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“El COVID-19, la gota que derramó el vaso de un crítico sistema penitenciario”


Enviado por   •  20 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  205 Visitas

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“El COVID-19, la gota que derramó el vaso de un crítico sistema penitenciario”

Introducción

Desde la aparición del COVID-19 el mundo ha tenido que afrontar una crisis sanitaria con importantes repercusiones económicas, políticas, entre otras. Al ser notificado el primer reporte de casos positivos en Perú, durante el mes de febrero del presente año, el gobierno ha tomado una serie de medidas para evitar su rápida propagación. Por lo tanto, el 15 de marzo del 2020, el presidente Martín Vizcarra decretó en estado de emergencia nuestro país, seguido de un periodo de aislamiento social obligatorio, el cual se sigue manteniendo hasta la actualidad.

Las medidas de aislamiento han significado una ventaja para la protección de la población y un obstáculo para actores específicos de la sociedad. Esta circunstancia sumada al propósito principal del aislamiento, evitar la aglomeración de personas en grandes y pequeños espacios, ha desfavorecido a aquellos que por ley están obligados a permanecer hacinados en centros penitenciarios. Por lo tanto, se encuentran en un estado vulnerable a receptar el virus junto con los encargados y funcionarios que trabajan en estos centros.

Este incierto contexto ha generado, y fomentado, el creciente temor al contagio por parte de los mismos reclusos, el cual, es sustentado en la falta de servicios básicos, el carente estado de higiene de las instalaciones penales y la prohibición de las visitas familiares; factores que han desencadenado protestas y disturbios. Como lo evidencia el motín  dado en el Establecimiento Penitenciario Huancayo, tras la muerte de dos presos por coronavirus.

Las rotundas negativas tomadas por el Congreso de la República en relación al deshacinamiento de los penales; surgen a partir de la presunción que al otorgarles la libertad a los internos estos vuelvan a delinquir. Por otro lado,  puede existir poca transparencia en la aplicación de las regulaciones impuestas por el poder judicial; ya sea por la corrupción o la poca profundización en el estudio de los casos ante la alta demanda de esta solicitud de liberación.

Teniendo en cuenta la controversia mencionada; en el presente ensayo se desarrollarán  los siguientes objetivos: Primero, profundizar la necesidad de la liberación de los internos penitenciarios y un plan de acción post - COVID - 19 por las precarias condiciones carcelarias; segundo, regulaciones y procesos específicos que justifiquen la liberación de los internos por vulnerabilidad de contagio y tercero, una comparativa entre las medidas tomadas en el Perú y otros países latinoamericanos.

El desarrollo de estos aspectos nos permitirá justificar la liberación de los internos penitenciarios más vulnerables a la inminente amenaza de contagio bajo regulaciones específicas como un gesto humanitario. 

Discusión

El sistema penitenciario peruano atraviesa una situación de emergencia continua, debido a que las cárceles ya no tienen la capacidad para recibir más internos lo que propicia una serie de problemas de salud físicos y mentales de los reclusos. El retardo en la administración de justicia, las inadecuadas políticas penitenciarias, la corrupción en el sistema carcelario y la escasa inversión en infraestructura penitenciaria son los principales factores que han evitado la reversión del hacinamiento carcelario en el Perú.

Mario Guerreiro, miembro del Consejo Nacional de Justicia en Brasil, menciona que la pandemia ha mostrado las deficiencias existentes en las cárceles; pues, tienen las mismas condiciones humanitarias que un campo de concentración. (Londoño, Andreoni y Casado, 2020) Esto no difiere de lo que ocurre en nuestras cárceles, pues cuentan con un 140% de sobrepoblación, y algunas como las de Chanchamayo, Jaén y Callao tienen más de un 100%. Actualmente, existen 97000 presos en los 68 penales del país con una sobrepoblación de 50000 internos. Esto requiere de una “mayor vigilancia epidemiológica” debido a su deficiente infraestructura, condiciones y servicios en las que puede faltar agua potable, el manejo adecuado de residuos, problemas de humedad y salubridad, alta prevalencia de enfermedades infecto contagiosas como la tuberculosis y el VIH Sida, drogodependientes, conductas de riesgo y trastornos de salud mental, exponiéndose también a los trabajadores penitenciarios. Estas condiciones han favorecido la rápida propagación de la COVID - 19, dada la alta transmisibilidad del Sars CoV-2.

Cisneros (2020) afirma que, durante la semana del 27 de abril al 1 de mayo se han producido frecuentes motines, en más de 68 prisiones del país, debido al pánico y furia de presos porque no reciben respuesta a sus reclamos de mejora de las condiciones penitenciarias, lo que incrementa el riesgo de enfermar de la COVID - 19. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, reveló que hasta el  20 mayo se realizaron 3200 pruebas para detectar la COVID - 19 saliendo positivas 1223, 96 internos estuvieron hospitalizados y se registraron 182 muertes hasta  ese momento.

Esto evidencia la necesidad de tomar medidas urgentes para resguardar la vida y salud de aquellos internos que presentan alto riesgo de contagio.

Teniendo en consideración las condiciones precarias de los centros penitenciarios mencionadas, dejar a los internos e internas en estos espacios sería moralmente inaceptable y jurídicamente se calificaría como una violación de los derechos humanos. “Y en términos prácticos, sería una fuente segura del colapso del ya deprimido sistema de salud pública.” (Gamarra, R., 2020)

Por ello, existe la necesidad de plantear regulaciones específicas que  no sustenten la excarcelación de los internos, pena justa por sus delitos, sino la reubicación transitoria de aquellos que se encuentren en condiciones vulnerables para la infección o enfermos por COVID - 19. Se discutirán dos modalidades aplicables en nuestro país para regular este apoyo humanitario:

Primero, la Comisión de Gracias Presidenciales[1] es la encargada de evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes por razones humanitarias. Ante el período de crisis sanitaria esta comisión propuso los siguientes criterios:

Se concede la gracia a los internos sentenciados que padecen de enfermedades crónicas, avanzadas y otras que sumadas a las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Asimismo, se recomienda la concesión del indulto común y conmutación de pena[2] a: madres en estado de gestación o que permanezcan con sus niños en el establecimiento penitenciario, internos que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses y que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y  a los mayores de 60 años.

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