El PE dictó un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica
Enviado por Jime Carrique • 18 de Octubre de 2021 • Apuntes • 2.683 Palabras (11 Páginas) • 74 Visitas
El PE dictó un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica, el cual ordenaba que la devolución de depósitos de más de $1000 se haría en bonos. Peralta vio afectado su derecho de propiedad con la sanción del decreto. Interpone acción de amparo contra el Estado Nacional y el banco central, pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo. El actor cuestionó la validez constitucional del DNU sancionado por el Presidente Menem- que provocó una profunda alteración en el régimen de retribución y pago de inversiones financieras, como medida de emergencia para atacar a la segunda ola de alta inflación que estaba padeciendo el país, como efecto todavía no neutralizado de la gran explosión hiperinflacionaria de mayo y junio de 1989. En primera instancia se lo rechaza, en Cámara se hace lugar al amparo, y por recurso extraordinario federal la corte manifiesta que los decretos son válidos siempre que se sigan ciertas pautas.
No hay violación al art. 17 CN sino una restricción al uso que puede hacerse de la propiedad, ello para atenuar la crisis o superarla. Los derechos no son absolutos, y están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio. El fundamento de las leyes de emergencia es poner fin o remediar las situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial.
Está en juego el poder de policía, y el límite a este es que la propiedad privada no puede ser tomada sin declaración de utilidad pública y previamente indemnizada. En situaciones de emergencia se reconoce que se pueden dictar leyes que suspendan los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes a fin de proteger el interés público. Solo se exige que la legislación sea razonable y no desconozca garantías individuales o las restricciones que la CN contiene sobre las instituciones libres.
Hay situación de emergencia, transitoriedad, razonabilidad (ley) e interés público. La transitoriedad no puede ser fijada de antemano porque no se puede limitar el tiempo o conocer el mismo de una crisis económica, social o de otra índole
En uno de los considerandos la mayoría de la Corte(4)afirmó: «Que, en tales condiciones puede reconocerse la validez constitucional de una norma como la contenida en el DNU cuestionadodictada por el Poder Ejecutivo. Esto, bien entendido, condicionado por dos razones fundamentales: 1) que en definitiva el Congreso Nacional, en ejercicio de poderes constitucionales propios, no adopte decisiones diferentes en los puntos de política económica involucrados; y 2) porque -y esto es público y notorio- ha mediado una situación de grave riesgo social, frente a la cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instrumentadas en aquel decreto, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados».
La Corte, como se ha visto, plantea tres requisitos para la validez constitucional del DNU (siempre en la exclusiva consideración de su origen, y no de su contenido): el primero es «la situación de grave riesgo social», que, a lo largo de extensamente fundado fallo, para el tribunal es una circunstancia capaz de poner en riesgo la unidad nacional, los mismos fines del Estado así definidos por el constituyente, o aún la supervivencia del Estado; el segundo es la adecuación del medio o procedimiento empleado (en lo formal y no sólo en su contenido) con relación a la eficaz respuesta a dicha situación: una medida súbita, sorpresiva, de gran rapidez en su decisión e instrumentación, a semejanza de lo ocurrido con la génesis del DNU 1096/85; el tercero se refiere a la participación del Congreso: estrictamente hablando la Corte no exigió la ratificación por parte del Poder Legislativo, sino sólo su tolerancia o aquiescencia. Que el Congreso «no adopte decisiones diferentes», exigió la Corte. Nótese que aun cuando en el Considerando 25) la opinión mayoritaria relata la existencia de decisiones legislativas posteriores al DNU que importaban el reconocimiento de la existencia del decreto y la adopción de medidas coincidentes con el mismo (no su ratificación expresa), tal conducta del Legislativo fue considerada por la Corte sólo en cuanto significaron conocimiento y tolerancia respecto del decreto: «Esto implica que el Congreso Nacional ha tenido un conocimiento de modo y por un lapso suficientes de la situación planteada en autos, sin que haya mediado por su parte rechazo de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, ni repudio de conductas análogas por parte de aquél, que por el contrario ratifica». Requisitos para que una ley de emergencia sea válida y su sanción esté justificada:
- Que exista situación de emergencia que imponga al estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
- Que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos.
- Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias.
- Que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.
Por supuesto que el fallo tiene una importancia enorme en lo que respecta a otras cuestiones diferentes como la admisión de la vía del amparo para cuestionar la constitucionalidad de leyes y decretos, luego receptada por el art. 43 de la Constitución Nacional, en la reforma de 1994(5), y la doctrina de la «emergencia» -en realidad, la parte central del fallo- aplicable tanto a las normas emanadas del Ejecutivo como del Congreso. Es decir, en el desarrollo de «Peralta» la doctrina de la «emergencia» no es un requisito para la validez de los DNU, sino para la validez de cualquier norma jurídica que, mediando un interés sustancial del Estado y siendo la norma de emergencia razonable y proporcionada a la situación que pretende enfrentar, avance sobre derechos patrimoniales, en las condiciones que el fallo establece, cuyo análisis y comentario son ajenos a este trabajo.
PARA CONTEXTUALIZAR ESTAMOS EN UN MARCO en donde existía hiperinflación. Meses antes había terminado antes del plazo el mandato de alfonsín traspasando la presidencia a menem en un contexto bastante complicado para la república argentina y vamos a tener aquí un conflicto entre peralta y el poder ejecutivo nacional en virtud de un decreto de necesidad y urgencia supuestamente que había dictado el poder ejecutivo. Habría determinados derecho constitucionales violados uno de ellos la de derecho de propiedad art 17 la prop es inviolable se necesita sentencia califica por ley, osea se requiere una ley del congreso y no un decreto del poder ejecutivo aca esta el primer problema. este dnu pareceria ser invalido, inconstitucional por exceder las facultades y violar la division de poderes que recordemos esta regulada en el art primero 29 y 109 de la cn. Los actores suscribieron un plazo fijo a 7 días en el banco comercial de finanzas sa con vencimiento el 3 de enero de 1990. A esa fecha el poder ejecutivo nacional dictó el crédito 3690 por el que se limitó la devolución de los depósitos abonando el excedente en bonos externos 1989. entonces se limitó esa devolución y se iba a abonar ese excedente mediante bonos pero esto no servis y por lo tanto terminaba siendo confiscatorio y aquí la violacion al derecho de propiedad. además de que esto era claramente irrazonable y no era proporcional. a razón del dictado de tales normativas iniciaron la acción de amparo en los términos de la ley 16986 en busca de la declaración de inconstitucionalidad del referido decreto y sus normas consecuentes y pidiendo por ello el pago íntegro del capital más los intereses respectivos y las costas del proceso. Entonces expresaron que la normativa implementada constituye un acto de autoridad pública que en forma inminente lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta o sin fundamentos, derechos y garantías explícitas e implícitamente reconocidos por la constitución nacional. Señalan que se confiscan fondos de su propiedad sin fundamento legal viciando el principio de supremacía de las leyes al arrasar con los preceptos civiles y comerciales aplicables al caso. Entonces se producía una confiscación de fondos de su propiedad. se violaba la justicia social y la equidad de dar a cada uno lo suyo. se vulneran los art 14 17 y 18 de la constitución ya que sin la disponibilidad de dinero no podremos reponer las obligaciones contraídas con anterioridad es lo que decían los actores. fundamentan su acción de amparo en la vulneración de los mencionados arts.
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