El derecho como ordenador de lo social
Enviado por Martu De Blasi • 18 de Abril de 2020 • Apuntes • 8.971 Palabras (36 Páginas) • 293 Visitas
El Derecho. Noción.
Filosofía del Derecho: rama filosófica que tiene por objeto de estudio al derecho mismo.
Disciplina: conjunto ordenado de conocimientos, que pueden constituir o no una verdadera ciencia o una rama de la filosofía. Muchas veces se refiere a conocimientos no científicos o a verdaderas ciencias.
Concurso interdisciplinario: concurso de varias ciencias.
Disciplina científica: una verdadera ciencia.
Disciplina filosófica: una verdadera rama filosófica.
Disciplinas jurídicas: las ciencias y ramas filosóficas que se estudian al derecho.
La terminología empleada por los juristas en las disciplinas jurídicas no tiene un sentido preciso en que deben emplearse muchos vocablos, a tal punto que podemos encontrar en una misma página de cualquier libro de derecho palabras iguales empleadas en distintos sentidos. Esto trae como consecuencia que cuando se emplean vocablos equívocos, se aclara el sentido en que se los usa.
Derecho: palabra derivada del latín directus, participio pasivo de dirigir, alinear, encauzar. Es empleada en varios sentidos:
1) Designando algunos impuestos. Ejemplos: derechos aduaneros, de importación, etc. Se trata de un uso generalizado pero incorrecto, ya que corresponde decir “impuestos aduaneros”, “impuestos a la importación”, etc. Queda por lo tanto descartada esta acepción.
2) Como sinónimo de Ciencia del Derecho. Cuando se dice doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho, etc. haciendo un empleo inexacto del término, porque lo que corresponde decir es doctor, estudiante, o facultad de ciencia del derecho, o de ciencias jurídicas. También dejamos de lado este sentido.
3) Designando el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho de transitar, de votar, etc. En este uso de la palabra no se da lugar a equivocaciones, ya sea porque se aclara el derecho subjetivo de que se trata (p. ej. "el derecho de volar"), porque se lo refiere a su titular ("mi derecho"), o porque se emplea el sustantivo en plural (p. ej.: "los derechos del hombre"). En cambio, cuando se dice genéricamente "el derecho" para referirse al derecho subjetivo, si es erróneo.
4) Designando las leyes y normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana. Éste es el sentido auténtico y técnico-jurídico de la palabra derecho con que debe ser empleada en el ámbito de la Filosofía del Derecho y de las ciencias jurídicas. Por ejemplo, cuando decimos derecho civil, derecho argentino, el derecho, etc. O se habla también de derecho-norma, derecho objetivo, derecho en sentido objetivo, etc.
Concepto de derecho: hay ciertas "leyes" o normas que estamos obligados a cumplir queramos o no. Y eso es el derecho. Por ejemplo, todos sabemos que si matamos a alguien vamos presos.
El ordenamiento jurídico hallará solución (justa o injusta) de los problemas de coexistencia social. Y si frente a algunos casos, pareciera que no hay para ellos una solución legal, es porque se trata de situaciones en las que el derecho nos deja un margen de libertad, para proceder de acuerdo con nuestra libre decisión.
El derecho, bajo un punto de vista ontológico: El derecho es el sistema (conjunto ordenado y jerarquizado) de normas coercibles (susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza pública del Estado, en caso de inobservancia) que rigen la convivencia social (las relaciones de los seres humanos entre sí) en su interferencia intersubjetiva (es decir, en relación con la de los demás hombres).
Entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación. En nuestro derecho ese orden jerárquico se refleja por ejemplo, en que una ordenanza municipal no puede disponer contra lo establecido en una ley del Congreso, ni ésta última contra lo dispuesto por la Constitución Nacional, etc.
Este carácter de coercibilidad de las normas jurídicas es lo que las diferencian de otras normas que rigen también la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es facultativo: como las normas morales, las de urbanidad o usos sociales, etc. En efecto, nadie puede obligarnos, por ejemplo, a ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público (práctica establecida por una norma de urbanidad); etc. Su origen se explica porque en la etapa histórica que todavia no había nacido el Estado, había ya derechos que eran aplicados por el mismo grupo social.
Objeto del derecho: es la conducta humana en interferencia intersubjetiva, pues no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. Esa conducta está regida también por normas morales, etc.
Toda conducta del hombre que vive en sociedad, sea ella "personal" o "social", es conducta jurídica y tendrá un régimen jurídico que, con mayor o menor minuciosidad, la regirá desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva. Por el contrario, la conducta aislada del hombre no ha de tener regulación jurídica, pues para que haya derecho, se requiere que existan dos seres humanos como mínimo, cuyas conductas se interfieran recíprocamente. Aunque si será regida por la moral.
El derecho se refiere a las conductas "íntimas" (desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva) de una manera genérica, puesto que no las declararla ilícitas (p. ej., una violación). Y eso significa que tienen relevancia jurídica.
Definición integral de derecho: las normas prescriben qué conductas son ilícitas y disponiendo respecto de algunas conductas lícitas cuáles son y cómo deben hacerse, prescribiendo además para las transgresiones a los deberes jurídicos antedichos, las sanciones que deberán aplicarse a los.
Norma de libertad: según esta, todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido.
Valores jurídicos: por ser bipolares, pueden materializarse como justicia o injusticia, seguridad o inseguridad, etc. Por eso el derecho puede ser, por ejemplo: justo o injusto.
El derecho, bajo el aspecto lógico, delimita lo lícito de lo ilícito: Los cambios constantes de la realidad social, hacen que algunas conductas que antes eran ilícitas pasen a ser lícitas y viceversa, o que aparezcan nuevos hechos ilícitos (p. ej., los delitos informáticos), etc.
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