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El Derecho del Trabajo de la pandemia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  56 Visitas

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[pic 1]                                  Universidad Fermín Toro

                                                           Vice-Rectorado Académico

                                              Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

                                                                    Escuela de Derecho

Ensayo

Barbara, Villegas

V-26007186

     La crisis sanitaria cambió totalmente la vida cotidiana, con ello también la realidad jurídica, pues ambas están enlazadas entre sí. Por ello, los Estados deben velar por que uno de los derechos consagrados en la constitución, como lo es el trabajo reconocido y catalogado como uno de los derechos fundamentales del individuo a nivel universal y en consecuencia surge la responsabilidad de las autoridades garantizar que la relación patrono-trabajador no sea perjudicada en esta emergencia.

     Primero es necesario entender a que nos referimos cuando invocamos la figura de la estabilidad laboral, entendida como la protección legal que impide la terminación de la relación contractual por causas injustificables no previstas en la ley conocido también como despido arbitrario. En el cual el trabajador tiene garantías ante la frágil condición en la que se encuentra.

     En muchas de las legislaciones laborales existentes, no se ha establecido que, por motivos como una calamidad en el área de salud de esta naturaleza, derive en la suspensión del contrato mientras se reestablezca el orden público, pues es una eventualidad que no sucede a menudo, así podríamos reflexionar que una pandemia es un caso de fuerza mayor.

     Por lo tanto, no está previsto en algunas regulaciones laborales este tipo de situaciones. Esto podría conllevar a un escenario de inestabilidad para los trabajadores, que son el sujeto vulnerable en su posición de subordinación, por el hecho de estar arraigado a la dependencia contractual.

     Manifestado lo anterior, los gobiernos están obligados a velar por el estricto cumplimiento de las cláusulas convenidas, pues se avecina una profunda crisis económica, sobretodo en países que están en vías de desarrollo, y como secuela el sector tanto público como privado sufrirán los estragos que se producirán ante este acaecimiento.

     Lo primordial es preservar la salud y vida de los habitantes, otro derecho establecido en la carta magna, por consiguiente, es preciso establecer la relevancia del rol que puede llegar a ejercer el Órgano Legislativo, pues a través de la actividad parlamentaria se pueden garantizar normas protectoras para evitar que el trabajador sea objeto de despido por causa injustificada producto de la coyuntura actual.

     En algunas de las decisiones tomadas, como medidas para prevenir el contagio están, por ejemplo, la petición a los trabajadores y trabajadoras que tenían edad mayor o igual a los 60 años que no asistieran a la institución para la cual laboran. En la misma sintonía están aquellos que padecen enfermedades crónicas o a los que tienen hijos e hijas menores de edad. Sin embargo, hay otros casos, como los trabajadores que por las restricciones migratorias o los protocolos sanitarios estuvieron en la imposibilidad de regresar a su lugar de trabajo y que probablemente no han sido considerado como justificante por el cual no se han presentado a realizar sus actividades diarias.

     Además, en un momento determinado, se aplicó la cuarentena domiciliar estricta junto con el régimen de excepción o restricción de derechos, que tenia como objetivo el de limitar garantías constitucionales tales como la libertad ambulatoria o circulación y la libertad de asociación, en miras de reducir los contagios y evitar la propagación del virus pero que no se puede dejar de mencionar que se suscitaron graves violaciones a Derechos Humanos por la improvisación en el tratamiento de la pandemia.

    Muchos trabajadores al cumplir con estas prerrogativas mencionadas, acataron las instrucciones y no se presentaron a laborar, por lo cual algunos patronos valiéndose del panorama, y aún a sabiendas o con conocimiento de ello, han estimado realizar despidos infundados alegando causales de incumplimiento del contrato. Otras circunstancias, que se han suscitado, son los cierres de empresas sin ninguna indemnización para el personal que se ha quedado sin su única fuente de subsistencia.

     Aunado a ello, para la reapertura de las actividades económicas es de obligatorio cumplimiento que las instituciones o empresas protejan a sus subalternos cumpliendo con todas las medidas sanitarias establecidas para evitar un rebrote, pero algunos empleadores simplemente por evitar pérdidas patrimoniales no están respetando las sugerencias emitidas por los titulares de salud, colocando en un riesgo a los trabajadores que estarían en su derecho de exigir mayores condiciones higiénicas.

     Aquí surge la difícil tarea para el Ministerio o Cartera de Estado dedicado al Trabajo y Previsión Social en disponer de todos los recursos necesarios para sancionar a los patronos que aprovechándose del contexto de la pandemia por COVID19, están realizando despidos arbitrarios, no pagan los salarios correspondientes, no indemnizan como concierne a sus empleados o no garanticen las condiciones mínimas necesarias de higiene, ni establecen los protocolos coordinados conjuntamente con el ministerio de salud.

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