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Contrato De Transporte


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  11.369 Palabras (46 Páginas)  •  403 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Concepto de Contrato de transporte:

“como aquel contrato en virtud del cual un sujeto, denominado porteador, asume mediante el pago de un precio, denominado porte o flete, la obligación de transportar de un lugar a otro mercaderías, u otras cosas materiales, o personas, bajo la propia custodia”.

“El contrato de transporte terrestre, es aquel por el cual una empresa porteadora se obliga, mediante el pago o promesa de pago de un porte o flete, a recibir de una persona denominada cargador los efectos que esta le entregare, y a transportarlos, a su vez, a otra persona denominada destinatario, asumiendo profesionalmente los riesgos provenientes de ese acto, o a efectuar el traslado de una persona de un lugar a otro, por un precio cierto y en forma segura”.

Elementos del contrato:

Los elementos son: los sujetos o partes intervinientes del contrato, que son el cargador, la empresa porteadora y el destinatario. El objeto del acto, esto es la cosa mueble que va a ser trasladada al lugar establecido y el traslado mismo. Y el porte o flete que representa la contraprestación por el transporte prometido o realizado. Estos elementos esenciales deben estar presentes en el acto para que este exista como contrato, la ausencia de unos de ellos constituiría un impedimento jurídico para la formación del acto, o de haberse llegado a formar incompleto, ocasionaría su ineficacia. Además de los elementos particulares, también deben presentarse en el contrato aludido los comunes a todos los contratos civiles y comerciales en general, los cuales son: los sujetos y su capacidad para contratar, el consentimiento, la causa, el objeto, la forma, y el fin.

1) Sujetos: en el contrato de transporte terrestre de mercaderías intervienen tres sujetos: el cargador, el porteador y el destinatario. A ellos pueden agregarse un cuarto, el comisionista de transporte.

a) El cargador: es la persona que entrega los efectos al porteador para que este, previa recepción de ellos, los traslade a un lugar predeterminado. Concretamente esta persona es el oferente del contrato, es quien formula la propuesta necesaria para la celebración del contrato.

b) El porteador: llamado también acarreador o fletero, es quien se encarga profesionalmente de realizar el transporte de los efectos: es quien lleva adelante la acción de transportar.

c) El destinatario: es la persona a quien se remiten los objetos, y quien debe recibirlos en el lugar de destino.

d) El comisionista: es aquel quien mediante una remuneración previamente convenida, recibe los efectos del cargador, los entrega al porteador y, realizado el transporte, los recibe del porteador para entregarlos al destinatario, y asume frente a su comitente- cargador- los riesgos inherentes a los actos que deba realizar. El comisionista asume frente al cargador las obligaciones propias del cargador o fletero, y a su vez frente a este le son inherentes los derechos que le competen al cargador, pues el comisionista frente al porteador contrata a nombre y por cuenta propia.

2) Objeto: la cosa a desplazar y la acción de transportar son el objeto del contrato de transporte. Evidentemente la cosa tiene que ser una cosa cosa mueble o semoviente, que son aquellas que se pueden transportar o desplazar de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismas, como el ganado mayor y menor, o por la acción de una fuerza externa, o un cajón, como lo preceptúa el art 2318 del c. civil. En el transporte en general, ya sea por ferrocarril o automotor, las cosas a transportar no deben tener un peso ni un volumen que excedan la capacidad respectiva de los vagones o camiones. En relación con el peso, normas específicas regulan la capacidad máxima de carga de los vehículos, sobre la base de su peso propio, al que se denomina tara, y la cantidad de ejes que transmiten el peso total sobre la calzada y sobre las vías del ferrocarril. El peso bruto del vehículo se conforma y establece por la suma de la tara (peso propio del vehículo) y la capacidad de la carga máxima o de carga neta de dicho vehículo medida en kilogramos. Si el cargador pretendiera exceder la capacidad de carga máxima del vehículo tanto en kilogramos (peso) o en metros cúbicos, (capacidad- volumen) el porteador puede negarse a transportar mercaderías.

3) El porte o flete: constituye un elemento sustancial en este tipo de contrato, es el precio que paga el cargador para que el porteador realice el traslado de los objetos. El cargador que entrega los efectos para su traslado, persigue como finalidad que el porteador traslade la cosa que entrego, y consecuentemente paga por dicha prestación un precio, al cual, como lo hemos señalado, también se lo denomina porte o flete. El transporte puede ser público o privado, ya sea que se lleve a cabo por particulares o por el estado, o por particulares en ejercicio de una concesión de servicios públicos. En algunos casos el estado, es consecuente de la prestación de servicios públicos de transporte y, entre sus obligaciones como concedentes tiene el deber jurídico de autorizar u homologar tarifas de transporte público de mercaderías o de personas. Esta facultad inherentes a la administración pública resulta ineludible e indelegable. Las tarifas deben ser propuestas por el transportador, y el estado las aprueba cuando ellas son razonables y justas, en los casos en que dicha regulación específicamente sea establecida por ley. En el transporte privado, el porte o flete es acordado entre cargador y porteador.

Caractere

El contrato de transporte presenta los siguientes caracteres jurídicos:

a) Consensual (no solemne): porque queda perfeccionado con el solo acuerdo de partes con la prescindencia de la entrega de la cosa al transportador puede celebrarse por escrito o verbalmente. Sin embargo parte de la doctrina ha sostenido que es un contrato real por entender que no existe sin la entrega de los efectos, como ocurre con el deposito, mutuo o préstamo de consumo y la prenda. Es la teoría que sigue a la jurisprudencia Francesa, que por entender que mientras la entrega no tiene lugar, solo existe una promesa de transporte; la diferencia entre la teoría real y la teoría consensual, es meramente teórica, pues con cualquiera de ella existirá un contrato entre las partes ante de la entrega de la cosa, contrato del cual surgen derechos y obligaciones para las partes.

b) No solemne: ya que si bien el art. 165, C.Com, dispone que cada una de las partes puede requerir de la otra el otorgamiento de una carta de porte, éste contrato no requiere para su perfeccionamiento formalidad alguna, y tanto puede celebrarse por escrito como verbalmente.

c) Oneroso: en razón que la prestación que una de las partes efectúa o se compromete a

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