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Ejercicio Sociedades Capitalistas


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2021  •  Trabajo  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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FEEDBACK UD1

        Tres socios consideran la posibilidad de fundar una sociedad limitada. La aportación de cada socio sería de 4.000 euros. Da tu opinión, y razona las mismas, sobre los siguientes hechos relacionados con la empresa, según lo estudiado en esta unidad:

  1. Uno de los socios (socio A) cree que una aportación inicial de 4.000 euros por socio es muy elevada. Propone rebajarla a 1.500 euros.

La sociedad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital se dividide en participaciones sociales que vienen de las aportaciones de los socios. Para constituir este tipo de sociedad, el capital mínimo exigible es de 3.000 €.

Sabiendo esto y sin tener otro tipo de información no puedo juzgar si el capital que se propone en un principio es elevado o no. Si la empresa lo requiere por el tipo de negocio que vaya a desempeñar, puede que los 4000 € no sea un valor desorbitado. Entiendo también que antes de poner esa cifra se habrá hecho un análisis y que no lo habrán propuesto a lo loco.

  1. El socio B que es propietario de un piso, valorado en 100.000 euros, no está seguro de formar parte de la sociedad. El piso, que heredó de sus padres, es su única propiedad y tiene miedo de perderlo si la empresa va mal y debe hacerse cargo de la parte de deudas que le corresponda.

En la sociedad de responsabilidad limitada los socios no responderán con su patrimonio personal de las obligaciones de la empresa ya que para eso está el capital dividido en participaciones sociales aportado por cada uno de los socios. Por ese motivo no debería estar preocupado de perder ninguno de sus bienes personales.

  1. Una vez constituida la sociedad, y por desavenencias con sus socios, El socio C decide dejarla y transmitir su participación a un primo suyo.

Salvo que en nuestros estatutos dispongamos otra cosa, en la transmisión voluntaria será de aplicación el régimen previsto en la LSC, con lo cual tendremos libertad para transmitir nuestras participaciones a cualquier socio, a nuestro cónyuge, ascendiente o descendiente o, incluso, a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

Fuera de esos casos de “transmisión interna”, cuando nuestro propósito es realizar la venta de nuestras participaciones a un tercero, y salvo que otra cosa hayamos previsto en nuestros estatutos, deberemos seguir el procedimiento legal (art. 107 LSC) que a continuación resumo:

Tenemos que efectuar una comunicación al órgano de administración de las circunstancias (precio, identidad del adquirente, número de participaciones, etc…) de la transmisión proyectada, debiendo ser la junta general de socios la que autorice o deniegue dicha transmisión. Esa denegación únicamente será válida en caso de existir algún socio interesado en la adquisición, en las mismas condiciones previamente comunicadas. Este procedimiento finalizará con el necesario documento público de transmisión que ha de otorgarse en el plazo de un mes desde que el socio oferente conoce la identidad del adquirente, o en el plazo de tres meses desde que el socio comunicó a la sociedad su intención de transmitir sin que ésta le haya identificado otro adquirente.

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