El amparo Constitucional y legal para producir decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades
Enviado por marife29 • 2 de Diciembre de 2021 • Monografía • 4.598 Palabras (19 Páginas) • 114 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
El amparo Constitucional y legal para producir decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades
AUTOR(ES):
Aguilar Contreras, Sheyla Marife Odaliz (0000-0002-1425-412X)
Alfaro Chávez, Brenda Lucero (0000-0001-6698-7627)
Cáceda Rios, Daniela Valentina (0000-0002-7106-3936)
Amaya Carbajal, Brayan Giancarlo (0000-0002-5603-0204)
Ayala Espinoza, Tania Marcelita Dayana (0000-0002-8118-2672)
ASESOR (ES):
Mg. Sagal Gross, Carlos Manuel (0000-0002-4185-6361)
TRUJILLO – PERÚ
2021
ÍNDICE
- INTRODUCCION
- CUERPO
- Conceptos generales
-Amparo Constitucional y legal
-Decretos legislativos
-Delegación de facultades
- Análisis comentado de los artículos por Enrique Bernales Ballesteros
- Articulo 80 y 81
- Articulo 101 y 104
- Articulo 74
- Artículo 200 inciso 4
- Por menores de debates de los artículos hasta que llegue a hacer lo que es constitucionalmente en la norma
- CONCLUSIONES
REFERENCIAS
ANEXOS
INTRODUCCION
Esta monografía fue realizada con el objetivo de analizar y detallar el amparo Constitucional y legal para producir decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades.
Actualmente el proceso democrático demuestra que el poder ejecutivo, en el aspecto de control constitucional, puede definir normas legales, funciones legislativas del poder y decretos legislativos; recaídas sobre la norma. El propósito es establecer inductivamente las diferentes funciones del control parlamentario de las facultades legislativas del poder.
La importancia de esta monografía se refleja en varios aspectos. El primero que se exhibe es el análisis de los siguientes artículos: El artículo 101 y 104 “Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número es a menudo proporcional al de representantes de cada grupo parlamentario y no supera el 25% del número total de miembros del Congreso " y "El Congreso puede aprobar la facultad de legislar al Poder Ejecutivo, por intermedio de decretos legislativos, sobre asuntos específicos y plazos específicos prescritos por leyes autorizadas. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente de la Constitución, permite que el Congreso autorice al Presidente de la República dictar decretos legislativos en materias específicas y la legislación se llevará a cabo en el tiempo específico que determine la ley autoritativa.
Como se establece en el numeral 1 del artículo 76; Reglamento del Congreso, establece que la decisión legislativa de proponer una ley autoritaria no corresponde al Presidente de la República. El literal del numeral 1 en el artículo anterior establece la propuesta de la ley autoritaria de legislación delegada. La manera de control que solo entra en vigencia cuando el presidente notifica al Congreso el decreto legislativo que ha emitido, dentro de los tres días posteriores a su publicación.
El segundo aspecto incluye la importancia de generar una práctica presidencial, que se caracteriza por un mayor dinamismo y recursos técnicos del poder Ejecutivo, el poder discrecional de la facultad legislativa autorizada y el rol legislativo del Congreso.
Finalmente, tenemos a los artículos 80 y 81, “Sustentación del presupuesto público”, que estipulan que cada ministro mantiene las especificaciones de gastos del sector al pleno del Congreso.
Si no se envía la autógrafa de la ley de presupuesto al departamento administrativo, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
La ley de presupuesto se tramita ante el Congreso y durante el receso del parlamento se tramitan y aprueban ante el Comité Permanente, requiriendo el voto de las tres quintas partes de sus miembros.
El artículo 81 indica " la cuenta general de la república " y va acompañado del informe de auditoría de la contraloría general, que será enviado al Congreso por el Presidente, y la fecha límite será el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.
Dentro de los noventa días posteriores a la presentación, un comité revisará y tomará una decisión. El congreso debe anunciar dentro de los treinta días, y si no se anuncia dentro del plazo prescrito se eleva el dictamen de la comisión revisora al poder ejecutivo para que emita decretos legislativos que contiene la cuenta general.
El desarrollo del planteamiento anterior debe cumplir con los siguientes objetivos específicos: en el marco de la investigación, describir el marco conceptual del amparo Constitucional y protección legal para formular decretos legislativos exentos de autorización, y luego los análisis de los aspectos específicos de los artículos ya mencionados de los decretos legislativos con la constitución Finalmente, al amparo de nuestro mandato constitucional.
Los objetivos presentados anteriormente dan cuenta de un estudio de tipo analítico, la cual pretende brindar una explicación y comprensión acerca de la delegación de facultades.
La información para la presente investigación procede de fuentes de carácter secundario, tales como artículos de revistas especializadas y libros que analizan los decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades.
Esta monografía quiere contribuir con el debate, brindando una serie de herramientas conceptuales y analíticas para comprender mejor este fenómeno, así como la necesidad que su utilización se ajuste al texto constitucional. Esto se determina mediante el análisis de la acotación de los requisitos de forma y de fondo, a consecuencia de evaluar si se ha expedido todos éstos de acuerdo con la Constitución.
Esta monografía cuenta con tres objetivos específicos los cuales son:
Establecer la finalidad de los aspectos que están relacionados con el amparo constitucional.
El análisis de los artículos mencionados como también estudiar el marco jurídico de rango constitucional que establece el sistema económico vigente y regula la actividad económica del Estado.
El estudio de los comentarios de Francisco José Eguiguren Praeli hacia algunos artículos de la constitución política de 1993.
II.I. Conceptos generales
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