El contrato de seguro
Enviado por Rafael Cerino • 3 de Octubre de 2022 • Apuntes • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 89 Visitas
2. El contrato de seguro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro defina el contrato de Seguro:
“Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.”
Objetivo Social:
El seguro contribuye a dar tranquilidad al asegurado toda vez que siente que elimina el riesgo que se traslada al asegurador.
Forma una conciencia de solidaridad social para afrontar en común las adversidades en el futuro, además de lograr la captación de recursos por medio de la percepción de las primas.
El Estado asume un papel regulador de la actividad aseguradora, dictando las normas para orientar dicha actividad.
Naturaleza Jurídica
Existe la necesidad de celebrarlo por escrito, para fines de prueba, aunque se admite expresamente la confesional (Art. 19 LSCS):
“Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”
La perfección del contrato es consensual (Art. 21, fracción I, LSCS) depende del consentimiento de las partes en la aceptación de la oferta, y no puede sujetarse a la condición suspensiva (cuando se suspende la existencia de una obligación) de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni a la condición del pago de la prima (Art. 21, fracción II, LSCS).
La oferta para adquirir un seguro se hace normalmente mediante la propuesta que consiste en la descripción material o declaraciones formuladas por el posible Asegurado para que la Aseguradora emita la póliza.
“Artículo 21.- El contrato de seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;…”
Características del Contrato de Seguro
1. Solemne. Se formaliza a partir del momento en que el asegurador suscribe su póliza y el asegurado la firma, previo acuerdo de las partes.
2. Bilateral. Ambas partes se obligan, el asegurado a pagar una prima y la aseguradora a otorgar una prestación pecuniaria (relacionado con el dinero) ante la presencia de un hecho previsto.
3. Oneroso. Al asegurado se le impone la obligación de pagar una prima y a la aseguradora la de asumir el riesgo y el pago de la indemnización, en caso de siniestro.
4. Aleatorio. Las partes dependen de cierta contingencia "el siniestro" en el que ante su ocurrencia representará para el asegurado una pérdida, y en caso de no suceder, representará para la aseguradora una utilidad.
5. De ejecución continuada. Los derechos y las obligaciones de las partes se van generando en forma continua, a partir de la fecha de celebración del contrato hasta la fecha del suceso que dé fin a éste.
6. De adhesión. El asegurado no podrá discutir el contenido del contenido, sólo podrá decidir sobre las cláusulas adicionales que establezca.
7. De NO adhesión. El asegurado y aseguradora pactan previamente al contrato las condiciones generales y especiales y ambos le aceptan de común acuerdo.
Derechos y obligaciones de Asegurador:
1. Rescindir el contrato cuando el asegurado agrave las circunstancias esenciales del riesgo (se abundará más sobre este concepto en el siguiente tema), aunque prácticamente no lo modifiquen (Art. 63 LSCS).
2. Resarcir el contrato dentro de los quince días siguientes en caso de cambio de dueño de la cosa asegurada (Art. 107 LSCS).
3. Rescindir el contrato en caso de omisiones o declaraciones inexactas de los hechos (8, 9 y 10 de la LSCS).
4. Reducir la prestación de debida, en caso de que no se le notifique con oportunidad la ocurrencia del siniestro (Art. 66 LSCS).
5. Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al asegurado (Art.116 LSCS).
6. Elegir como forma de cumplir con la obligación principal, entre el pago, la reposición o la reparación de la cosa asegurada (Art. 116 LSCS).
7. Exigir al asegurado o beneficiario toda la información sobre los hechos relacionados con el siniestro por los cuales se puede determinar la causas y circunstancias de su realización y sus consecuencias (Art. 69 LSCS).
Derechos y obligaciones del asegurado:
1. Proceder de buena fe al declarar y describir con claridad y la totalidad de los elementos del riesgo que pretende asegurar.
2. Pagar la prima correspondiente al seguro.
3. Comunicar al asegurador las agravaciones esenciales del riesgo, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca (Art. 52 LSCS).
4. Informar a la empresa aseguradora, por escrito, tan pronto como tenga conocimiento, de la realización del siniestro (Art. 66 LSCS). Bajo condición de no hacerlo el siniestro puede ser penalizado con el no pago hasta del 100% de la reclamación.
5. Hacer del conocimiento por escrito de los diversos aseguradores, la existencia de otros seguros respecto del mismo riesgo y por el mismo interés (Art. 100 LSCS). Indemnización proporcional de sumas aseguradas en concurrencia de varios seguros.
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