Ejemplo de los Gravámenes de acciones
Enviado por Valerie.L • 5 de Diciembre de 2017 • Tarea • 455 Palabras (2 Páginas) • 293 Visitas
GRAVÁMENES DE LAS ACCIONES: PRENDA, USUFRUCTO Y EMBARGO.
- ¿Qué es la prenda?, ¿Cómo opera la prenda de acciones?, ¿En qué consiste el usufructo?, ¿En qué consiste el usufructo de acciones?, y ¿Qué es el embargo de acciones?
En lo concerniente a los gravámenes de las acciones destacaré lo siguiente:
Se concederá la prenda por condición y desde o hasta cierto día. Se entregará la prenda en cualquier momento antes o después de los contratos a que acceda. La prenda es indivisible.
- Prenda comercial ordinaria.- Dejar algo en garantía (prenda) para asegurarse el pago. Por ejemplo: el dueño de una tienda. El que me vende no es un comerciante matriculado.
- Prenda especial de comercio.- Quien lo venda es un comerciante matriculado. Se prenda las cosas que son susceptibles de moverse (bienes muebles).
- Prenda agrícola.- Ésta queda prendada pero en manos del deudor, este bien no debe salir de la zona y/o lugar. Si no exhibe la prenda agrícola o industrial se llama desaparición de prenda. La prenda prescribe 3 años.
- Frutos de toca clase pendientes y los cosechados.- Prendo el fruto pendiente (cosecha futura). Hay seguro agrícola (el Banco no pierde). Orden: Certificados de depósito; voy al Banco con esto y lo prendo; se denomina frutos cosechados.
- Productos forestales.- Bosques de madera, o maderal.
- Productos de industrias agrícolas.- Ejemplo: se prenda lo que se obtiene del palo de balsa que son los palitos o paletas siendo uno de los elementos en importaciones.
- Maquinarias y apegos de agricultura.- Están los tractores, sembradores, cosechadoras. Algunas cosas que sirven para movilizar. Implementos agrícolas.
El usufructo es el derecho de gozar y usar la cosa. En el fideicomiso mercantil soy dueño de la cosa, pero no puedo usar la cosa. Por ejemplo: al donar (una casa) un bien, hay que ir donde un notario, y a este funcionario se le pide que realice la respectiva escritura de donación con usufructo.
Se reserva el usufructo de por vida. El usufructo es una cláusula, o limitación de dominio.
En el fideicomiso intervienen 3 personas; constituyente (dueño de la cosa), fiduciario (el que administra la cosa) y el beneficiario (el acreedor del constituyente).
El embargo es la restricción del derecho de propiedad que influye al derecho de ordenar la cosa y que permanece si es que no es establecido por la autoridad judicial apta, que lo ha ordenado a un deudor para que se abstenga de realizar acto alguno que disminuya su patrimonio, en perjuicio del acreedor. Por ejemplo, si los bienes se encuentran fuera de Ecuador o no consiguieran el total del crédito, a petición del acreedor se iniciará al embargo de los bienes que se indiquen. Anteponiendo dinero, los bienes dados en prenda o hipoteca.
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