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El Gran Derecho Civil cuasicontratos


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Resumen  •  3.075 Palabras (13 Páginas)  •  361 Visitas

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Derecho civil

Cuasicontratos.

Del cobro de lo indebido.

Concepto: Se entiendo cobro de l indebido cuando se recibe una cosa que no se estaba en derecho de cobrar,  o que se recibe por error, y se esta obligado a restituirla.

Supuestos: que quien paga lo haga en creencia de que esta cancelando una obligación valida sin saber que nunca ha existido, que quien paga lo hace en la creencia de cancelar una obligación vigente pero ya existió y ya fue cancelada.

Prueba del pago y del cobro de los indebido: por regla general la carga de prueba para comprobar el pago o extinción de la obligación se norma en le art 1100 del cc, en tal supuesto el demandante ante la declaración expuesta por el acreedor “no se m ha pagado la prestación”, el deudor o demandante en el supuesto jurídico de probar la entrega material de la cosa indebida .

Efectos del cobro de lo debido: los efectos del cobro de lo debido dependen del hilo de la conducta del deudor, si lo recibió de buena fe o de mala fe.

  • De buena fe: si la cosa sufre desmejoras o perdidas deberá responder por estas, si se enriquece por medio de estas, entonces responderá con las acciones; en el caso de enajenación, deberá responder con el precio cierto o con las acciones.
  • De mala fe: Deberá abonar el interés tratándose de capitales, en el caso de que la cosa produjera frutos, deberá responder con estos y con los que iba a producir, deberá responder por los daños que sufra, y por lo prejuicios que irrogue al que la entrego, no habrá caso fortuito si hubieses podido afectar del mismo modo hallándose la cosa en el pode del que la entrego.

El demándate: para fines de restitución la ley le concede la acción IN REM VERSO: Reversión de los viene patrimoniales desplazados de forma indebida.

Enriquecimiento sin causa

Nociones generales: El enriquecimiento sin causa debe considerase como una fuente autónoma de los obligaciones, de modo que nace de una ex lege, ósea que su fuente es la ley, y no en virtud de un delito o cuasidelito. Su fundamento en cuanto a las acciones  es de carácter ético “nadie debe enriquecerse sin causa en detrimento de otro”. La expresión enriquecimiento sin causa es pobre ya que debe establecerse de que es por efecto a falta de causa legítima.

Existe una corriente causa que engloba las figuras clásicas de los cuasicontratos (gestión de negocios ajenos, cobro de l indebido), dentro del enriquecimiento sin causa y se refleja en algunos códigos, como en el nuestro.

Sobre le enriquecimiento sin causa en materia de derecho comparado y en cuanto a la doctrina, no existe una acción específica o especial que conceda una norma expresa en esta materia, pero la acción surge de todo el sistema legislativo (código: francés, español, argentino) este sistema rigió en nuestra legislación hasta la ley 18 del 82, que dicta esta materia de norma expresa.

En cambio los códigos civiles de Bolivia, Alemania, Italia, Portugal, si dictan normas generales que establecen acciones de forma expresa.

DERECHO PANAMEÑO: en nuestro de manera dispersa existen normas que regulan esta institución, y más la ley 18 del 82, que establece las reglas generales en esta materia.

En la teoría general de las obligaciones: nadie debe enriquecerse sin causa en detrimento de otro, a no ser que una causa legítima lo justifique. No basta con decir enriquecimiento sin causa, ya que es muy poco probable que se produzca un efecto (enriquecimiento) si nunca causa que lo justifique, ya sea legitima o ilegitima, de modo que es necesario incorporar su fuente justa o injusta.

Reglas generales de contratación: el art 1155 del CCP establece la nulidad del contrata por  falta de capacidad en una de las partes, dispone que la parte capaz no tendrá derechos a exigir la restitución de lo que hubiera dado, a no ser que le incapaz se haya enriquecido en detrimento de este. EL propósito de la norma es darle protección al incapaz , para que no sufra perjuicios y para ellos se norma la nulidad en este  supuesto de hecho. Pero no busca otorgarle o abonarle beneficios injustificados, ni que incremente su patrimonio con viene y servicios que no puede abonar. En consecuencia debe restituirlos.

En diversos derechos reales: cuando estudiamos las forma de adquirir el dominio, como ocurre en la adquisición o especificación, se impone la obligación de indemnizar al anterior propietario, porque de los contrario se operaria a favor del acreedor un enriquecimiento sin causa.

Norma 387:  cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe , el propietario de los principal adquiera la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.

Norma 395:el que de buena fe empleo materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie , hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al duelo de esta.

En Derecho marítimo: en el caso de una  tormenta que coloque en riego a la nave y para aligerarlo o mantenerlo a flote debe echarse al mar parte de la mercancía o carga para salvar al reste de flete y/o mantenerlo en flote, los propietarios que salvaron su carga habrán recibido un beneficio a expensas  del daño sufrido por quienes perdieron la mercancía y se habrán economizado un gasto, lo que dará lugar a una acción.

Elementos del enriquecimiento injustificados: un enriquecimiento,  aumento en el patrimonio de carácter injustificado, un empobrecimiento correlativo.

Elemento para ejercer la acción ante las justicia: carencia de otra acción, no pretender violar normas imperativas.

Elementos para poder entender la figura de forma plena: a) enriquecimiento, b) empobrecimiento, c) nexo de causalidad entre las dos partes, d) falta de causa legítima,  e) ausencia de responsabilidad del empobrecido, f) ausencia de interés persona del empobrecido, g) ausencia de otra acción establecida por la ley  detenidamente para el efecto, h) que la acción empleada de enriquecimiento injusto no viole disposiciones imperativas por la ley.

  1. Enriquecimiento: consiste en el daño en la diferencia que existe entre el estado actual del patrimonio y el que se presentaríais no hubiese ocurrido el injustificado desplazamiento de valores.  Implica que el que le enriquecido haya obtenido un provecho o mejora en su patrimonio. La ventaja puede ser positiva (si aumenta su patrimonio), y negativa (si evita el menoscabo de este)
  1. Enriquecimiento positivo: consiste en un provecho en ventaja en el activo del patrimonio de un sujeto (propiedad, objeto inmaterial, crédito), también el incremento  o mayor valor que adquiere un derecho, como cuando el propietario de una finca pasa a serlo de lo edificado a construido por otro en ella.
  • El enriquecimiento afecta el activo del patrimonio cuando se adquiere otro derecho o incrementan el derecho de lo que posee.
  • El enriquecimiento afecta le pasivo del patrimonio, cuando se cancela la deuda sin fundamento jurídico por parte del empobrecido, es decir, evitando que haga un gasto que estaba determinado en hacer.
  1. El enriquecimiento no pecuniario: Este responde aun orden intelectual  o moral (Orasma Gross: no sería oportuno admitir que toda ventaja de orden moral signifique enriquecimiento, puesto que no puede valorizarse en términos pecuniarios, imposibilitando su restitución.
  2. Enriquecimiento negativo: cuando se le evita el desembolso a alguien que en circunstancia normales habría tenido que hacer, cuando se le libera de una obligación o de sujetar un gravamen de una cosa a alguien.

Formas en la que se produce el enriquecimiento: hace referencia a que origina este enriquecimiento: mediante un acto de disposición directo o indirecto a favor del enriquecido, de sucesos que no provengan de ninguna de las dos artes, o por medio de un acto de la persona favorecida.

  1. El empobrecimiento: Tamayo dispone que el empobrecido haya sufrido una perdida pecuniaria, nos dice Stark, que el empobrecimiento consiste no solo en perdida pecuniaria, sino también cualquier servicio prestado sin remuneración, cualquier gasto de actividad o de tiempo. Para que esto sea efectivo, debe por otra parte representar una ventaja o provecho del demandando. El empobrecimiento legitima al actor a que se le restituya los gastos hechos a favor del demandado, ya tiene por finalidad el equilibrio entre los dos patrimonios

Formas del empobrecimiento: a) positivo: supone la pérdida de un bien, valor o derecho, se traduce en menoscabo patrimonial. Esta perdida puede producirse por el desplazamiento del bien, valor o derecho al patrimonio del enriquecido. B) un no aumento en el patrimonio del empobrecido que se traduce como en negativo.

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