El Código Civil de 1870
Enviado por rosme19 • 16 de Mayo de 2012 • 540 Palabras (3 Páginas) • 510 Visitas
Si bien esta disposición menciona a la sentencia definitiva como el acto en el cual debe haber una conformidad con las disposiciones legales, para que el mismo no resulte violatorio de garantías individuales, por criterio jurisprudencial se ha establecido que el acto reclamado sí debe referirse a una resolución definitiva, porque contra la misma no exista recurso o medio de defensa legal que permita su modificación o revocación, pero que la sentencia no tiene que ser forzosamente referida a la que pone punto final o a un asunto, ya que puede ser una sentencia interlocutoria, y aun más: que sea una resolución definitiva cualquiera, aunque no se trate de una sentencia, sino de un proveimiento que no tenga esas características.
No escapa a las anteriores reflexiones que en toda esta labor de interpretación intervienen o deben intervenir los datos históricos, sociológicos, económicos, políticos, etcétera, que integran la formación del jurista, como presupuestos indispensables para captar el contenido y el sentido de la norma subyacente en la fórmula.
Por lo que toca al problema del razonamiento analógico como forma de integración del derecho, es perfectamente válido, ya que "la base del razonamiento por analogía es un principio general de derecho, que habría que formular en estos términos: la justicia exige que dos casos iguales sean tratados igualmente".
El Código Civil de 1870 plantea una serie de reglas de interpretación, que la doctrina y la jurisprudencia admitieron:
La ley debe interpretarse de manera que el acto sea más bien válido que nulo, pues siempre es un deber explicarla en el sentido mejor y más benigno.
Las palabras de la ley deben entenderse en un sentido natural y no figurado, y por lo mismo debe desecharse toda interpretación sutil y que se aparte mucho de la consideración del hecho, y que por tanto no tiene aplicación a los negocios comunes.
En donde existe la misma razón por que se dio la ley, debe aplicarse la misma disposición de derecho, sin que sea permitido adivinar la razón para adivinar la interpretación.
No debe entenderse la ley en un sentido tal que no pueda ser aplicada sino a casos que no se presentan, sino raras veces; debe, por el contrario, acomodarse la interpretación a un sentido que tenga aplicación a los casos que suceden fácil y frecuentemente.
Y como no se establecen las leyes en consideración a personas singulares, debe entenderse en un sentido general.
Cuando la ley establece claramente un derecho singular, debe interpretarse en un sentido tal, que no tenga más aplicación que a los casos expresados en la misma ley.
Cuando son ambiguas las palabras de la ley, se les debe dar una significación que carezca de vicio.
Cuando la ley perdona por el pasado, se debe entender que veda para el porvenir.
No debe alterarse el sentido que a la ley ha dado siempre una interpretación
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