El Código Penal En Vigencia Data De 1980
Enviado por Anapami • 26 de Junio de 2012 • 632 Palabras (3 Páginas) • 634 Visitas
El Código Penal en vigencia data de 1980.
MATERIA y Disposición OBSERVACIONES
PARRICIDIO
Se sanciona con menor pena que la asignada al parricidio simple a la madre que en el momento del parto y hasta ocho días después mata al hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o producto de inseminación artificial no consentida (Art. 328). La hipótesis de inseminación artificial no consentida es novedosa pero de infrecuente ocurrencia.
La violación y la inseminación artificial no consentidas deben ser acreditadas judicialmente.
ABORTO
Se rebaja la pena si el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial no consentida (Art. 345). La pena en este caso es mínima: arresto de 1 a 4 meses.
Como en el caso anterior, las circunstancias que autorizan la rebaja de pena deben ser acreditadas judicialmente.
No se contempla la exención de pena para el aborto terapéutico, realizado con el fin de salvar la vida o la integridad física de la madre.
ABANDONO DE MENOR
Hay una disminución de pena si el hijo abandonado es fruto de violación o de inseminación artificial no consentida (Arts. 347 y 348). Como en el caso del parricidio y del aborto, se protege, fundamentalmente, la integridad física del menor o del que está por nacer y secundariamente la libertad sexual de la madre. No se atiende, como en otras legislaciones, a la "fama" u "honra" de la mujer para aminorar la pena. La legislación penal colombiana ha eliminado las figuras delictuales "honoris causa".
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Se considera como tales el incesto, la bigamia, la celebración de matrimonios ilegales, la inasistencia alimentaria, la suposición de estado civil y la malversación y dilapidación de bienes (Arts. 259 al 267). Las conductas penales descritas son consecuentes con el bien jurídico protegido y no contienen disposiciones que lesionen la igualdad de los sexos.
VIOLACION
Es el acceso carnal violento, el acto sexual violento y el acto sexual en persona incapaz de resistir (Arts. 298, 299 y 300). El sujeto pasivo de este delito puede ser tanto el hombre como la mujer.
El acceso carnal violento es cualquier acto sexual distinto de la cópula.
ESTUPRO
Es el acceso carnal o el acto sexual realizado mediante engaño en una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años (Arts. 301 y 302). Es discutible la hipótesis subyacente que una persona mayor de dieciocho años no pueda ser engañada.
El sujeto pasivo de este delito puede ser tanto el varón como la mujer.
ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
Se pena el acceso carnal abusivo en menor de catorce años, el acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir y la corrupción (Arts. 303, 304 y 305). La corrupción se refiere a actos sexuales distintos de la cópula con menores de catorce años, o realizados
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