El Sistema Tributario Peruano z
Enviado por Danitza Sangines • 8 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 143 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
[pic 5]
ANALISIS DE LECTURA
CUESTONARIO:
- EL DERECHO COMO UN HECHO, COMO VALOR Y COMO NORMA SERÍAN LAS FORMAS EN QUE SE MANIFIESTAN LOS 3 CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL DERECHO: JUSTICIA-EFICACIA Y VALIDEZ. FUNDAMENTE ¿POR QUÉ?
Los criterios de la valoración del derecho son: justicia, eficacia y validez. Primero entendemos por justicia, la investigación que trata de explicar los valores supremos hacia la cual va el derecho, es decir, que el ordenamiento jurídico busca algunos fines y aceptar que estos representan los valores para el actuar del legislador, dirigiendo su propia actividad. Segundo, respecto a eficacia, entendemos que nos lleva a la aplicación de las normas jurídicas, es decir, al comportamiento de las personas en la sociedad, de sus intereses, reacciones y acciones frente a una autoridad; ahora también se encuentra el problema de la eficacia de una norma, en la que vemos si es cumplida o no por los demás, es decir, que hay normas que son cumplidas de manera espontánea y hay otras que se cumplen por lo general cuando van acompañadas de una coacción. Por ultimo tenemos la validez, que quiere decir que para juzgar su existencia, se necesita hacer investigaciones de carácter empírico – racional para establecer la entidad y el alcance de un resultado. Por lo tanto para decidir si una norma es válida, es necesario: determinar si la autoridad que la promulgó, tenía el poder legítimo para expedir normas jurídicas; luego que se comprobara si no ha sido derogada y por ultimo comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.
2. ¿CUALES SON LOS CRITERIOS DE VALIDEZ DE UNA NORMA JURIDICA?
a) DOCTRINAL O PRIVADA. La interpretación doctrinal o privada, es la que llevan a cabo los especialistas o estudiosos del Derecho, es decir los juristas, pero carece de trascendencia si no se la invoca en los fallos de los tribunales.
b) JUDICIAL. Es la que realizan los órganos jurisdiccionales a través de las sentencias, en las que resuelve las contiendas que le son planteados, y en tal sentido el juez constituye el órgano de interpretación de la ley. Esta forma de interpretación carece del poder de obligar, pues como señala Pascual Fiore, las sentencias que pronuncian los tribunales no tiene fuerza de ley, ni se pueden hacer extensivas a otras personas, En nuestro país tiene fuerza obligatoria la jurisprudencia que establece la Suprema Corte de la Nación, funcionando en pleno, y esa obligatoriedad alcanza a las Salas que lo componen, a los tribunales unitarios y colegiados de Circuito, a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales del fuero Común de los Estados, Distrito Federal, tribunales administrativos y de trabajo, locales y federales, siempre que lo resuelto se sustente en cinco sentencias (ejecutorias) no interrumpidas por otra en contrario, y que han sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de la jurisprudencia de Pleno o por cuatro ministros en los casos de las jurisprudencias de las salas, aunque igualmente constituyan jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados. De igual manera, es obligatoria la jurisprudencia establecida por las salas, en las materias de su competencia, cuando lo resuelto se sustente en cinco ejecutorias, no solo para las mismas salas sino también para todos los tribunales señalados anteriormente.
c) AUTÉNTICA. Es la que realiza la propia ley en su texto, a través de una norma de una naturaleza meramente interpretativa o bien mediante leyes posteriores que cumplan idéntico fin. De allí que se diga que la interpretación auténtica puede ser contextual o posterior. A diferencia de otras, la interpretación auténtica tiene la fuerza obligatoria general.
3. ¿EXISTE RELACION ENTRE VALIDEZ Y JUSTICIA? ¿Cuál ES LA CRÍTICA DE KELSEN AL RESPECTO?
Podemos decir que no existe una relación entre ambos, dado que, la validez, es el problema de la existencia de la regla en cuanto tal, independientemente del juicio de valor sobre si ella es justa o no. Mientras el problema de la justicia se resuelve con un juicio de valor, el problema de la validez se resuelve con un juicio de existencia o de hecho; esto es, se trata de comprobar si una regla jurídica existe o no, o mejor si aquella determinada regla, así como es, es una regla jurídica. La validez jurídica de una norma equivale a existencia de esa norma como norma jurídica. Mientras que para juzgar la justicia de una norma es necesario medirla según un valor ideal, para juzgar su validez se requiere realizar investigaciones de carácter empírico racional, investigaciones que se hacen cuando se trata de establecer la entidad y el alcance de un resultado.
Hay una teoría que reduce la validez a la justicia, afirmando que una norma es válida solo si es justa; en otras palabras, hace depender la validez de la justicia.
Respecto a KELSEN, afirma que, lo que constituye al derecho como derecho es la validez, en absoluto quiere afirmar que el derecho válido sea también justo, aunque para él los ideales de justicia son subjetivos e irracionales; el problema de la justicia es para KELSEN un problema ético muy diferente del problema jurídico de la validez.
4.- ¿CUALES SON LOS GRADOS O NIVELES DE LA EFICACIA EN LA NORMA JURIDICA?
1) Si es justa o injusta
2) Si es válida o invalida
3) Si es eficaz ineficaz
5.- ¿QUE TIPOS DE NORMA EXISTEN SEGÚN SU EFICACIA?
Una norma puede ser válida sin ser eficaz, es el caso de aquellas normas no aplicadas, no cumplidas o que están caídas en desuso.
Una norma puede ser eficaz sin ser válida, este es el caso de las costumbres que son cumplidas como obligatorias pero que por diversas razones no han sido legisladas; es decir, no han sido incorporadas al ordenamiento jurídico.
Una norma puede ser justa sin ser eficaz, lo que se considera justo por muchos o por algunos puede seguir siéndolo, aunque no haya logrado implantarse mayoritariamente.
...