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El Gobierno en el Estado Democrático Venezolano


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2019  •  Informe  •  3.567 Palabras (15 Páginas)  •  205 Visitas

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EL GOBIERNO EN EL ESTADO DEMOCRATICO VENEZOLANO:

  • CONCEPTO DE GOBIERNO: es la autoridad que dirige una unidad política y cuya función es la de administrar y controlar el Estado y sus instituciones, ejercer autoridad y regular la sociedad.
  • EL GOBIERNO COMO COMPONENTE FUNDAMENTAL DEL ESTADO. Cuando especificamos los elementos existenciales del  Estado se establecen 3 componentes que son: la población, el territorio, y el poder o sistema jurídico (elemento integrado por las leyes). El gobierno corresponde a ese último elemento, pues va a estar conformado por los órganos e instituciones y la acción que desarrolle el Estado como comunidad jurídicamente organizada. En síntesis el Estado es la Nación jurídicamente organizada siendo el gobierno su órgano de ejecución. También es importante señalar que el Estado es permanente (en tiempo y espacio) mientras que el gobierno es transitorio.
  • LAS DOS (02) ACEPCIONES DEL TERMINO GOBIERNO. Se distinguen dos acepciones:
  1. Una acepción amplia: es la acción que desarrollan los órganos del Estado en cumplimiento de las funciones que la ley le atribuye. Gobierno es, según esta acepción, toda la acción del Estado, toda la actividad de los órganos del Poder Público o del Estado.
  2. Una acepción restringida: alude sólo al órgano o Poder Ejecutivo. En este sentido es el órgano ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), los Ministros (as), los Gobernadores (as), los Alcaldes y demás funcionarios que determine la Ley.    Esta acepción restringida proviene del hecho de que es el Poder Ejecutivo el encargado de cumplir y de hacer cumplir la ley, es decir, de ejecutarla, llevarla hasta el conglomerado social en forma de acción. Por esta razón pareciera, que el único que gobierna es el Poder Ejecutivo, cuando lo cierto es que cada órgano o Poder del Estado tiene su sector de mando, su cuota de gobierno. Como se aprecia claramente, en esta acepción se excluye a los miembros o integrantes de las demás ramas del Poder Público: a los Legisladores o Diputados, a los Magistrados y Jueces, a los funcionarios de la Fiscalía General de la República o Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional Electoral.

  • CARACTERISTICAS DEL GOBIERNO EN VENEZUELA (ANALIZARLAS): El artículo 6 de la Constitución   contiene las características del gobierno en Venezuela y toma en cuenta la acepción amplia del término  “gobierno”, refiriéndose en general al ejercicio del Poder del Estado a través de sus órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral:

1.-Democrático: porque es el resultado de la voluntad popular a través de su libre elección median te votaciones “libres, universales, directas y secretas”. Un gobierno democrático conlleva entre otros principios y elementos esenciales, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa y a la separación, autonomía e independencia de los poderes públicos. B.   Participativo: En la llamada democracia participativa, el pueblo es el protagonista al tomar parte activa en la vida político social del país al participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos. La democracia se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional; es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. El gobierno está en la obligación de promover y de fomentar diversas formas de participación para fortalecer la democracia.

2.-Electivo: porque se fundamenta en el derecho al sufragio. En ejercicio de su soberanía el pueblo elige directamente al Presidente de la República, Diputados de la Asamblea Nacional, Gobernadores y miembros de los Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes, Concejales y miembros de las Juntas Parroquiales. De acuerdo a la Constitución Nacional y en función del ejercicio efectivo de la democracia participativa y protagónica se estipula la creación de comités de postulación integrados por representantes de los diversos sectores de la sociedad para la selección de jueces (Art. 255) y para a designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 270), miembros del Consejo Moral Republicano, (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) (Art. 279) e integrantes del Consejo Nacional Electoral (Art. 295).

3.-Descentralizado: en el ejercicio del poder se deben traspasar y delegar funciones, competencias y responsabilidades desde el poder nacional a los gobiernos estadales y municipales evitando la concentración excesiva en el gobierno central permitiéndole así una mayor autonomía a los gobiernos regionales y locales. Políticamente se busca “profundizar la democracia, acercando el poder a la población”.

4.-Alternativo: se refiere a la no permanencia indefinida de las mismas personas o partidos políticos en el poder. La alterabilidad no supone el cambio continuo de los cuadros de los funcionarios del Estado, sino el darle al pueblo la posibilidad de cambiarlos cada cierto periodo de tiempo que se establece expresamente en la Ley. El periodo presidencial es de seis años con reelección inmediata y por una sola vez, para un nuevo período. Los Diputados a la Asamblea Nacional durarán cinco años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo. Los Gobernadores se eligen para un período de cuatro años con reelección inmediata y por una sola vez. Los Legisladores estadales se eligen por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo. Los Alcaldes igualmente por cuatro años con reelección inmediata y por una sola vez. La entronización, la hegemonía y el continuismo en el poder no está en concordancia con la democracia, en cambio es parte esencial del juego democrático la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

5.-Responsable: La responsabilidad del gobierno debe interpretarse de dos maneras y bajo tres aspectos:

  • Puede ser responsable el órgano del Estado, pero también el funcionario que lo ejerce. Si un ciudadano se ve perjudicado o dañado en sus intereses en principio responderá el órgano del cual emanó el acto lesivo, siendo solidariamente responsable, junto al órgano del Estado, el funcionario que ordenó dicho acto.
  • Por otra parte esta responsabilidad puede ser civil, penal y administrativa.
  1. Responsabilidad civil: el ciudadano podrá hacerse resarcir el daño causado, podrá exigir la reparación adecuada al perjuicio sufrido.
  2. Responsabilidad penal: el funcionario podrá ser sujeto de penas, por lo general restrictivas de su libertad (arresto, prisión o presidio), al responder de actos punibles que haya cometido en el ejercicio de su cargo público.
  3. Responsabilidad administrativa: en la cual se incluye la disciplinaria, el funcionario podrá ser multado o bien suspendido o destituido del cargo, por actos violatorios de las leyes que fijan sus funciones, sin que éstos lleguen a constituir ilícitos penales. En función de esa responsabilidad, la Constitución Nacional establece que:

-Todos los ciudadanos (as) tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión. (Art. 66).

-El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley. (Art. 139).

-La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos (as) y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, (Art. 141).

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