Contrato De Seguro
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:
"LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión por Decretos de 29 de diciembre de 1934 y 1o. de enero de 1935, he tenido a bien expedir la siguiente:
Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Definición y Celebración del Contrato
Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Artículo 3°.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas.
Artículo 4°.- Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Artículo 5°.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.
Artículo reformado DOF 15-04-1946
Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la Empresa aseguradora, o bien remitirse
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