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El Robo En La Republica Dominicana


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  3.988 Palabras (16 Páginas)  •  658 Visitas

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INTRODUCCION

El robo en la Republica Dominicana se encuentra plasmado en las leyes, códigos, jurisprudencias y textos que algunos escritores han ampliado. El Código Penal Dominicano a partir del artículo 379 comienza a definir el robo en nuestro país y cuales son tipos de robos como son calificados y penalizados.

Artículo 379 del código civil. El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.

Víctor M. Charles en su libro curso de derecho penal especial cita lo siguiente sobre el robo, el robo es la sustracción fraudulenta de cosa ajena, se distingue de la estafa, y el abuso de confianza, en que la víctima ha sido desposeída de la cosa en contra de su voluntad.

Son cuatro los elementos constitutivos del robo: La sustracción, Es necesario que la sustracción sea fraudulenta, La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble, La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. Además, el autor no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la víctima.

El robo es susceptible de diversas modalidades unas veces constituye un delito y lo llamaremos robo simple, en otras ocasiones constituye un crimen y se denomina como robo calificado. Los robos simples son aquellos que aun reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlo. Estos robos a cuya categoría corresponden las fullerías y raterías, son previstos en el artículo 401 del código penal dominicano.

El robo calificado se prevé, cuando en su perpetración han concurrido circunstancias que tiendan a agravarlo. Dentro de las circunstancias que le proporcionan carácter de gravedad al robo hay algunas que por sí sola lo pueden agravar, pero mayormente para que el robo se pueda agravar es necesario que se den varias circunstancias. Como son: La nocturnidad, la factura y el escalamiento, así como atendiendo a la naturaleza del autor o del lugar donde se realiza.

El artículo 379 del código penal Dominicano define el robo de la siguiente manera:

El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. (Código penal de la Rep. Dom.)

Víctor M. Charles en su libro curso de derecho penal especial cita lo siguiente sobre el robo, el robo es la sustracción fraudulenta de cosa ajena, se distingue de la estafa, y el abuso de confianza, en que la víctima ha sido desposeída de la cosa en contra de su voluntad. En los otros dos delitos las víctimas han entregado o confiado voluntariamente la cosa al sirviéndose precisamente de la voluntad del propietario mismo, y para ello, en vez de actuar directamente sobre la cosa, actúan sobre la voluntad de la víctima, de manera que alcanza el fin delictivo por una vía indirecta y torcida.

ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL ROBO

Son cuatro los elementos constitutivos del robo:

1. La sustracción.

2. Es necesario que la sustracción sea fraudulenta.

3. La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble.

4. La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. Además, el autor no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la víctima.

1. LA SUSTRACCIÓN: en primer lugar es preciso que allá una sustracción, la palabra sustracción se deriva de sub trahere, substractum; que es el hecho de desplazar, de llevarse cualquier cosa, lo que presume cierto movimiento. Para definir el término sustracción se han usados otros sinónimos tales como, desplazar, levantar, tomar, aprehender, arrebatar… a fin de darle una fisonomía más concreta al acto material del ladrón.

2. ES NECESARIO QUE LA SUSTRACCIÓN SEA FRAUDULENTA: esta viene acompañada de la sustracción, y la misma consiste en el designio del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece, es decir, aprehendida contra la voluntad de su propietario. Ya que si la cosa es tomada con el consentimiento de aquel a quien pertenece no hay robo. Se trata de un dolus specialis, que consiste en el propósito de apoderarse de la cosa de otro, de usurpar la posesión de la cosa sabiendo que pertenece a otro.

3. LA SUSTRACCIÓN FRAUDULENTA DEBE TENER POR OBJETO UNA COSA MUEBLE: el robo debe de caer sobre una cosa mueble, es decir, solamente los muebles pueden sustraerse. El robo recae sobre la cosa mueble no importa el valor, aunque no estuviera más que un carácter puramente afectivo para el propietario.

4. LA COSA SUSTRAÍDA FRAUDULENTAMENTE HA DE SER AJENA: para que haya robo es preciso que la cosa sustraída no pertenezca al prevenido.

Quid cuando se trata de res nullius. La expresión res nullius designa aquellas cosa que no tienen propietarios, no pertenecen a nadie, pero que pueden entran en el patrimonio de una persona por la aprehensión u ocupación. De manera que son cosas que no están apropiadas actualmente pero son apropiables, (la caza, la pesca, los productos del mar, coral, algas, etc.) Lo importante es que cuando se trata de res nullius debe excluirse toda idea de delito por tal razón las disposiciones de los artículos 379 y siguientes del código penal no se aplica cuando se grata de cosas no apropiadas todavía, a la disposición del primer ocupante.

Quid cuando se trata de res derelictae. Lo mismo sucede cuando se trata de res derelictae, ósea aquellas cosas que no han sido abandonadas voluntariamente por su propietario, quien se desprende de ella, en forma material. En consecuencia, estas cosas no pueden ser objeto de robo, pues no se lesiona el derecho del propietario o del poseedor de la cosa, quien la ha abandonado de manera definitiva sin transmitirla a otro.

TENTATIVA DE ROBO: la tentativa de robo es castigable aun en caso de robo correccional. Para que haya tentativa de robo castigable es necesario que se manifieste con un comienzo de ejecución. La tentativa de robo se caracteriza también cuando el agente, a pesar de haber hecho cuando estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independiente de su voluntad. Esto está previsto en el artículo 2 del código penal.

RETENCIÓN DE LA COSA ENCONTRADA: A diferencia de la cosa abandonada, la cosa perdida es ajena. El simple conocimiento de que la cosa es ajena y de que la acción importa una privación de la misma para su propietario, hace que el hecho de encontrarse una cosa y retenerla con el deliberado propósito de apropiársela constituya el delito del robo.

La retención de cosas encontradas puede constituir también una simple contravención, prevista en el artículo 35 de nuestra ley de policía, que reprime con la pena de dos pesos de multa “toda persona que encontrare objetos perdidos en cualquier lugar” y no cumpla con la obligación

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