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El Despido Laboral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  5.558 Palabras (23 Páginas)  •  1.598 Visitas

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INTRODUCCIÓN

EN ESTE LIBRO DE “EL DESPIDO LABORAL” LO QUE SE ILUSTRA ES MERAMENTE EL DESPIDO.

PRIMERO NOS DARA UNA BREVE EXPLICACIÓN DE QUE ES EN SI EL DESPIDO (SIGNIFICADO), POSTERIORMENTE SE HABLARA SI EL DESPIDO ES JUSTIFICADO o INJUSTIFICADO SEGÚN LAS CAUSAS DEL ART. 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NOS MOSTRARA EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL QUE DEBE SEGUIR EL PATRÓN PARA DAR AVISO AL TRABAJADOR DE SU DESPIDO Y POR ULTIMO NOS ILUSTRARA CON LA JURISPRUDENCIA RELATIVA AL DESPIDO.

CAPITULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN SOBRE EL DESPIDO

¿QUE ES EL DESPIDO?

LA MEJOR DEFINICIÓN QUE SE NOS HACE MENCIÓN EN EL LIBRO ES LA DE EL MAESTRO MARIO DE LA CUEVA EN DONDE NOS DICE QUE EL DESPIDO, “ES LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL PATRONO DE QUE DA POR RESCINDIDA LA RELACIÓN DE TRABAJO Y HACE SABER LA CAUSA O CAUSAS QUE LA JUSTIFICAN”.

ES POR ESO QUE SE DICE QUE EL DESPIDO PUEDE SER JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO, ES DECIR; JUSTIFICADO CUANDO EL TRABAJADOR HA INCURRIDO EN UNA CAUSAL DETERMINADA POR EL ART. 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y SE DICE QUE ES INJUSTIFCADO CUANDO EL PATRÓN DESPIDE SIN COMPROBAR LA CAUSAL COMETIDA POR EL TRABAJADOR.

CABE MENCIONAR QUE LA CONSTITUCIÓN UTILIZA EL TERMINO DESPIDO, MIENTRAS LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO USA EL TERMINO RESCISIÓN PARA TRATAR EL MISMO TEMA.

ENTONCES ¿QUE ES RESICION?

EN LA TERMINOLOGÍA DE LA LEY SE ENTIENDE POR RESCISIÓN EL ACTO POR VIRTUD DEL CUAL UNO DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL DA POR TERMINADA ESTA DE MANERA UNILATERAL, INVOCANDO A UNA CAUSA GRAVE DE INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL OTRO SUJETO.

LA RESCISIÓN ROMPE DEFINITIVAMENTE LA RELACIÓN LABORAL Y LO ÚNICO QUE SE DISCUTE ES LA RESPONSABILIDAD DE QUE ELLO PUEDA DERIVAR A CARGO DEL PATRÓN. CONCRETAMENTE, SI EL PATRÓN RESCINDE (DESPIDE), EL TRABAJADOR MEDIANTE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN PUEDE MANTENER VIVA LA RELACIÓN Y SI EL TRABAJADOR QUIEN RESCINDE (SE RETIRA), LA RELACIÓN QUEDA EXTINGUIDA POR EL ACTO DE LA RESCISIÓN, SUBSISTIENDO ÚNICAMENTE EL PROBLEMA DE DETERMINAR A QUIEN ES IMPUTABLE LA RESPONSABILIDAD CONSIGUIENTE (ART. 46 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

SEA QUIEN SEA EL QUE RESCINDE, LA RESPONSABILIDAD A QUIEN ES IMPUTABLE ESTARÁ DETERMINADA POR LOS ARTS. 47 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN DONDE SIN IMPORTAR QUIEN TENGA LA RESPONSABILIDAD, EL PATRÓN TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR SEGÚN ART. 50 DE DICHA LEY. AUNQUE CABE MENCIONAR QUE SI EL PATRÓN NO COMPRUEBA LA CAUSA EN LA QUE INCURRIO EL TRABAJADOR PARA SER DESPEDIDO, EL TRABAJADOR PODRÁ SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A SU ELECCIÓN, QUE SE LE REINSTALE EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA, O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO. Y TAMBIÉN TENDRÁ DERECHO A QUE SE LE PAGUEN SALARIOS CAIDOS.

MARCO NORMATIVO DEL DESPIDO

PARA EL SUSCRITO, AL DESPIDO ESTA NORMADO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LA JURISPRUDENCIA, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 123 FRACC. XXII

• LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 47, 51, 181 Y 343 ENTRE OTROS.

• LA JURISPRUDENCIA CONTEMPLADA EN EL ART. 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CAPITULO SEGUNDO: LAS CAUSAS DEL DESPIDO

SE MENCIONAN EN EL ART. 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN, EN LA CUAL SI EL TRABAJADOR INCURRE EN UNA DE ELLAS EL PATRÓN PUEDE DESPEDIRLO JUSTIFICADAMENTE. LAS CAUSAS SON LAS SIGUIENTES:

I.- ENGAÑARLO EL TRABAJADOR O EN SU CASO, EL SINDICATO QUE LO HUBIESE PROPUESTO O RECOMENDADO CON CERTIFICADOS FALSOS O REFERENCIAS EN LO QUE SE ATRIBUYEN AL TRABAJADOR CAPACIDAD, APTITUDES O FACULTADES DE QUE CAREZCA. ESTA CAUSA DE RESCISIÓN DEJARA DE TENER EFECTO DESPUÉS DE TREINTA DÍAS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR

ESTA REGLA DE ENGAÑO POR PARTE DEL TRABAJADOR O EL SINDICATO HACIA EL PATRÓN AL ATRIBUIRLE CAPACIDADES QUE CAREZCA, DA UN TÉRMINO DE PRUEBA PARA EL TRABAJADOR. EL CUAL DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DEBE JUSTIFICAR SU CAPACIDAD PARA EL EMPLEO QUE FUE CONTRATADO.

II.- INCURRIR EL TRABAJADOR, DURANTE SUS LABORES, EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS, MALOS TRATAMIENTOS EN CONTRA DE SU PATRÓN, SUS FAMILIARES O DEL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. SALVO QUE MEDIE PROVOCACIÓN O QUE OBRE EN DEFENSA PROPIA

HAY VARIAS EXCEPCIONES DE CÓMO PODRÍAMOS INTERPRETAR LAS FALTAS DE PROBIDAD, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA EMITIDO DIVERSAS EJECUTORIAS QUE NOS DAN UNA IDEA EN TORNO A LAS FALTAS DE PROBIDAD

• LA CARENCIA DE BONDAD, RECTITUD DE ÁNIMO, HOMBRÍA DE BIEN, INTEGRIDAD Y HONRADEZ EN EL OBRAR

• LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS ANTE EL PATRÓN PARA PRETENDER JUSTIFICAR FALTAS DE ASISTENCIA

• EL USO DE VEHÍCULOS DEL PATRÓN, POR PARTE DEL TRABAJADOR, PARA FINES DIVERSOS QUE NO SEAN EN BENEFICIO DEL PATRÓN, SINO PARA ACTOS PERSONALES DEL TRABAJADOR

• LA CONCURRENCIA DESLEAL AL PATRÓN, CUANDO ESTABLECE UNA INDUSTRIA O NEGOCIACIÓN DE LA MISMA NATURALEZA

• EL NO PROCEDER RECTAMENTE EN LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS CON MENGUA DE RECTITUD DE ANIMO

• PATROCINAR UN TRABAJADOR QUE NO DESEMPEÑE UNA REPRESENTACIÓN SINDICAL, A OTRO TRABAJADOR DE LA MISMA EMPRESA, EN UN JUICIO DE AMPARO LABORAL.

• ABANDONAR SUS LABORES EL TRABAJADOR, SIN HABER CONCLUIDO LA JORNADA O POR NO ASISTIR AL TRABAJO CON PUNTUALIDAD

III.- COMETER EL TRABAJADOR CONTRA ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS, CUALQUIERA DE LOS ACTOS ENUMERADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SI COMO CONSECUENCIA DE ELLOS SE ALTERA LA DISCIPLINA DEL LUGAR EN QUE SE DESEMPEÑE EL TRABAJO

EL TRABAJADOR DEBE RESPETO Y OBEDIENCIA AL PATRÓN; Y EN ESA MISMA TESITURA DEBEN RESPETAR A SUS COMPAÑEROS, Y JUNTO CON ELLOS DEBE HABER COMPAÑERISMO, OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES PARA EVITAR DAÑOS A LA EMPRESA O PONER EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE TODOS LOS QUE EN ELLA LABORAN.

IV.- COMETER EL TRABAJADOR, FUERA DEL SERVICIO, CONTRA EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO, ALGUNO DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II, SI SON DE TAL MANERA GRAVE QUE HAGAN IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

LA LEY AUTORIZA LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR QUE INCURRA EN ESTAS FALTAS YA QUE ES DIFÍCIL LA CONVIVENCIA LABORAL CON QUIEN VIOLENTO LA DIGNIDAD O EL HONOR DEL PATRÓN, SUS FAMILIARES O PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO Y EL RESENTIMIENTO PUDIERA OCASIONAR OTRAS CUESTIONES GRAVES

V.- OCASIONAR EL TRABAJADOR, INTENCIONALMENTE, PERJUICIOS

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