El Trabajo Infantil En República Dominicana
Enviado por 15eli74 • 17 de Mayo de 2013 • 13.607 Palabras (55 Páginas) • 631 Visitas
Marco Teórico
1-Concepto de Trabajo Infantil.
El trabajo infantil es el producto de un sistema que ha tenido y tiene gobiernos que aplican políticas económicas, sociales y educativas excluyentes, donde una minoría acumula todo el capital, todo el poder, mientras la mayoría del pueblo es condenado a vivir en la marginalidad.
El trabajo infantil hiere la conciencia de una sociedad que se hace indiferente al dolor de miles de niños que todos los días en las calles hacen diversos trabajos (agrícolas, limpian vidrios en los semáforos, limpian botas y hasta se prostituyen) para poder sobrevivir.
2-La Explotación Infantil.
Se puede hablar estrictamente de "Explotación infantil" en los siguientes casos:
• Todos los niños y niñas menores de 18 años que desempeñan cualquier actividad económica de producción que afecte su desarrollo personal o el disfrute de sus derechos.
• Niños y niñas que son obligados a mantener un constante trabajo para que después le quiten los ingresos recaudados.
• Niños y niñas en edades comprendidas entre los 12 y los 14 años que realizan cualquier trabajo que implique un riesgo y sea evidentemente peligroso.
Todos aquellos menores de edad que son víctimas de las peores formas de explotación infantil como las siguientes:
Niños y niñas víctimas del tráfico (drogas, armas, etc.)
Que sufren cualquier forma de esclavitud.
Obligados a prostituirse.
No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas.
Reclutados por la fuerza, obligados o inducidos a realizar actividades ilegales o que amenazan su integridad.
Es pertinente el uso del concepto "explotación infantil" en vez del genérico de "trabajo infantil" en la medida en que existen formas de trabajo en las que participan niños, niñas y adolescentes, y que no necesariamente implican formas de explotación o abuso, como son los trabajos formativos propios de las culturas ancestrales o el trabajo vacacional (temporal) de colegiales en las sociedades urbanas. En este sentido vale la pena recordar los artículos de la declaración universal de los derechos humanos: Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 25, 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
3-Titulo II. Del Trabajo de los Menores según la Ley 16-92 de Rep. Dom.
Art. 244. Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.
Art. 245. Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años.
No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.
Art. 246. Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.
No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséis años que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y pupilos.
Art. 247. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.
Art. 248. Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un municipio.
Art. 249. El empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones.
Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.
Art. 250. Los menores de catorce a dieciséis años pueden ser empleados en conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, previa autorización del Departamento de Trabajo o del representante local que ejerza sus funciones.
Art. 251. Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres.
4-La Secretaría de Estado de Trabajo Determinará cuáles son estos Trabajos.
Art. 252. Ninguna menor de dieciséis años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes.
Art. 253. Ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.
Art. 254. El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.
5- Capítulo IV Derecho a la Protección Laboral de Niños, Niñas y Adolescentes LEY 136-03.
Art. 34.- Derecho a la Protección contra la Explotación Laboral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.
Párrafo.- La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes
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