Ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo
Enviado por CONY86 • 3 de Junio de 2016 • Informe • 355 Palabras (2 Páginas) • 477 Visitas
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Ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo
El presente artículo nos habla de dos términos muy importantes, que muchas veces son confundidos, en el derecho administrativo como lo son la ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo. Ahora bien, para poder hablar de estos conceptos es necesario tener en cuenta a la autotutela adminsitrativa, que no es más que el privilegio de las administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos, incluso coactivamente, sin necesidad del concurso de los tribunales cuya función es salvaguardar y dotar de eficacia aquella función esencial de la Administración Publica.
El principio de autotutela comprende dos potestades: autotutela declarativa, la cual es relacionada con la ejecutividad del acto administrativa y la autotutela ejecutiva, relacionada con la ejecutoriedad del acto administrativo.
La ejecutividad está referida a la exigibilidad para cumplir con el acto administrativo por ende es importante partir desde el acto de notificación del acto administrativo para hacer cumplir su validez, entonces diré que, la ejecutividad se refiere a la capacidad de ejecución de un acto administrativo.
La ejecutoriedad es una facultad inherente de la Administración Pública, es por ello que se dice que es propia de todo acto administrativo, por ende podrá ser objeto de la ejecución forzosa. La ejecutoriedad, se refiere a la utilización de medios judiciales para dar cumplimiento en caso de que la administración se niegue a ello.
Los requisitos para la ejecución forzosa de los actos administrativos son: que el acto administrativo provenga de una relación de derecho público, que dicho acto contenga una obligación de dar, hacer o no hacer a cargo del administrado, que el administrado se haya negado a dar cumplimiento voluntario al mandado administrativo y que el acto administrativo no haya perdido ejecutoriedad
Según lo leído puedo concluir que todo acto administrativo tiene ejecutividad, más no todo acto administrativo tiene ejecutoriedad. Esto se debe a que todo acto está relacionado con la fuerza obligatoria como efecto inherente a todo acto administrativo frente a los administrados mas no siempre será necesario hacer uso de la ejecución forzosa, ya que esta sólo está ligada a situaciones de orden imperativo.
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