El contrato de Transporte Marítimo y Aereo
Enviado por Zure Construcciones • 16 de Diciembre de 2020 • Apuntes • 729 Palabras (3 Páginas) • 142 Visitas
TRABAJO PARCIAL II CORTE
PROCESOS EJECUTIVOS
Integrantes:
Luis Enrique Bolivar Herrera
Richard Andres Florez Solarte
Cesar Hernandez Reyes
Lucia Lopez Negrette
Gina Margarita Navia Ortiz
Jose Eduardo Prestan Ayola
BELKIS BONILLA
Docente
UNIVERSIDAD DEL SINU SECCIONAL CARTAGENA
ESCUELA DE DERECHO
PROCESAL ESPECIAL
VI SEMESTRE NOCTURNO
CARTAGENA, NOVIEMBRE DE 2020
- ¿Qué condiciones deben cumplir las obligaciones que se demandan a través de los procesos ejecutivos?
Respuesta:
Debe existir un título ejecutivo que es una obligación expresa, clara y exigible a cargo de una persona sobre la cual el acreedor está legitimado para exigir el pago. Este debe contar con las siguientes características:
- Que conste en un documento
- Que ese documento provenga de un deudor o u causante, que el documento sea autentico o cierto o que constituyan plena prueba contra él (sentencia que impone condena, no está firmada por el deudor, pero es prueba contra él).
- Que la obligación contenida en el documento sea clara.
- Que la obligación sea expresa.
- Que la obligación sea exigible.
- Que el título reúna ciertos requisitos de forma.
- ¿Cómo se constituye en mora y se notifica la cesión del crédito?
Respuesta:
Indica el articulo 423 del Código General del Proceso:
La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
Estas son las dos situaciones que se exigen básicamente para que un título adquiera la connotación de título ejecutivo, ahora bien, cuando un documento necesita el requerimiento para constituir en mora, para efecto de que pueda convertirse en título Ejecutivo, se requiere que el ejecutado se notifique como consecuencia de haberse proferido el mandamiento de pago y la notificación de la cesión del crédito se da cuando quiera que quien este formulando la demanda acredite que a él, le fue cedido un crédito y que el deudor fue notificado. En conclusión, se exigen para que un documento adquiera la connotación de título ejecutivo la constitución en mora y la cesión del crédito.
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