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Los Contratos De Trabajo En La Republica Dominicana


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  8.110 Palabras (33 Páginas)  •  1.300 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo podremos apreciar las diferentes modalidades de los contratos de trabajos y cuales son las consecuencias de los mismos tomando en cuenta que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido.

Un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes modalidades de contrato.

El Código de Trabajo ha reglamentado y clasificado los diferentes tipos de contrato de trabajo que pueden suscribirse en ocasión de una relación de trabajo, los que podrán variar de acuerdo a su duración, a la forma o al carácter de la relación que envuelve.

EL CONTRATO DE TRABAJO

La expresión "contrato de trabajo" es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El Código Civil no se refiere a ella, sino que en su Art. 1779 habla del arrendamiento de servicios y del arrendamiento de obra, que corresponden a la descripción romana de la locatio conductio y la locatio conductio operi faciendi.

No es sino a principios del siglo XX cuando aparece la expresión "contrato de trabajo". Donde primero se usó fue en Bélgica. Luego reaparece en Suiza, en el Código Federal de las Obligaciones (Arts. 319 y siguientes). De aquí su uso se extiende en toda Europa hasta llegar a la aceptación general que tiene hoy en el mundo.

La Ley 637, de 1944, sobre Contratos de Trabajo, definió dicho contrato (Art. 1ro.) como "una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de ésta y por una retribución de cualquier clase o forma". Esta definición recoge el concepto moderno del contrato de trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le conciernen.

El Código de Trabajo de 1951, en su Art. 1ro. Definía el contrato de trabajo como "aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta". El Código de Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente.

DEFINICIÓN LEGAL Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Según los términos contenidos en el artículo 1ro. del Código de Trabajo de la República Dominicana, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

En consecuencia, para ser considerado como tal, un contrato de trabajo requiere de la reunión de tres elementos constitutivos, a saber: la prestación de un servicio personal, el pago de una remuneración a cambio de ese servicio y la existencia de una relación de subordinación o de dependencia jurídica entre la persona que presta el servicio y la persona que paga la remuneración en contraparte.

ELEMENTOS Y CARACTERES DEL CONTRATO

El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato. Además de estos elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales: es consensual, sinalagmático o bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.

LA SUBORDINACIÓN.

La relación de dependencia del trabajador en el contrato de trabajo tiene sentido técnico, económico, social y jurídico. El trabajador realiza su actividad conforme a los planes de trabajo, objetivos y ordenamientos técnicos del empleador. El producto del trabajo es propiedad de éste. La subordinación es precisamente el elemento que distingue al trabajador propiamente dicho del contratista de obra por ajuste o del trabajador independiente.

EL SALARIO.

Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

PRESTACIÓN DE UN SERVICIO.

Es la acción de someterse a la obligación de cumplir con una obra o trabajo determinado, a cambio de una retribución.

LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Los Sujetos del Contrato.

En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador, intervienen en el mismo. quienes como trabajadores o como patronos, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es, contrato de trabajo.

El Empleador.

Empleador es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores.

El Trabajador.

El trabajador es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Concepto de Empresa.

Conforme el Código de Trabajo, se entiende por empresa "la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios". El concepto de empresa interesa igualmente a la economía y al derecho no solamente al Derecho de Trabajo, sino también al derecho comercial, tributario, al internacional privado, y, si se quiere, también al industrial, marítimo y aeronáutico, pero su definición está bien lejos de ser uniforme.

La empresa entraña el conjunto de elementos que son factores en la producción y coinciden en determinada actividad. Ella comprende un objeto específico, una finalidad, el personal y la dirección. La empresa es una comunidad de producción. Su fin es económico. Es una unidad económica de producción. La empresa no es la mera resultante de una relación a base de contratos individuales, como lo era en un régimen de economía de mercado. Tiene carácter de comunidad; responde al concepto y realidad de lo institucional, en

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