El Derecho reconoce, aún sin conocer
Enviado por Giordanni Narváez Girón • 3 de Abril de 2017 • Tesina • 7.548 Palabras (31 Páginas) • 1.460 Visitas
EL DERECHO RECONOCE, AÚN SIN CONOCER
La realidad de quienes nos representan en el ejercicio del repartimiento de “justicia”
Miguel Ángel Sánchez Lares
Estudiante del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades en la Licenciatura De Abogado – División de estudios Jurídicos
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Glosario
1.- Presentación
2.- Antecedentes históricos
3.- Definición del Problema
4.- Justificación
5.- Objetivos
6.- Hipótesis
a) Fundamentos
7.- Marco teórico
l.- Sobre la impunidad de los homicidios
ll.- Estadísticas de impunidad
lll.- Nexo lógico
8.- Métodos
8.1.- Lógico deductivo
8.2.- Lógico inductivo
9.- Difusión del caso
10.- Investigación
A) Conforme a la sana crítica y la deducción de una decisión
l.- Reglas de la sana crítica
ll.- Reglas de la experiencia
B) Sobre la impunidad, corrupción e incompetencia de los Jueces
l.- Corrupción e impunidad
ll.- Incompetencia de poderes
b.a) Una visión internacional
b.b) Inferencias generales
b.c) Medidas a tomar y alternativas
11.- Conclusión
12.- Bibliografía
1.- Presentación
Las injusticias en la sociedad se manifiestan desde tiempos remotos, el hecho de que seamos una civilización avanzada en tecnología, medicina, comunicaciones, y de más, no significa que sea lo mismo por el ámbito legal, pues tenemos muchas lagunas jurídicas aparte de contradicciones que hacen deficiente al sistema legal, además, hoy día no contamos con las personas indicadas para la adecuada representación de una sociedad que demanda los pocos derechos que se le confieren.
El “Homicidio” podemos entender que es un delito tipificado como grave, pues el privar de la vida a un ser humano es penado con años de cárcel. Aunque así lo diga el código penal del estado de Jalisco, no significa que sea una garantía que quien cometa el delito vaya a cumplir con la ley, pues habrá quienes tengan el poder de evadir la misma, o persuadir a los representantes de nuestra “inquebrantable” justicia.
2.- Antecedentes históricos.
Un caso acontecido el 25 de marzo de 1925, en el cual se le acusa de homicidio, así como de parricidio a la Sra. Nydia Camargo Rubín, quien es originaria de Monterrey, tiene 29 años de edad, y es casada; esta misma disparó una bala en el abdomen de su entonces amante Alberto Márquez Briones en una casa que era habitada por los dos, situada en la esquina de las calles de Abraham González y Milán de la Colonia Juárez.
Participa como defensor de la acusada el Abogado Querido Moheno, cabe agregar que sospechosamente ella ya lo había escogido a él como su abogado antes de cometer el homicidio del que se le acusa; como ministerio público, el estricto abogado Federico Sodi, y el Abogado designado para la parte acusadora, Luis Castro López.
Nydia Camargo Rubín es madre de dos hijas, disparó una bala de una pistola escuadra, calibre 25, en el abdomen de su amante, Alberto Márquez Briones, en el departamento en que ambos convivían, esta tragedia tuvo especial publicidad al ser el occiso, consul general de la republica de chile.
El caso se desarrolló en el juzgado cuarto de instrucción, a cargo del licenciado Ángel Escalante del cual Federico Sodi era agente del ministerio público, Nydia Camargo contrato como su defensa al abogado Querido Moheno quien era conocido como un gran liberador de mujeres homicida; Moheno alegó que al privar de la vida la Sra. Camargo a su pareja, esta lo había hecho meramente en el ejercicio de un derecho, con el objetivo de fundar la irresponsabilidad legal de la procesada, pero ¿cuál podía ser ese derecho? don Querido no titubeó en aquella ocasión que tenía que decir una falacia jurídica, y proclamo que Nydia Camargo Rubín había matado a Alberto Márquez en el ejercicio legítimo de su derecho de vivir ella. los jurados entraron a deliberar después de la asombrosa participación del Lic. Moheno, precaria de argumentos jurídicos, y en el transcurso de una hora, volvieron con su veredicto: Nydia Camargo Rubín había dado muerte a Alberto Márquez Briones en el ejercicio de un derecho legítimo quedando de esta forma la acusada en total deslindamiento de los crímenes de los que fue acusada y que ella misma confesó haber cometido.
3.- Definición del problema
¿Por qué esto es un problema?
Encontramos un caso que se desarrolla al norte de la república mexicana, caso que fue viral en ese entonces porque una mujer mató a sangre fría con un arma de fuego a su pareja sentimental. Las circunstancias del por qué la Sra. Camargo cometió estos delitos eran justificadas por maltrato intrafamiliar, explotación laboral, abuso de confianza, entre otras.
La acusada no solo cometió homicidio, sino que también hubo tentativa de parricidio, pues esta mujer cuenta con 2 hijas pequeñas a las que quiso hacer parte de su fulminante decisión de quitarse la vida y por ende quitársela a las niñas también; por parte del occiso hubo delitos, los cuales se cometían en conjunto con la presunta culpable, tales como falsificación de productos apócrifos y explotación laboral.
Sobre el homicidio del cual se dejó absuelta a la culpable, se encuentra en el Código Penal del Estado de Jalisco del TÍTULO DÉCIMO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL, CAPÍTULO III Artículo 213.: Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.
El homicidio calificado, con base en el Código Penal Federal, en su LIBRO SEGUNDO, TITULO DECIMONOVENO, CAPITULO III, de las Reglas comunes para lesiones y homicidio Art 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
Expuesto esto, la presente investigación se enfocará en la observación, crítica y planteamiento de soluciones efectivas que nos lleven como sociedad al conocimiento y el correcto ejercicio de nuestros códigos de justicia a la hora de ser la parte afectada, que no por ser así tengamos que perder interés en que se siga el derecho acorde a la letra, sino que debemos de ser más minuciosos en la busca de la verdadera justicia, y así poder salir ilesos de estas conjeturas jurídicas que no se han podido resanar con las reformas e implementaciones de nuevos artículos.
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