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EJEMPLO DE DE DEMANDA DE AÑLIMENTOS


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Tarea  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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SEÑOR  NOTARIO:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRA – VENTA, que celebran de una parte, el señor CARLOS FERNANDO RUIZ PONCE , peruano, soltero, comerciante, identificado con DNI Nº 08873000, con  domicilio en SAN AGUSTÍN 480-A SURQUILLO- LIMA, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR y de la otra parte la señora ANHELA GABRIELA QUISPE VELARDE, de nacionalidad  peruana, soltera,  empresaria identificada  con DNI. No. 48444322, con domicilio en el Jr. Perené N° 180 Villa María del Triunfo LIMA, a quien en adelante se le denominará LA  COMPRADORA,  en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL VENDEDOR, es propietario del inmueble ubicado en la Calle Garcilaso de la vega del distrito y Provincia de palpa y Departamento de ica   , el mismo que tiene un Área Superficial de 4,024.130 m2, encerrado dentro de los siguientes Linderos y Medidas Perimétricas y demás características, que corren registrados con la Ficha Nº 11063576  de la zona Registral N° XI de Ica Oficina registral Ica, del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica.

SEGUNDO.- Por el presente instrumento EL VENDEDOR, da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera de la presente Minuta, por el precio de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), que serán cancelados al contado y en efectivo a la firma de la presente escritura pública.

TERCERO.- La venta es Ad-Corpus y comprende no solo el área del terreno, sino también las entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, derechos accesorios y en general todo cuanto de hecho o por derecho, le toca o corresponde al predio sin reserva ni limitación alguna.

CUARTO.- Los contratantes declaran que entre el precio y el terreno existe justa y perfecta equivalencia y que si alguna diferencia hubiere, se hacen de ella, mutua gracia y reciproca donación, renunciando desde ahora a las acciones resolutorias y a los plazos para interponerlas.

QUINTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble que se enajena no pesa carga, gravamen, hipoteca, embargo, y medida judicial o extrajudicial, que limite su derecho de dominio y de libre disposición, obligándose no obstante al saneamiento por evicción en la más amplia forma de Ley.

SEXTO.- Frente al Fisco y al Municipio, los contratantes, asumen solidariamente la obligación del pago de contribución de mejoras, pensiones, arbitrios y demás impuestos fiscales y municipales que se estuviere adeudando a la fecha de esta minuta, respecto al predio que se vende, en la relación interna es de cargo de EL VENDEDOR el pago de dichos conceptos hasta la fecha de esta Minuta y LA COMPRADORA a partir de dicha fecha.

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