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El Derecho del Trabajo


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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El trabajo:

El trabajo es: "aquella actividad humana física y/o intelectual que le permite a las personas procurarse los bienes materiales o económicos que necesita para subsistir." Por lo tanto, lo especial del trabajo, entendido como actividad productiva del ser humano, es que tiene como causa final la subsistencia de quien trabaja. De esta manera entonces, no tienen una relevancia directa para el Derecho y, en particular, para el Derecho del Trabajo, aquellas actividades humanas no orientadas, en último término a obtener medios de subsistencia, como podría ser por ejemplo un pasatiempo como la jardinería, la repostería, o la ejecución de un instrumento musical.

El trabajo humano tiene 2 caracteres que lo singularizan y enaltecen:

a) ES PERSONAL: porque es efecto de la energía o fuerza de la persona que lo ejecuta y;

b) ES NECESARIO: porque, por regla general, toda persona debe realizarlo para cumplir con la obligación primaria de sustentar la propia vida.

Derecho del trabajo:

El Derecho del Trabajo es "aquel conjunto de normas y de principios que regulan el trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia o subordinación consecuencia, de la definición anterior es posible concluir que el Derecho del Trabajo tiene por objeto regular:

• las relaciones jurídicas individuales o colectivas;

• que se establecen entre quienes realizan un trabajo personal, voluntario, retribuido y dependiente por cuenta ajena

• para otra persona, quienes los retribuyen y hacen suyos los resultados de la actividad laboral.

CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO OBJETO DE REGULACIÓN Y PROTECCIÓN POR EL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del trabajo regula una relación jurídica entre un trabajador y un empleador, de la cual se deriva para el trabajador la obligación de prestar un servicio. En todo caso, no todo servicio producto de la actividad laboral de una persona es objeto de la regulación y de la protección que confiere el derecho del trabajo toda vez que debe reunir ciertas características:

1. EL SERVICIO DEBE SER PERSONAL: esto significa que lo debe prestar el trabajador si mismo y sin la intervención de terceros.

2. EL SERVICIO DEBE SER VOLUNTARIO: es decir, se excluyen las prestaciones de servicios que no son fruto del actuar libre y espontáneo, como es el caso de los trabajos forzosos.

3. EL SERVICIO DEBE SER RETRIBUIDO O REMUNERADO: se excluyen, entonces, de la regulación propia del Derecho del Trabajo aquellas prestaciones de trabajo realizadas a título gratuito Por lo tanto, lo propio del trabajo regulado por esta rama del Derecho es precisamente la obligación de pagar la remuneración que tiene el empleador, la que hace exigible la obligación de prestar el servicio convenido.

4. EL SERVICIO ES POR CUENTA AJENA: esto significa que los frutos que se generan de la actividad laboral del trabajador no le pertenecen, sino que son de propiedad del empleador. Esto mismo trae aparejado que los riesgos derivados de la actividad productiva son de cargo del empresario.

5. EL SERVICIO ES BAJO SUBORDINACIÓN: esta característica del trabajo que es objeto de regulación por nuestra disciplina es sin duda determinante, y supone que el trabajador no tiene autonomía para determinar la forma, tiempo y lugar en que debe prestar sus servicios, toda vez que dichas circunstancias de la prestación del trabajo dependen de la organización del trabajo establecida por el empleador.

La Dirección del Trabajo es un órgano estatal, dependiente del Ministerio del Ramo, que tiene por función fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral en Chile. Su origen se remonta a 1907, regulándose legalmente en 1939.

En términos orgánicos, la Dirección se divide del siguiente modo:

• Dirección Central del Trabajo: Es el máximo ente del servicio y allí ejerce funciones el Director del Trabajo, quién tiene a su cargo el departamento jurídico, de fiscalización y de relaciones laborales.

• Direcciones regionales y provinciales del Trabajo: Ejercen las funciones genéricas de la Dirección aplicadas al específico contexto territorial donde se asientan.

• Inspecciones del Trabajo: Corresponde a los organismos comunales de fiscalización y resolución de conflictos laborales.

Funciones del Director del Trabajo

Básicamente debe ejercer las siguientes funciones:

Interpretación de la ley laboral. Al director del trabajo le corresponde interpretar las normas difusas en base a los principios ya estudiados en clases. Lo relevante de la interpretación que realiza el director del trabajo es que posee carácter vinculante, es decir, su interpretación debe ser asumida como certera, sin perjuicio de las facultades de interpretación que también asiste a los tribunales del trabajo. Cabe destacar que todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar al Director del Trabajo que interprete determinadas normas y/o asesore sobre soluciones prácticas, poseyendo, éste último, la obligación de responder dentro de un plazo máximo de 15 días.

Fiscalización de la ley laboral. Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la ley, cuestión que en la práctica se cumple a través de la fijación de procedimientos específicos de fiscalización que el director delega en los distintos inspectores que existen a lo largo del país. En virtud de esta atribución la fiscalización puede ser de oficio (es decir, motivada por el propio director) o a petición de parte (y esta última modalidad incluye la fiscalización pública o secreta).

Proposición de modificaciones a la ley. El Director del Trabajo forma parte de la comisión intersectorial de empleo (junto con el ministerio del trabajo y el de hacienda), de modo que le corresponde dar cuenta del funcionamiento de la ley y su incidencia en el comportamiento del empleo a nivel macroeconómico y social. Por lo mismo, está obligado a dar cuenta de las dificultades que note en la legislación, proponiendo modificaciones que permitan superar los problemas existentes.

Difusión de la normativa. El director del trabajo, a través del departamento de difusión, tiene la obligación de dar a conocer todas las modificaciones legales en materia del trabajo y, al mismo tiempo, ejercer una permanente función de difusión de los derechos básicos.

Supervigilancia de los organismos sindicales. Al director del trabajo (función que delega en sus inspectores) le corresponde actuar como ministro de fe en la constitución de sindicatos, procesos de negociación colectiva, huelga, etc.

Facultades de los inspectores del trabajo

Básicamente, corresponde a las siguientes:

• Control e Inspección: Esta función

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