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El código civil


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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El código civil establece la figura jurídica de la suma de posesiones la cual consiste en añadir la posesión de un antecesor a la de un sucesor, es decir, tomar el tiempo de posesión del antecesor y sumarlo al tiempo de posesión del sucesor; la suma de posesiones se encuentra establecida en el artículo 778 del código civil.

A través de la suma de posesiones se logra que los años que invirtió un poseedor para adquirir la propiedad del bien, no se pierdan al pasar a manos de otra persona que también tiene el animus de hacerse dueño de la cosa. El artículo 778 del código civil define la suma de posesiones de la siguiente manera:

“Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores”.

La jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para que se configure la suma de posesiones, dichos requisitos son:

• Un titulo adecuado que sirva de puente o vínculo sustancial entre el antecesor y el sucesor.

• Que tanto la posesión de antecesor como la del sucesor sean contiguas e ininterrumpidas.

• Qué el bien haya sido entregado, más no despojado o usurpado.

Como bien lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, establecer la suma de posesiones no es una tarea fácil, pues es al sucesor quien pretende que se le sume la posesión de su antecesor, quien tiene la carga de la prueba para que sea admitida la suma de posesiones y de esta manera pueda este adquirir de manera más pronta la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

En sentencia de 29 de julio de 2004 expediente C-7571 la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema de la siguiente manera:

“Cuando se trata de sumar posesiones, la carga probatoria que pesa sobre el prescribiente no están simple como parece, sino que debe ser contundente en punto de evidenciar tres cosas, a saber: que aquellos señalados como antecesores tuvieron efectivamente la posesión en concepto de dueño pública e ininterrumpida durante cada periodo; que entre ellos existe el vinculo de causahabiencia necesario; y que las posesiones que se suman son sucesivas y también ininterrumpidas desde el punto de vista cronológico”.

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