El Derecho a la Educación como DESC en las Cárceles
Enviado por fcochristian • 10 de Agosto de 2022 • Monografía • 5.622 Palabras (23 Páginas) • 86 Visitas
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INDICE:
I.- INTRODUCCIÓN AL TEMA.
II.- DESARROLLO DEL DESC COMO DERECHO A LA EDUCACIÓN.
III.- EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD.
IV.- CONCLUSIÓN.
V.- BIBLIOGRAFÍA.
“Las luchas por la libertad
fueron sostenidas por los oprimidos, por aquellos que
buscaban nuevas libertades en oposición con los que
tenían privilegios que defender. Al luchar una clase
por su propia liberación del dominio ajeno
creía hacerlo por la libertad humana como tal y,
por consiguiente, podía invocar un ideal y expresar aquella
aspiración a la libertad que se halla arraigada en todos los oprimidos.
Erich Fromm, del Libro “El miedo a la Libertad”
I.- INTRODUCCIÓN AL TEMA.
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales, demanda a los poderes del Estado, la satisfacción de éstos derechos mediante prestaciones positivas, pero hay que reconocer que no se han elaborado técnicas de garantía tan eficaces como las establecidas para los derechos de libertad y propiedad, según el profesor Villán Durán, Carlos los DESC tuvieron como antecedente histórico a la “Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, inspirada por Lenin del 4 de enero de 1918 luego de la primera guerra Mundial, en oposición a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y otros instrumentos, que se limitaban a los derechos individuales y las libertades públicas, designados como derechos civiles y políticos que en sus orígenes no fueron propiamente universales en virtud a que muchas personas eran excluidas de su ejercicio en un mundo donde la moderna organización racional consolidaba un nuevo régimen económico.
En palabras del Profesor Villán Durán, Carlos “… la Declaración Rusa hace eco de las reivindicaciones económico-sociales de la clase trabajadora y de la Revolución Industrial del siglo XIX en Europa, y por primera vez se presenta el embrión de los futuros DESC…”, esta plataforma normativa influyo en el moderno constitucionalismo, sin embargo desde el punto de vista de su exigibilidad estos derechos sociales no lograban el respeto, protección y garantías; se los suele enfocar desde una óptica política más que jurídica, situación ésta que se agrava aún más en distinguir entre derechos individuales y colectivos, atentando de manera tal con uno de los principios del Derecho Internacional, entre otros el principio de indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos.
II.- DESARROLLO DEL DESC COMO DERECHO A LA EDUCACIÓN.-
Tras el fracaso de la Sociedad de las Naciones, y la posterior Carta de San Francisco, la Organización de Naciones Unidas aprobó el 10 de diciembre de 1948 “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, la cual reconoce derechos individuales y colectivos, civiles, políticos, económicos sociales y culturales, y en lo relativo al derecho a la educación estableció en su artículo 26: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Por su parte, “La Carta de la Organización de los Estados Americanos” elogió la importancia de la educación desde una perspectiva amplia. En el Artículo 3 inc. n), al reafirmar los principios fundamentales de la OEA, reconoce que “La educación de los pueblos debe estar guiada por la justicia, la libertad y la paz”. Más adelante, en el Artículo 49, en donde se aborda específicamente la implementación de este principio, la Carta ordena que los estados miembros hagan todo lo posible por garantizar el ejercicio eficaz del derecho a la educación. El siguiente artículo, el Artículo 50, reconoce la necesidad de prestar atención especial a la erradicación del analfabetismo. Una vez más, el mensaje es fácil de entender: los redactores de la Carta reconocen una fuerte conexión entre las causas fundamentales del desplazamiento y la educación, y el conocimiento y la tolerancia que conllevan. Su línea de pensamiento sigue el siguiente proceso: sin una educación que fomente la justicia, la libertad y la paz, la probabilidad de que estos valores fundamentales sean irrespetados es mayor.
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en el artículo 13 establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
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