Contrato De Seguro
Enviado por dck3010 • 9 de Diciembre de 2012 • 3.992 Palabras (16 Páginas) • 600 Visitas
EL CONTRATO DE SEGURO
1.- GENERALIDADES
La historia de seguros se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban practica que constituyen los inicios de nuestro sistema actual de seguros. Probablemente las formas más antiguas de seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de seguro tenia una suerte de obligaciones de los ciudadanos y mercaderes de responder de manera solidaria y colectiva ante robos, destrucciones, incendios y otras formas de detrimento del patrimonio, debiendo todos los habitantes o determinados comerciantes indemnizaciones para responder de los daños que se hubieran producido.
El contrato de seguro es un contrato meramente mercantil, exclusivamente comercia cuya finalidad es el lucro. No se debe confundir este tipo de contrato de seguro con el seguro social que tiene las características propias como el de la solidaridad de los componentes del seguro social.
2.- CONCEPTO
Es el documento por virtud de la cual se crea una relación jurídica en la cual la empresa o aseguradora específicamente autorizada se obliga contra el pago de una prima a indemnizar al asegurado, en los términos convenidos.
Es de tipo mercantil porque el contrato de seguro son actos de comercio y siempre están hechos por empresas. Así las empresas que se organicen y funcionen como instituciones de seguro pueden contratar el seguro.
Código de Comercio
• Concepto (art. 979): Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. En el contrato de seguro el asegurador será, necesariamente, una empresa autorizada al efecto.
• Perfeccionamiento del Contrato de Seguros (art. 982): Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
• Contenido documental de un Contrato de Seguro.
• Condiciones Generales (art. 1006): Son iguales para todos los contratos de seguros, ya que son regulados por el Código de Comercio, la ley de seguros y demás reglamentos, el cual son fiscalizados o monitoreados por la Superintendencia de Pensiones, valores y seguros.
• Condiciones Particulares (art. 1006, 1007) Son vitales en el contrato de seguro ya que se estipula, el contenido esencial, como las partes contratantes, el riesgo asegurado, el interés asegurado, etc…
• Prueba del contrato de Seguros (Póliza).-(art.1006) El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza. Sin embargo se admiten los demás medios de prueba, siempre que exista principio de prueba por ESCRITO.
• Legislación aplicable
• Código de Comercio-> Derecho común de los seguros.
• Principio de Mutualidad.- Los contratos de seguros se rigen necesariamente por el Principio de Mutualidad, esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia entre los intereses entre la comunidad de asegurados y la compañía aseguradora. Esto permite crear un beneficio mutuo teórico, el cual nace a partir de un negocio jurídico de naturaleza privada, pero con repercusión de orden público, siendo necesario que el estado proteja los intereses de esta comunidad de asegurados. En sí, el principio de mutualidad establece un beneficio recíproco entre ambas partes del contrato de seguro, en el cual, el desarrollo y aumento de los beneficios (fiabilidad del seguro, y primas reducidas) se concentra en la captación de mayores clientes o asegurados, para obtener así, mayores reservas en primas,el cual todas ellas, corren con los riesgos de la comunidad asegurada. Es claro establecer que todos los asegurados pagan el siniestro de todos, y la compañía aseguradora no paga nada. Solo regula esta comunidad de riesgos, para beneficios de los asegurados, invirtiendo ese capital de las reservas técnicas de las primas, en inversiones seguras que le ofrece la ley de seguros, Ej. comprar deudas del estado o bonos. Con esto se permite proteger la inversion de la comunidad de asegurados y sus intereses.
• Control de las Compañias Aseguradoras.- Las compañias o empresas aseguradoras están reguladas por la Ley No. 1883 de Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disolución y demás actos jurídicos tienen que atenerse a lo preestablecido en la norma. Pero como ente fiscalizador o que ejerce el control y/o supervisión, con la respectiva potestad sancionadora, es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
3.- OBJETO
El objeto es proteger a las personas de cualquier riesgo asegurado. El objeto de contrato de seguro es toda clase se riesgos en los que puede existir un interés asegurado, cuyo objetivo en el contrato de seguro es lucrar.
Todos pueden ser parte de un contrato de seguro, se puede asegurar bienes contra robos, incendios, destrucciones, etc, incluso podemos asegurar nuestra propia vida. Todo es objeto de contrato de seguro siempre y cuando ese riesgo sea asegurable, para que un riesgo sea asegurable siempre debe haber una eventualidad.
4.- EL RIESGO
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.
Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:
• Es incierto y aleatorio.
• Posible. Lo imposible no origina riesgo.
• Concreto
• Licito
• Fortuito
• De contenido económico
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya
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