El Hombre Y El Medio Ambiente
Enviado por 280785 • 2 de Septiembre de 2014 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 363 Visitas
EL HOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE
La Participación ciudadana en la Protección del Medio Ambiente
En un marco de respeto a los derechos humanos y de erradicación de todas las formas de exclusión, discriminación y desigualdad, la participación ciudadana se entiende como la acción individual o colectiva que tiene por interlocutor al Estado y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda gubernamental en las distintas etapas del ciclo de las políticas públicas. La participación ciudadana está ligada a una visión de sociedad democrática y está reconocida como un derecho en nuestra Carta Magna y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018: “La consolidación de una democracia eficaz fomenta la participación ciudadana libre, activa, decidida y responsable de los diversos actores que integran nuestra sociedad en las decisiones gubernamentales…”.
El Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales se rige por una serie de ordenamientos que establecen los derechos de la ciudadanía a recibir información ambiental, a participaren la formulación, ejecución y evaluación de la política ambiental y, a denunciar actos u omisiones que puedan producir desequilibrios ecológicos o daños ambientales. Para ello se promueven diversos espacios como los que se mencionan a continuación: Los órganos de consulta y grupos de participación ciudadana. Las reuniones públicas de información y las consultas públicas. Eventos informativos y formativos dirigidos a los diferentes sectores sociales. La inspección, vigilancia y la denuncia popular. La contraloría social y la rendición de cuentas. Ante la magnitud de las actividades que se realizan para y con la ciudadanía, se construyó el Índice de Participación Ciudadana del Sector Ambiental, con la intención de generar una herramienta para impulsar la participación informada, activa y efectiva de la sociedad en la política ambiental, bajo principios de inclusión, igualdad y equidad.
1.2 El Ejercicio del Derecho Fundamental del Petición
El derecho de petición en México está regulado por el artículo 8 constitucional, el cual establece: ARTICULO 8. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DELDERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESEDERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SEHAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINOAL PETICIONARIO.
a) Debe señalar a que autoridad o funcionario va dirigido.
b) Debe dar a conocer el motivo de la petición por escrito, pues solamente de dicha forma podrían dar una respuesta congruente.
c) La misma debe ser pacífica y respetuosa, es decir, violencia, amenaza, groserías o faltas de respeto en general, lo harían inadecuado.
d) Si la petición es en materia política, deberá señalar y si fuese necesario, comprobar que se es ciudadano mexicano.
e) Deberá de dar a conocer los generales de quién hace la petición, es decir, cuando menos nombre y domicilio, pues de otra forma, no podrán dar a conocer la respuesta.
f) Deberá ser firmado, pues ello identifica la intención y compromete el escrito.
1.3 Las Acciones Judiciales Ambientales
1.4 El Daño Ambiental Sin entrar de lleno a la definición del daño ambiental que no es el objeto del presente trabajo, diremos que su sola mención nos da la noción del mismo. Por otro lado prestautilidad, aunque reconocemos que totalmente insuficiente, todo el estudio del daño desarrollado como presupuesto de la teoría general de la responsabilidad civil. No obstante, para precisar un tanto la noción, nos serviremos del aporte del eximio jurista doctor Lorenzetti. Autor que expresa: “en términos jurídicos, desde nuestro punto de vista, la afectación del medio ambiente supone dos aspectos: el primero es que la acción debe tener como consecuencia una alteración del principio organizativo, esto es alterar el conjunto. De tal manera se excluyen aquellas modificaciones al ambiente, que no tienen tal efecto sustantivo. Este criterio sirve para delimitar aquellos casos en que la actividad productiva, transformando el medio ambiente, no resulta lesiva. De tal manera, la acción lesiva comporta `una desorganización´ de las leyes de la naturaleza. El segundo aspecto es que esa modificación sustancial del principio organizativo repercute en aquellos presupuestos del desarrollo de la vida. El medio ambiente se relaciona entonces con la vida, en sentido amplio, comprendiendo los bienes naturales y culturales indispensables para su subsistencia”. En este orden de ideas, seguidamente nos expresamos sobre los Derechos Humanos.
1.5 La Reparación del Daño Ambiental
En México, desde hace muchas décadas, existe un principio de derecho civil que obliga aquí en causa un daño a un tercero a responder por él, aunque no haya tenido la intención de causarlo. A este principio se le conoce como el de “Responsabilidad Objetiva” o “Teoría del Riesgo”. En materia de daño ambiental existe un principio similar; se trata del principio de “El que Contamina, Paga”. Este se traduce en la obligación de responder por un daño causado al medio ambiente, aunque no haya habido intención de causarlo. Muchos países del mundo han hecho valer este principio, pues existe una legislación clara que permite a los ciudadanos acudir a tribunales en busca de justicia ambiental. En México, sin embargo, hasta 2011 no existía un marco jurídico adecuado para que las personas afectadas por un acto, hecho u omisión que ocasionara daño ambiental, pudieran acudir a los tribunal es para que el daño fuera restaurado o cuando menos compensado. Esto cambió a partir de2012, con la introducción de las acciones colectivas
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