El Juicio Breve En Materia De Inquilinato
Enviado por yenifer_colina • 1 de Mayo de 2014 • Examen • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 281 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA, FRANCISCO ESPEJO
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR: RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO
10MO SEMESTRE, SECCIÓN “B”
ANALISIS SOBRE EL JUICIO BREVE EN MATERIA DE INQUILINATO, REALIZADO EN EL SALON DE CLASES
PROFESORA: ESTUDIANTES:
IRIS VASQUEZ JHONNY CEDEÑO
BETTY CASTRO
BONIFACIO HERNANDEZ
Santa Lucia, enero de 2010.
INTRODUCCIÓN
El día diez y siete de enero del dos mil diez, se realizó una práctica de Juicio breve en materia arrendaticia por parte de los Estudiantes del Decimo Semestre de Estudios Jurídicos, sección “B”. Dicho juicio tuvo como fin resolver un conflicto ficticio entre la Señora Dalila Ribero, cuyo papel representó de Arrendadora y como Arrendataria fungió la compañera Betty Castro. El inmueble, objeto del contrato se trata de una vivienda unifamiliar, encontrando todos los datos precisados en el respectivo contrato de arrendamiento, estimado en un año, contentivo de todas la clausulas acorde con la concerniente Ley.
El caso concreto del litigio radica en laintención de la arrendadora de desocupar a la arrendataria del referido inmueble, (en un principio) antes de los tres meses y retención del depósito, el cual consiste en un monto equivalente a tres meses de canon, alegando destrozo y deterioro en el mismo, por mal uso o maltrato a la estructura física del mencionado inmueble, por parte de la arrendataria, pasado dos meses más, la demanda y le exige, además de lo anterior, la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), en los cuales se estiman las reparaciones del inmueble. Por otra parte la arrendataria se niega a pagar el respectivo canon de arrendamiento correspondiente a tres meses, pero la arrendadora le ha recibido el pago de los últimos dos meses.
Las cosas se agudizan, cuando la arrendadora decide desocupar ella misma el inmueble arrendado e irrumpe en el mismo y saca buena parte de los enseres pertenecientes a la arrendataria y los arroja a la calle, dejándolos inutilizables. Cuando esto acontecía se presentó el esposo de la arrendataria, señor José Bolaños, forcejeó con la mencionada arrendadora para evitar más estragos, la misma se aleja del sitio y el señor José Bolaños decide denunciar el hecho, llevándose la sorpresa de que ya venía la arrendadora con un funcionario policial, el cual lo arrestó; lo llevó a la Comandancia donde le dictaron una medida cautelar, prohibiéndole el acceso a la vivienda, en base a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incoando luego,la arrendadora, la demanda de desocupación ante el Tribunal de Inquilinato.
La parte accionante la representó la señora Dalila Ribero, asistida por el “Abogado” Wladimir Hippoliti. La parte Demandada fue representada por la compañera Betty Castro, y el señor José Bolaños, su esposo, asistidos por el “Abogado” Jhonny Cedeño. La Juez La Representó la señora Adriana Urbina. El señor Alejandro Rodríguez representó al testigo de la parte demandante. El señor Bonifacio Hernández representó al testigo de la parte demandada. El señor Marcos Campos fungió de funcionario policial. El señor José Mirabal representó al Alguacil. La señora Rosmary Espinosa representó a la experta. Y la señora Yolanda Reyes a la secretaria del Tribunal.
CONTEXTO DEL ANÁLISIS
El Juicio se celebró de acuerdo a lo establecido en Libro Cuarto , Titulo XII, según los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Civil. El fondo del asunto se trató aplicando la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código Civil, la parte accionante relató los hechos alegando que la arrendataria había dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a tres meses y que había causado destrozos y deterioros por mal uso del inmueble, pues allí había problemas de agresión domestica, al igual que demandó la cancelación de la suma correspondiente a tres meses de canon de arrendamiento y la cantidad de dos mil bolívares en los cuales se estima la reparación del inmueble, basando la demanda deacuerdo al Artículo treinta y cuatro (34) letras a y e, el cual establece lo siguiente: Art. 34. “Sólo podrá demandarse
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