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Efectos Del Divorcio Y Separacion


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO

Sección Primera

De los efectos de la nulidad del matrimonio

Artículo 249.- El matrimonio viciado de nulidad contraído de buena fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos civiles mientras subsista. Una vez anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.

Artículo 250.- El matrimonio contraido de buena fé por uno de los cónyuges producirá sus efectos solo respecto a él y a los hijos. El contraido de mala fé por ambos cónyuges, producirá sus efectos solo respecto a los hijos.

En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fé.

Artículo 251.- Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente dispondrá quien cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y bienestar de aquéllos.

Sección Segunda

De los efectos del divorcio

Artículo 252.- Son efecto del divorcio:

1) La disolución del vínculo matrimonial que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio;

2) La liquidación del patrimonio;

3) El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos;

4) La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando proceda; y,

5) El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas comprendidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 211, que deberá suministrar quien invoque dichas causales.

Artículo 253.- Presentada la demanda de divorcio, el Juez competente dictará provisionalmente, las providencias que fueren necesarias para la protección de los derechos de los hijos, oyendo si fuere necesario el parecer de ambos cónyuges.

Artículo 254.- En la sentencia que declara el divorcio, el Juez decidirá sobre todos los aspectos indicados en el Artículo 252.

Artículo 255.- La mujer inocente gozará de la pensión alimentaria mientras observa buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio. El marido inocente tendrá el mismo derecho, si estuviera imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medios de subsistencia, mientras no contrajere nuevo matrimonio.

Artículo 256.- En cualquier tiempo el Juez podrá dictar, a solicitud de uno de los padres, de los demás parientes o del Ministerio Público, las providencias que considere beneficiosas para los hijos que sean motivo por hechos nuevos.

CAPITULO V

De las segundas y ulteriores nupcias

Artículo 257.- Extinguido el vínculo matrimonial por cualquier causa, el hombre y la mujer quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

Sin embargo, a fin de establecer la determinación de la paternidad, la mujer que

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