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El Derecho De La Paradoja


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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dsgsdgRepública Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad José Antonio Páez

Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas

INTRODUCCION DEL DERECHO

Integrantes: De Constantino José C.I: 24.604.297

Herrera Andrea C.I.: 24.348.046

Mirgely Gelves C.I.:24.449.610

Gómez Joselyn C.I.:18.256.283

Marín Maigualida C.I.: 9.510.110

Ruiz Yusmelys C.I:13.584.123

Díaz Heddi C.I.:14.186.115

Profesor: Árgenis Flores

Sección: 301D1

Julio 2012 

1- LA AXIOLOGÍA JURIDICA. EL PROBLEMA DE LOS VALORES, VALORES FUNDAMENTALES, CONSECUTIVOS, INSTRUMENTALES, LA JUSTICIA, LA EQUIDAD Y EL BIEN COMUN.

LA AXIOLOGIA JURIDICA

Es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de “Justicia”, tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la justicia.

JUSTICIA: la justicia (de latín, Iusticia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especificas en la interacción de individuos e instituciones.

Los encargados de administrar justicia tales como jueces, magistrados, fiscales abogados, etc, son los que podríamos decir en la axiología jurídica que aplican este ejercicio en los casos en los que se dictan sentencias o se emiten los autos, y que vendría a ser el juez en su figura a quien compete contemplar la defensa del orden y la seguridad, el poder y la paz y especialmente la justicia como valor jurídico principal.

Sin embargo para poder entrar en este tema se hace necesario hablar de los valores y su repercusión en la distribución de la justicia. Se dice que los valores son cualidades humanas por lo que la persona determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la autentica justicia (dando a cada quien lo que corresponde, incluida ella misma).

En el inicio del valor humano se desprende del vocablo latín a estimable que le da significación etimológica al término primeramente sin significación filosófica. Pero con el proceso de generalización del pensamiento humano, que tiene lugar en los principales países de Europa, adquiere su interpretación filosófica. Aunque es solo en el siglo XX cuando comienza a utilizarse el término axiología (del griego axia, valor y logos, estudios), en los tiempos antiguos los problemas axiológicos interesaron a los filósofos, por ejemplo: desde Sócrates eran objetos de análisis conceptos tales como “la belleza”, “el bien”, “el mal”.

EL PROBLEMA DE LOS VALORES

El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se aplican y mueren; pues el derecho positivo es cambiante y toma consciencia de que a medida que la sociedad se hace más compleja las normas necesitan adaptarse a nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho mas breve. Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a la voluntad del legislador.

Para una mejor compresión de las características de la problemática del valor a nivel jurídico, conviene echar un vistazo al punto histórico en que se establecieron las premisas filosóficas que dieron lugar a la axiología contemporánea.

Los valores morales no son cualidades inteligibles, más de lo que sería el buen gusto de una escalada o de la miel. Nadie niega que haya emociones, voliciones, tendencias implícitas en los juicios de valor. Pero habría que probar que tales juicios no contienen más que eso, cosa que es no solamente arbitraria sino absurda. Ni la razón especulativa, ni la razón práctica pueden prescindir de juicios objetivos de valor.

Por lo tanto, el intento de reducir las valoraciones a emociones puramente subjetivas, conduce necesariamente a la pérdida de todas fuerza obligatoria en el ámbito de lo jurídico, ya que si el principio de estimación de las conductas no es sino el sentimiento individual de cada uno, es irrazonable pretender que esa obligatoriedad se extienda a todos los sujetos jurídicos, como si realmente tuviera fundamento en un valor absoluto y objetivo; porque una de dos: o bien ese valor es objetivo y absoluto y entonces las normas, facultades, instituciones, etc., obligan

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