Juicio De Nulidad En Materia Fiscal
Enviado por supersam7 • 12 de Diciembre de 2011 • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 1.279 Visitas
De acuerdo con el artículo 6 de su Ley Orgánica, para ser magistrado se requiere lo siguiente:
1. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
2. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento.
4. Contar con notoria buena conducta.
5. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento.
6. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
[editar] Designación y remoción
El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, -o de la Comisión Permanente durante los recesos del Congreso de la Unión- nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, mientras que, Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, serán nombrados por un periodo de diez años, mismos que se computarán, en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento.
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos, mientras que los que hayan sido nombrados Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho encargo.
Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos correspondientes, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.
Son causas de retiro forzoso de los Magistrados, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.
Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico y también estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.
En los casos en que los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.
Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno de la Sala Superior, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran. Las faltas definitivas de Magistrados de las Salas Regionales serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios de
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