Ejemplo de la Demanda de exequator
Enviado por milagrosdaniela • 1 de Noviembre de 2017 • Monografía • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
SECRETARIO :
CUADERNO : PRINCIPAL
NRO. ESCRITO : 01
SUMILLA :RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA
SEÑORES JUECES DE LA SALA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RAFAEL MANUEL SABOGAL DE LA CRUZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 25716654, con domicilio en Calle Turmalina N° 187 Urb. Benjamin Doig Lossio, Distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, con domicilio procesal en la casilla pegaso verde N° 1147, Ubicada en Oscar R. Benavides N° 2698-A, Urb. Estela Maris, Distrito de Bellavista, Provincia del Callao, con domicilio electrónico en la casilla 8733 del Sistema de Casilla Electrónica de Lima; a Ud., respetuosamente me presento y digo:
I.- EMPLAZADA:
La presente demanda se interpone en contra de la señora Vanessa Alexandra Martinez Zavala, identificada con DNI N° 25716662, con domicilio según RENIEC en 244 Rodeo Ave Apt 2 Rodeo California 94572 San Francisco, Estado Unidos de América.
II.- COMPETENCIA
La presente demanda se interpone a la Sala de Familia correspondiente conforme al Art. 837 del Código Procesal Civil que indica “El proceso que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.”
III.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien ya no constituye un requisito de la demanda, la vía procedimental para este caso es la del proceso no contencioso, conforme al art. 749, inciso 11 del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: […] 11.- Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.”
III.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.
IV.- PETITORIO
Como pretensión principal, a través del presente proceso de exequator u homologación de sentencias, solicito se reconozca con la fuerza de cosa juzgada y ejecutoria que tienen las sentencias nacionales a la Sentencia extranjera expedida en el Caso N° CL15001897, sobre DECRETO DE DIVORCIO DE UN VINCULO MATRIMONIO –, expedida con fecha 26 de julio de 2016 emitida por el JUEZ DEL JUZGDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ALEXANDRIA, en el proceso seguido entre RAFAEL MANUEL SABOGAL DE LA CRUZ, contra VANESSA ALEXANDRA MARTIONEZ ZAVALA , disponiéndose la remisión de los partes respectivos.
V.- EMPLAZADO
La presente demanda está dirigida contra VANNESSA ALEXANDRA MARTINEZ ZAVALA, (En adelante LA DEMANDDA), identificada con Documento Nacional de Identidad N° 25716662, con domicilio en 244 Rodeo Ave Apt 2 Rodeo California 94572 San Francisco, Estado Unidos de América.
VI.- FUNDAMENTO DE HECHO
- Que contraje matrimonio con LA DEMANDADA el día 20 de mayo de 1995, en la Municipalidad Distrital del Callao.
- Que durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, procrearon una hija de nombre Janitza Laura Sabogal Martinez, la misma que nació el 05 de agosto de 1992 y que en la actualidad tiene 25 años de edad.
- Que en el año 1998, LA DEMANDDA se fue del Perú a Estados Unidos de América, con mi menor hija, residiendo en la actualidad en ese país.
- Que fue a raíz de su partida que decidimos separarnos.
- Que después de algunos años mi persona decidió viajar a Estados Unidos de América, fue entonces que decidí plantear mi demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Alexandria en el año 2016.
- La sentencia extrajera emitida ha resuelto lo siguiente:
- SE SENTENCIA, ORDENA Y DECRETA lo siguiente:
Que se otorgue y mediante la presente, se otorga AL DEMANDANTE, Rafael Manuel Sabogal de la Cruz, un divorcio de VINCULO MATRIMONII de LA DEMANDADA, Vanessa Alexandra Martínez Zavala, por el cual de que las partes han vivido separados y aparte durante un periodo que excede a un (1) año sin cohabitación o interrupción y además
- SE SENTENCIA, ORDENA Y DECRETA lo siguiente:
Luego de la expiración de los veinte un días a partir del registro de esta Orden, la oficina Legal de Michael Ephraim y sus abogados Michael Ephraim y David Gray, quedarán liberados de toda representación adicional del DEMANDANTE.
- De esta manera, estando a la presunción del principio de reciprocidad entre Estados, solicito el reconocimiento de la Sentencia indicada
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentos de Derecho Material
Respecto a la fuerza en el Perú de las sentencias emitidas en el extranjero:
- De acuerdo lo dispuesto por el artículo 2102 del Código Civil, las sentencias emitidas por tribunales extranjeros tienen en nuestro país la fuerza que les concedan los tratados respectivos.
Asimismo, se establece que de no existir tratado con el país en que se pronunció la sentencia, esta tendrá la misma fuerza que en aquel país se da a las decisiones emanadas de los tribunales peruanos.
- Como se advierte, dicha norma establece que a falta de reciprocidad contractual con el país donde se pronunció la sentencia, rige el principio de reciprocidad o cortesía internacional consagrado por la doctrina.
- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 838 del código procesal civil, se presume – iuris tantum- que existe reciprocidad respecto de la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias pronunciadas en el Perú. En tal virtud, quien solicita el reconocimiento de una sentencia extranjera, no tiene que probar la reciprocidad, es más, si alguien sostuviera lo contrario estaría obligado a acreditar la veracidad de su afirmación, a fin de dejar sin efecto la presunción relativa establecida legalmente, lo que implica una inversión de la carga de la prueba.
- En consecuencia y siempre que no exista contradicción que cuestione la reciprocidad necesaria, la autoridad judicial deberá reconocer la fuerza ejecutiva de dicho fallo, considerando la concurrencia de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 2104 del Código Civil, para el reconocimiento de sentencias extranjeras.
Cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 2104 del Código Civil:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2104 del Código Civil, para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en el Perú, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Que no resuelva sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
De acuerdo a lo dispuesto por el Titulo referido a la Competencia Jurisdiccional del Libro X de Derecho Internacional Privado del Código Civil, el divorcio no constituye un asunto de competencia peruana exclusiva, por lo que la sentencia expedida por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Alexandria, Estados unidos de America, no encaja dentro de este supuesto.
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