Contrato De Seguros
Enviado por natypava • 13 de Septiembre de 2011 • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 1.025 Visitas
INDICE
0. INTRODUCCION
1. DEFINICON CONTRATO DE SEGUROS
2. ELEMENTOS ESENCIALES
2.1 INTERES ASEGURABLE
2.2 RIESGO ASEGURABLE
2.3 PRIMA
2.4 OBLIGACION DE INDEMNIZAR DEL ASEGURADOR
3. EL SINIESTRO
3.1 DEFINICION
3.2 AVISO DEL SINIESTRO
3.3 PAGO DEL SINIESTRO
3.4 CARGA DE LA PRUEBA
4. CASO
4.1 ACCION ORDINARIA
4.2 OBJECION
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFIA
0. INTRODUCCION
Envueltos en modelos de Estado cada vez mas capitalistas y tendientes a la globalización, encontramos situaciones diversas en las cuales se hace necesario contar con un instrumento de apoyo para poder lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas, es así como el contrato de seguro se convierte en una de las manifestaciones económicas más importantes dentro del motor económico de un país, ya que es por intermedio de este que se logran superar crisis que de otra forma llevarían al detrimento económico, incluso la quiebra, aquellos que no cuentan con la posibilidad de trasladar el riesgo a otro que en caso de pérdida reconozca su valor oportunamente para continuar sin mayor traumatismo la actividad económica.
1. DEFINICIONES DE CONTRATO DE SEGUROS
➢ Un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo).
➢ Documento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la buena fe.
➢ Puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos
➢ El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
2. ELEMENTOS ESENCIALES
Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:
• El interés asegurable
• El riesgo asegurable
• La prima
• La obligación del asegurador de indemnizar
2.1 INTERES ASEGURABLE
Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. Esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora.
2.2 EL RIESGO ASEGURABLE
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurable, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.
2.3 LA PRIMA
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
2.4 LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del
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