Contrato De Transporte
Enviado por carolinapaezcont • 24 de Mayo de 2013 • 4.314 Palabras (18 Páginas) • 336 Visitas
TRANSPORTE
1. Definición
Este contrato implica una obligación de resultado, la cual es entregar la cosa al destinatario
Art 981 Co El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.
El contrato de transporte se perfecciona con el sólo acuerdo de las partes y para su prueba se acostumbra presentar: en el transporte marítimo el conocimiento de embarque; en el transporte aéreo, a guía aérea; y en el transporte terrestre, la carta de porte o la remesa de carga
Art 1022 El contrato, cuando falte la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre de carga, deberá probarse conforme a lo previsto en la ley.
2. Función económica
3. Características
Consensual
Oneroso naturalmente
Obligación de resultado
Bilateral**
Principal
Nominado
Conmutativo**
De ejecución sucesiva
De libre discusión o adhesión
Obligación de resultado
4. Requisitos
5. Particularidades
6. Modalidades
6.1 Transporte prestado por un solo transportador
6.2 Transporte combinado:
-Definición Art. 985
Elementos
Único contrato
Conducción sucesiva
Varias empresas
Más de un medio de transporte
Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
1) Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas.
2) mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras.
3) Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras.
En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen.
-Responsabilidad en el transporte combinado
*Responde solidariamente del cumplimiento de todo el contrato
*Responde por los daños ocurridos durante el recorrido
Art. 986 Cuando varios transportadores intervengan sucesivamente en la ejecución de un único contrato de transporte por uno o varios modos, o se emita billete, carta de porte, conocimiento de embarque o remesa terrestre de carga, únicos o directos, se observarán las siguientes reglas:
1) Los transportadores que intervengan serán solidariamente responsables del cumplimiento del contrato en su integridad, como si cada uno de ellos lo hubiere ejecutado.
2) Cada uno de los transportadores intermedios será responsable de los daños ocurridos durante el recorrido a su cuidado, sin perjuicio de lo previsto en la regla anterior.
3) Cualquiera de los transportadores que indemnice el daño de que sea responsable otro transportador, se subrogará en las acciones que contra éste existan por causa de tal daño, y
4) Si no pudiere determinarse el trayecto en el cual hayan ocurrido los daños, el transportador que los pague tendrá acción contra cada uno de los transportadores obligados al pago, en proporción al recorrido a cargo de cada cual, repartiéndose entre los responsables y en la misma proporción la cuota correspondiente al transportador insolvente.
6.3 Transporte multimodal
-Definición
Único contrato
Más de un medio de transporte
Lo ejecuta un operador de transporte. “la empresa se encarga de contratar a otros para llevar a cabo su labor, y ella es la única que responde ante el remitente.” Dr Navas
La única que responde ante el remitente
Art 987 En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte.
Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos o más países, será transporte multimodal internacional.
Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este Código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre.
7. Clases
7.1 Según su naturaleza
i) Oneroso
ii) Gratuitito (Contrato benévolo)
Art 995 El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea accesorio de un acto de comercio.
El servicio de transporte prestado por un patrono a sus trabajadores con sus propios equipos será considerado como accesorio del contrato de trabajo.
7.2 Según el medio de transporte
i) Transporte vía aérea: se expídela guía aérea
ii) Transporte vía marítima: Se expide el conocimiento de embarque
iii) Transporte vía Terrestre: Se expide la carta de porte o la remesa de carga
7.3 Según el objeto del transporte
i) Transporte de cosas
-Obligaciones del transportador
Art 982 Cco El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:
1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen
...