El Fideicomiso Laboral
Enviado por mayda7072 • 27 de Julio de 2011 • 3.741 Palabras (15 Páginas) • 1.492 Visitas
PROFESOR: FRANCISCO MEDINA SALAS ALUMNOS:
CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2011
INTRODUCCIÓN
El fideicomiso de raigambre angloamericana, progresivamente incorporado en la legislación latinoamericana a lo largo del siglo XX (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela) forma parte de los instrumentos que se encuentran en ese proceso de renovación, en unos casos por ajustes de sus reglas y en otros casos por el descubrimiento de nuevas posibilidades de utilización. Conocer su estructura y sus posibilidades resulta esencial.
Cuando se efectúa una clasificación de las garantías en directas e indirectas, el fideicomiso es colocado corrientemente entre los negocios jurídicos indirectos. Como bien lo establece el Art 1º de la Ley de Fideicomisos es una relación jurídica que surge con ocasión de constituir una garantía en beneficio de un tercero llamado beneficiario que en este caso de fideicomiso laboral es el trabajador esa tercera persona o el mismo fideicomitente. Pero en general puede ser cualquier persona el fideicomiso también se usa como un contrato para separar bienes, cantidades de dinero de la prenda común de sus acreedores.
Como se trata de un contrato que puede tener múltiples finalidades, el mismo puede ser destinado directamente por la ley a cumplir una finalidad de garantía o ser utilizado convencionalmente para tal propósito.
Tal como lo señalan varios autores, es prácticamente imposible enunciar la variedad de relaciones jurídicas que se pueden incorporar en el fideicomiso. Su carácter flexible permite emplearlo con cualquier propósito lícito. ”, pero el fideicomiso únicamente se puede establecer sobre bienes determinados.
En el siguiente trabajo trataremos el mencionado anteriormente Fideicomiso Laboral estableciendo las generalidades del fideicomiso desde el punto de vista de las garantías para poder comprender y aplicar el término al derecho laboral, características y su naturaleza jurídica, así como sus antecedentes en Venezuela.
EL FIDEICOMISO EN GENERAL
El fideicomiso de la legislación venezolana es un negocio de causa genérica, un negocio cuya causa constante se individualiza en la transferencia de un bien o derecho para la creación de un patrimonio separado, esquema causal incompleto que se integra con una causa específica y variable, una destinación que permite coordinar la transmisión del bien o derecho con el principio de la causalidad de la destinación. De este modo, el fideicomiso, al igual que otros negocios genéricos, como la enajenación o la cesión de crédito, puede servir de molde a cualquier relación contractual que persiga una función lícita, como la función de garantía.
Cuando se efectúa una clasificación de las garantías en directas e indirectas, el fideicomiso es colocado corrientemente entre los negocios jurídicos indirectos. Como se trata de un contrato que puede tener múltiples finalidades, el mismo puede ser destinado directamente por la ley a cumplir una finalidad de garantía o ser utilizado convencionalmente para tal propósito. La clasificación de los fideicomisos, bien en universales o particulares, formales y no formales, onerosos y gratuitos, puros o condicionales, de administración o garantía puros o impuros; o bien en categorías más amplias y generales, como fideicomisos de inversión, de administración, de garantía y mixtos, no agota sus posibilidades. Más bien, la mayoría adopta una cualidad mixta que incorpora matices que corresponden a la genérica o a la específica finalidad que se desea cumplir con su estructura negocia. Tal como lo señalan varios autores, es prácticamente imposible enunciar la variedad de relaciones jurídicas que se pueden incorporar en el fideicomiso. Su carácter flexible permite emplearlo con cualquier propósito lícito.
Caracteres:
El contrato de fideicomiso es:
Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.
Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).
Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.
No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicometidos, no obstante dada su importancia económica lógica su conclusión debe efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados.
SUJETOS
Fiduciante o fideicomitente o constituyente o cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato.
Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en carácter de propiedad fiduciaria con obligación de dar a los bienes el destino previsto en el contrato.
Beneficiario: es quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria.
Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona.
LOS ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO VENEZOLANO
Roberto Goldschmidt, el redactor de la ley de fideicomiso venezolana, estaba muy bien informado de los antecedentes romanos, germánicos, ingleses y angloamericanos del fideicomiso y de la evolución legislativa y doctrinal de la figura en el ámbito de los modernos ordenamientos. Según él, las legislaciones latinoamericanas se inspiraban en el Express Trust del derecho angloamericano, el Trust creado expresamente, por contraste con el Trust creado por ministerio del derecho, el cual puede ser o un resulting Trust o un constructive Trust, según se tome como punto de partida una intención presunta o así resulte por razones de fairness, con independencia de la intención de las partes.
El proyecto que el jurista panameño Ricardo J. Alfaro, autor de la ley panameña, propuso para su incorporación legislativa en los diversos países americanos estaba inspirado en el trust7.
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