El delito fuente en el lavado de activos
Enviado por Maricielo Ramirez • 22 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 159 Visitas
FICHA TEXTUAL
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MENDOZA, Fidel Nicolás
El delito fuente en el lavado de activos, pág. 309
El delito fuente
“El lavado de activos en tanto delito de conexión exige para su configuración la previa realización de una actividad criminal idónea para producir el objeto material (dinero, bienes, efectos o ganancias). En la legislación derogada (ley 27765, artículo 6, segundo párrafo) se formuló una referencia al delito fuente mediante un catálogo abierto y una cláusula general por la cual se incluía en dicho concepto a «conductas punibles en la legislación penal como... u otros similares que generen ganancias ilegales». En esta se excluyó no solo a la receptación como posible delito fuente; sino, además —como admite una interpretación de dicho precepto—, a los delitos «no similares» (al catálogo ejemplificado en dicha norma), aquello que carecen de «aptitud» para generar ganancias ilícitas e, inclusive, a las faltas”.
FICHA TEXTUAL CON ELIPSIS
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YANQUI, Luis Rubén
El delito previo en el lavado de activos: ¿autonomía sustantiva o autonomía procesal?, pág. 282
Preliminares
“El delito de lavado de activos es un fenómeno criminal que en la actualidad representa uno de los mayores problemas del Estado —en cuanto a su persecución, punición y prevención—. Ante casi tres décadas de lucha en el ámbito nacional, los resultados arrojados están lejos de alcanzar los niveles de eficiencia esperados, pues basta mencionar el escaso registro de condenas para darnos cuenta de ello; y es que desde enero de 2013 hasta febrero de 2014 la Sala Penal Nacional solo emitió 15 sentencias por lavado de activos, de las cuales solo ocho fueron condenatorias.
Al respecto, cabe preguntarnos: ¿no hay condenas porque en el Perú hay poquísimos lavadores o porque el sistema de administración de justicia está fallando? El profesor Carlos Caro considera que lo que está fallando es el estudio adecuado de la jurisprudencia, la concordancia de la jurisprudencia en torno a lo que se llama el “delito precedente”,2 y es que el “delito precedente” o “delito previo” se ha convertido en uno de los temas de mayor discusión en el delito de lavado de activos.
Por un lado, se encuentra la postura que considera que el delito de lavado de activos goza de una autonomía sustantiva, razón por la cual consideran que no es necesario acreditar el delito previo…”
FICHA DE RESUMEN
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PEREZ, Iris
Modus operandi en el lavado de dinero, pág. 18.
Comunidad internacional frente al lavado de dinero
“El delito de lavado de dinero se corresponde con el proceso de expansión de la sociedad y la evolución negativa del comportamiento de sus integrantes. El problema mayor es que no solo se encubre el producto de las actividades ilícitas sino que, a través del lavado de dinero, se alimenta el crimen organizado que destruye la economía legal e internacional de los Estados. Es por ello, que hacia fines de 1984 se replanteó la política internacional antidroga concluyendo con la suscripción, el 20 de diciembre de 1988, de la “Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, conocida como CONVENCION DE VIENA, la que se desarrolló en el marco de las Naciones Unidas y se acordó que la erradicación del tráfico ilícito era responsabilidad colectiva de todos los Estados. En este documento se delinearon nuevas estrategias para combatir el tráfico ilícito y el consumo de drogas. Una de las innovaciones que introdujo fue la criminalización de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas; de este modo se comenzó el camino para neutralizar o limitar el movimiento y utilización de capitales de origen espúreo”.
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