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El Proceso De Cristo


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  7.070 Palabras (29 Páginas)  •  389 Visitas

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EL PROCESO DE CRISTO:

El tema concerniente al proceso de Cristo es universalmente conocido. Nunca ha dejado de tener actualidad. Sobre él hay una abundante literatura que recoge diferentes ideologías religiosas, mismas que, a través de ópticas variadas, lo analizan y comentan diversamente. Múltiples insignes escritores, desde la antigüedad hasta nuestros días, han elaborado enjundiosos estudios respecto de las cuestiones mitológicas, sociales y políticas que su permanente tratamiento suscita.

Para quienes creemos que Jesús es Dios mismo, o sea, encarnado por el Verbo Divino, y no simplemente el Mesías, es decir, el redentor del pueblo judío ante los gentiles y su caudillo político frente a la dominación extranjera, estimamos que su proceso culminó con un deicidio. Su desarrollo debió someterse a las disposiciones jurídicas coetáneas a él, implicadas en el Derecho Romano y en el Derecho Hebreo.

DERECHO PENAL ROMANO:

Observación inicial:

El llamado "PROCESO DE CRISTO" se desenvolvió en dos juicios, a saber, el "religioso" o judío ante el Sanhedrín, y el "político" ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente, el primero debió regirse por la "ley judía" y el segundo por la "ley romana".

Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de OCTAVIO AUGUSTO que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al régimen republicano. Este emperador (imperator) murió el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido TIBERIO, quien a su vez falleció el año 37. Por consiguiente, la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años, transcurrió bajo ambos emperadores, pues la pasión y muerte del Salvador acontecieron el año 29 de nuestra era. El país de la natividad de Jesús fue PALESTINA, provincia de Judea, en un lugar llamado BELÉN. La mayor parte de su vida la

Pasó en NAZARET DE GALILEA, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana. Los datos anteriores son de suma importancia para constatar, por factores de tiempo y espacio, que en los dos procesos aludidos con antelación concurren separadamente las leyes romana y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea, cuando Cristo fue sometido a tales procesos, era una provincia imperial romana.

La Monarquía:

En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res pública), el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos (duoviri). Esta encomienda sólo importaba la instrucción del proceso y la acusación contra el autor de dicho atentado ante el pueblo (corarn populo) que tenía la facultad de juzgarlo. A los "duoviri" se les denominaba también inquisidores (quaestores). En algunos casos graves estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la sentencia respectiva, y cuando ésta fuera de culpabilidad, el procesado tenía el derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum).

La Republica:

Este régimen se fundó al ser derrocado violentamente el último rey romano Tarquino el Antiguo, depositándose el gobierno en dos cónsules investidos con el jus imperii compartido por ambos. La administración de justicia dejó de pertenecerles al establecerse la institución pretoriana. Las funciones del pretor consistían en ejercer esta facultad, sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. La Ley de las Doce Tablas (Lex Duodeclim Tabularum) atribuyó a los Cornicios por centurias el conocimiento de todos los crímenes sancionables con dicha pena.

Los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos. Estos pueblos, como e hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. Sin embargo, las ordenanzas de los pretores o gobernadores provinciales y los edictos provenientes de Roma, tenían hegemonía normativa sobre las disposiciones legales y las costumbres de cada provincia.

El Imperio:

En este régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, comitiatus rnaxirnus, en tribunales penales para todos los ciudadanos. Estos tribunales eran ocasionales, habiéndose substituido por tribunales permanentes. Las quaestiones perpetuae tenían competencia respecto de crímenes de importancia, bajo la República. Las acusaciones de lesa majestad y de traición, así como de malversación de fondos públicos, se presentaban ante el Senado, órgano que juzgaba igualmente de las acusaciones graves dirigidas contra los senadores. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado. El número de ilícitos calificados como crímenes fue aumentado por la legislación. Además, era obligación de todo funcionario público perseguir, en casos extraordinarios, los hechos que parecieran castigables. Bajo la República se acordó en ciertos casos, recompensas a los ciudadanos que denunciaran a un malhechor.

En resumen, tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

DERECHO PENAL HEBREO:

Consideraciones previas:

En el año 63 a.C., Pompeyo toma la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo, la monarquía judía no se destruyó, pues bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el Grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 anteriores a la era cristiana. Desde el año 6 a. de C. Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato por ser uno de los protagonistas más relevantes en relación al tema de la presente monografía.

En cuanto a los delitos que pudieren llamarse "del orden común" su conocimiento incumbía a los órganos judiciales vernáculos. Únicamente en los "delicta pública"

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