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El Seguro Y Su Constitucion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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Qué es el reaseguro?

En términos sencillos, cabría definir el Reaseguro como "el seguro del seguro". Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de seguros con otra compañía (en este caso, sería la reaseguradora), para que asuma parte (o la totalidad) del coste de un posible siniestro. Es la manera que tienen las entidades aseguradores de asumir riesgos muy elevados.

En definitiva,, y en términos más técnicos, con el reaseguro se homogenizan los valores asegurados y se limitan las responsabilidades asumidas, con lo que se permite el control de la frecuencia siniestral (probabilidad de ocurrencia), de la intensidad del siniestro (alcance) y de su importe (cuantía), todo lo cual favorece una mayor capacidad y oferta de seguros para asumir riesgos

El reaseguro es una modalidad de seguro que se produce cuando el asegurador que ha aceptado un riesgo que sobrepasa de su pleno, cede el exceso a otro asegurador.

Según el artículo 77 de la Ley de Contrato de Seguro, “En el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación de éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.”

Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros

Solicitud:

Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.

Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber:

Empresa de Seguros

1. Adoptar la forma de sociedad anónima.

2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de:

a. Noventa Mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales.

b. Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.

c. Doscientas Diez Mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente.

El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste.

3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito.

4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben:

 Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley.

 Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.

d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora.

6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas.

7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.

8. Haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.

9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria.

10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16).

11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.

12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley.

Empresa de Reaseguros

1. Adoptar la forma de sociedad anónima.

2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de Doscientas Noventa Mil Unidades Tributarias (290.000 U.T.).

El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que

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