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Contrato Transporte


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  564 Visitas

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I. Concepto de transporte

El transporte es el contrato por el cual una persona se obliga, a cambio de un precio determinado, a trasladar de un lugar a otro cosas o personas, a cambio de un precio que se denomina flete o porte.

II. Partes

Las personas que intervienen en el contrato son el transportador, el cargador, persona que entrega las cosas que han de ser transportadas, el destinatario, persona que recibe las cosas objeto del transporte. El Código en varios artículos, llama consignatario al destinatario. Otra figura prevista en el Código de Comercio es el comisionista de transporte (art. 164).

A. Transportador

1. Definición

Nuestro Código utiliza los términos tropero y arriero, acarreador, porteador, conductor, empresario de transporte. El tropero usa carreta o carro. El arriero emplea caballos o mulas. La doctrina actual usa el vocablo transportador y algunos utilizan el vocablo transportista.

El transportador no tiene, en el Código de Comercio un estatuto personal como el establecido para el corredor, en que se le imponga el cumplimiento de condiciones para el ejercicio de su actividad. Sólo se le impone llevar un libro Registro.

Las obligaciones incorporadas en el capítulo que regula su figura, tienen que ver con el cumplimiento y ejecución del contrato de transporte. En normas de Derecho Administrativo se establecen especiales exigencias. Por Decreto 283/89 se establecen condiciones que deben reunir las empresas de transporte de cargas por carretera para operar en el tráfico internacional al amparo del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre entre Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay aprobado por el Decreto Ley 14.798.

Por el artículo 89 de la Ley 15.851 se impone que los propietarios, promitentes compradores y, en general, quien acredite cualquier título de dominio de vehículos de carga con capacidad mínima de dos mil quilos y de transporte colectivo de pasajeros en líneas nacionales, internacionales y de turismo, deberán comunicar, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cualquier modificación de los datos que consten en los respectivos permisos de circulación o de habilitación, expedidos por la referida unidad ejecutora. Se establece una sanción de 3 UR (tres unidades reajustables) a quienes no den cumplimiento a la obligación referida.

El artículo 88 de la Ley 15.851 contiene una norma de naturaleza tributaria. Dice así: “Declárese que el Servicio Público de transporte interdepartamental e internacional colectivo v de personas por ómnibus, en líneas regulares, sólo puede ser objeto de tributos de carácter nacional”.

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