CONTRATO DE TRANSPORTE
Enviado por paauchi1994 • 16 de Mayo de 2012 • 2.738 Palabras (11 Páginas) • 2.380 Visitas
CONTRATO DE TRANSPORTE
Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte.
El transporte es traslado, y es una actividad accesoria de los negocios que produce consecuencias importantes. En el derecho privado, el transporte tiene una amplia temática.
Partes del contrato
• El transportista, porteador o empresario de transporte: asume la actividad y el riesgo del traslado.
• El pasajero, si se trata de un transporte de personas: es quien contrata su propio desplazamiento.
• El cargador, cuando se trate de transporte de cosas: es la persona que entrega las cosas para su transporte.
• El objeto, que es el traslado de personas o cosas: son las personas o cosas transportadas. Puede tratarse de cualquier cosa transportada. Puede ser combinado. Por ejemplo, lo principal en el transporte de personas es el traslado del pasajero, pero el traslado de sus efectos es accesorio a este.
Clasificación del transporte
• Según el medio por el cual se realiza, puede ser por tierra, agua o aire. Se lo denomina transporte terrestre; marítimo, fluvial o lacustre y aéreo.
• Según el instrumento utilizado, se clasifica en transporte automotor, ferroviario, en embarcaciones, en aviones.
• Respecto del objeto transportado se denomina transporte de personas o de cosas.
Contrato de transporte por tierra: El C. de Comercio trata el transporte por tierra éste en sus artículos 162 a 206. En éste último artículo lo extiende al transporte por agua en pequeñas embarcaciones. (Véase página 8 )
El transporte fluvial, marítimo y aéreo: Se rigen por leyes especiales (ley 20094) para la navegación por agua y el Código Aeronáutico (incluido en el C.de Comercio) que legisla sobre el transporte por aire.
El trasporte ferroviario: Fuera del D. Comercial encontramos legislado el transporte ferroviario por una vieja ley del año 1891, incluida dentro del derecho administrativo, como servicio público hasta la privatización. A partir de ella se encuadra dentro del derecho comercial y subsidiariamente en el derecho civil.
El transporte residual: Esta regulado por el C.Civil: el transporte aislado, no organizado como empresa, aunque sea oneroso; el transporte gratuito (con pases) y el transporte benévolo.-Se considera una obligación de resultado.
Elementos
• La obligación de trasladar personas o cosas
• El pago en dinero.
Características:
• Bilateral, el contrato se establece entre transportista (Acarreador, o Porteador) y el transportado (Pasajero o Cargador), en los términos del art. 1138 C.C.
• El transporte, se presume oneroso. Aun cuando existe el transporte gratuito u benévolo.
• Consensual. La celebración del contrato hace que empiece a cumplir con sus efectos. Aunque la responsabilidad del transportista comienza desde la recepción de las mercaderías por sí o por la persona destinada, y cesa con la entrega.
• Conmutativo, por cuanto tiene derechos y obligaciones y produce efectos para ambas partes.
• Típico, por su inserción en el Código de Comercio.
• No formal, puesto que no requiere de formas y solemnidades especiales para su instrumentación.
• Por adhesión (de empresa), para el transporte de pasajeros, cuando éste adquiere el billete, adhiere a las condiciones impuestas por el transportista.
• Es un contrato principal, no es accesorio de ningún otro.
• Es un contrato de tracto sucesivo, continuado, durante todo el tiempo que dure el transporte
Forma y prueba del contrato:
• El negocio no es formal, sin embargo se instrumenta mediante documentos que se llaman: carta de porte (transporte terrestre de cargas); el conocimiento de embarque (transporte de cosas por agua); el pasaje, y el boleto cuando se trata de transporte de personas.
• Precio del contrato de transporte: Según las modalidades encontramos que puede estar regulado o no. Se encuentra el precio del transporte publico de pasajeros regulado por el Estado por medio de los organismos de aplicación (Comisión Nacional del Transporte de Pasajeros). En cuanto a la oportunidad de pago del precio nada impone la ley, salvo el privilegio concedido al transportista para el cobro (art. 202 y 203 C. COM; véase pagina 8) En el transporte de personas es previo al viaje ( boletería o al ascender al vehículo ).
Obligaciones y responsabilidad de las partes:
• Obligaciones del transportador: realizar el traslado convenido por el medio estipulado y en el plazo convenido y entregar la mercadería al destinatario. Tratándose de transporte de personas tiene obligación el transportador de trasladar al pasajero a destino y custodiar el equipaje.
Responsabilidad del transportista en el transporte de carga: Responde por todo daño que sufra la carga o las personas durante el traslado; sólo se exime de su responsabilidad cuando ocurriera el caso fortuito.
Responsabilidad del transportista en el transporte de personas:
1- Contractual: tiene responsabilidad desde que el pasajero sube al transporte hasta que desciende totalmente.
2- Objetiva: se funda en el riesgo que genera el transporte (Art. 1113)
3- De resultado: se compromete al traslado y es quien debe probar que no tuvo culpa.
• Obligaciones del cargador: entregar la carga al transportador y pagar el flete o precio.
• Obligación del pasajero: consiste en el pago del precio o pasaje.
ANEXO LEGISLATIVO, CODIGO DE COMERCIO.
(Principales artículos)
CAPITULO V
De los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes
• Artículo 162.- Las empresas de ferrocarriles, los troperos, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio; emplear todas las diligencias y medios practicados por las personas exactas en el cumplimiento de sus deberes en casos semejantes, para que los efectos o artículos no se deterioren; haciendo a tal fin, por cuenta de quien pertenecieren, los gastos necesarios; y son responsables a las partes, no obstante convención en contrario, por las pérdidas o datos que les resultaren por malversación u omisión suya o de sus factores, dependientes
...