El concepto de sistema electoral Мexicano
Enviado por pachona • 5 de Junio de 2012 • Trabajo • 3.634 Palabras (15 Páginas) • 595 Visitas
SISTEMA ELECTORAL MEXICANO
I. Concepto
Recinto o compartimento utilizado por el organismo electoral que tiene la potestad legal de recibir y escrutar el voto de los electores, frecuentemente conocido como Mesa Electoral, para asegurar la libertad y el secreto en el acto de la emisión del sufragio.
Las legislaciones electorales usan denominaciones no uniformes respecto de esta instalación tales como “cuarto oscuro” en la República Argentina y en Paraguay; “recinto reservado” en Bolivia; “compartimento aislado” en Panamá; “caseta o compartimento” en República Dominicana; “cubículo” en Colombia o “cámara secreta” en Perú y Chile.
II. Requisitos
Algunos países se han preocupado de determinar en sus leyes o reglamentaciones sobre procedimiento electoral, con mayor o menor rigurosidad, las condiciones que deben reunir las casillas, entre las que deben señalarse:
a) Un acceso exclusivo y visible desde el lugar en que se encuentre el organismo electoral que recibirá el voto, con el objeto que se pueda verificar que el elector entre en ella sin acompañantes.
b) La ausencia de ventanas o huecos que pudieran vulnerar su objeto preciso cual es el de proporcionar un espacio de soledad al sufragante donde pueda con absoluta libertad y reserva, seleccionar la boleta de votación o marcar en ella su preferencia, según sea el caso, voto que luego depositará en el ánfora o urna.
c) Una puerta o cortina; y
d) Una repisa o mesa que facilite la actuación del elector.
La Ley Electoral 5884 de la República Dominicana se refiere expresamente al tema disponiendo que las casetas o compartimentos se colocarán de manera que los miembros del colegio (Mesa Electoral) puedan ver si entra más de una persona. Si no fuere posible proveer las casetas o compartimentos, se habilitará una habitación que esté en comunicación con aquella donde se encontrare el Colegio y que esté cerrada, con una sola puerta utilizable y las demás, si las hubiere, que se sellarán. La Ley de Votaciones Populares y Escrutinios chilena, además de adoptar una norma muy similar a la dominicana, establece que “si el recinto no permitiere usar salas especiales como cámaras, éstas serán construidas con puerta o cortina de modo que se asegure la total privacidad del elector. Corresponderá al Servicio Electoral determinar la forma y dimensiones de la cámara”. En Chile, este Servicio Electoral es el órgano electoral supremo en todo cuanto se refiera a la organización y dirección del proceso electoral1.
III. Relación con la Mesa Electoral
Generalmente, se establece como obligación de los miembros de la Mesa Electoral, la revisión de la casilla para eliminar todos los elementos de propaganda electoral o que puedan implicar sugerencias a la voluntad delelector. Asimismo, deberán velar porque no se viole la privacidad de la casilla y mantener, en los procedimientos electorales que así lo establecen, cantidades suficientes de papeletas de votación para que todos los electoreshábiles para votar en esa Mesa puedan ejercer su derecho de sufragio.
IV. Excepciones al secreto del voto
Los tratadistas han llegado a convenir en que constituye una base fundamental de la libertad de sufragio el secreto en la emisión del voto, principio que ha sido acogido en las legislaciones electorales. Sin embargo, la existencia de impedimentos físicos ha obligado en esas mismas regulaciones a establecer excepciones para permitir el ejercicio del sufragio de quienes las sufren, especialmente en el caso de no videntes.
Es así como el Código Electoral Nacional de Argentina dispone que el elector no vidente será acompañado por el presidente de la Mesa Electoral y los fiscales al “cuarto oscuro” pero deberán retirarse cuando el electorhaya comprobado la ubicación de las distintas boletas. Es preciso señalar que en ese país las boletas de los distintos partidos y coaliciones se encuentran dentro de la casilla a disposición del elector. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México y las leyes electorales de Nicaragua y República Dominicana facultan a analfabetos o impedidos físicos para hacerse asistir por una persona de su confianza en el acto de marcar sus boletas, en tanto que la costarricense ordena que ciegos y discapacitados de las extremidades superiores deberán votar públicamente, y la ley electoral boliviana de 1993 dispone que discapacitados y no videntes ingresen acompañados por el Presidente de la Mesa.
Finalmente, la ley Chilena si bien permite que los inválidos o enfermos que no puedan ingresar a la cámara sufraguen fuera de ella, impone a la Mesa la obligación de adoptar las medidas conducentes a resguardar el secreto de su votación.
CARACTERÍSTICAS DE LA JORNADA ELECTORAL
La jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral, ya que en su desarrollo ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia y agregación determinará la composición de los órganos de representación nacional.
La jornada electoral correspondiente a los comicios federales de 2003 se realizará el domingo 6 de julio. Se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se hayan realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales.
Instalación y apertura de la casilla
A las 08:00 horas, los cuatro miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Para tal efecto, lo primero que debe realizarse es llenar el apartado correspondiente a la instalación de la casilla en el acta de la jornada electoral, que es el documento oficial que contiene los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas.
Bajo ninguna circunstancia una casilla puede ser instalada antes de las 08:00 horas, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada. En caso de que una casilla no se instale conforme al procedimiento ordinario, la legislación electoral prevé una serie de alternativas secuenciales hasta establecer, en última instancia, que los representantes de los partidos políticos (en ausencia de los funcionarios de casilla designados con anterioridad o de personal del IFE) puedan designar por mayoría a los funcionarios
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