El Patrimonio
Enviado por siselis15 • 9 de Junio de 2013 • 410 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO CIVIL II (BIENES Y DERECHOS REALES)
FACILITADORA: ALEJANDRA GOMEZ.
EL PATRIMONIO
DEFINICION:conjunto de derechos aptos para la satisfacción de necesidades económicas, de las cuales es titular una persona.
Esta constituido por un conjunto de deberes y derechos no de bienes ya que estos son el objeto del derecho.
Debe tener una significación económica, es decir que deben ser susceptibles de valoración económica individual.
Asimismo debe cumplir con una característica sine quanon SUJECION A UN TITULAR.
CARACTERISTICAS:
Existe un conjunto de bienes, derechos y obligaciones
Dichos bienes, derechos y obligaciones no tienen como vinculo de unión a una persona determinada, sino que se relacionan con un fin económicamente al tener estos elementos estaríamos en presencia de PATRIMONIO.
El Patrimonio no emana de la personalidad.
El Patrimonio es divisible, transmisible y enajenable (Arts. 632-1863-1864 C.C.V)
CLASES DE PATRIMONIO:
A) PATRIMONIO SEPARADO: La ley expresa que el Patrimonio es único pero da oportunidades de excepción.
Es aquel patrimonio ajeno al Patrimonio General, dentro de los cuales podemos destacar:
A.1) CONSTITUCION DEL HOGAR: Es el hogar legalmente constituido, y que se separa de la prenda común de los acreedores del mismo. Art. 632 C.C.V
A.2) PATRIMONIO DEL FALLIDO: Es el comerciante que suspende su giro o tráfico por no poder o no querer pagar. Art. 939 C.Com
A.3) PATRIMONIO HEREDITARIO SOMETIDO A BENEFICIO DE INVENTARIO: Beneficia a los Herederos, quienes pueden adquirir bajo este modalidad. Arts. 1.036-996 C.C.V y 921 al 923 C.P.C.
A.4) PATRIMONIO DE BIENES EN FIDEICOMISO: Beneficia al fideicomisario que es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos . Art. 3 Ley de Fideicomiso
A.5) CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son las que se llevan a cabo para proteger los bienes de los contrayentes. Art. 143 C.C.V
B) PATRIMONIO AUTONOMO: Es el conjunto de elementos patrimoniales activos y pasivos con vida propia, no vinculados a una persona (Es decir no existe vinculación o sujeción a un titular). Postura esta no es aceptada por nuestra legislación, por lo que hemos podido ver hasta ahora.
C) PATRIMONIO ADMINISTRADO: Es un patrimonio excepcional desligado a la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe un titular interno que esta encargado de administrar y tomar decisiones sobre dicho patrimonio. Arts: 419-421-434-438 y 1060
...