LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (DESC) POR VIA DE ACCION DE AMPARO EN INSTANCIAS NACIONALES. LA POSIBILIDAD DE RECLAMACION O DENUNCIAS ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES
Enviado por lisbethvalera • 25 de Marzo de 2012 • 3.042 Palabras (13 Páginas) • 6.138 Visitas
LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (DESC) POR VIA DE ACCION DE AMPARO EN INSTANCIAS NACIONALES. LA POSIBILIDAD DE RECLAMACION O DENUNCIAS ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES .¿QUE SON LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
INTRODUCCION.
Este trabajo nos permitirá adquirir los conocimientos necesarios para atender reclamos o casos relacionados con la violación a los Derechos Humanos y garantías constitucionales consagradas en nuestra constitución y las leyes, que aunque muchos derechos ya han sido desarrollados y poseen abundante legislación, que no deja espacio a la duda, existen otros derechos que adolecen de jurisprudencia, por lo tanto de tutela efectiva y es mediante el estudio y sistematización que podremos entender cuáles son esos derechos y ante que instancias podemos hacerlos efectivos, debemos entender que los derechos, el hombre siempre los ha logrado mediantes luchas sociales que han costado sangre sudor y muchas lagrimas a todos aquellos visionarios que han emprendido el camino de la lucha social. Hoy nuestra constitución consagra prácticamente todos los derechos humanos, tanto de primera como de segunda generación, aunque los derechos del hombre son de carácter universal, de igual importancia, indivisibles e interdependientes. No obstante y debido a que así lo pide el plan de estudio, debemos realizar este trabajo dividiendo los derechos humanos en dos categorías, de primera categoría los políticos y civiles, y los mal llamados de segunda categoría o aquellos colectivos y difusos o de oscura definición en su redacción, que por razones de mezquindad de los países desarrollados que así ha dejado a los derechos económicos sociales y culturales, ya que son considerados para estos gobiernos depredadores, como una carga social que no genera dividendos.
1.- La Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por Vía de Acción de Amparo en instancias nacionales. En nuestra Constitución, en su Preámbulo aparecen consolidados los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (DESC)
En su Artículo 26. Se consagra el derecho de acceso que tienen todas las personas a los órganos de Administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, de obtener una pronta respuesta y ser protegidos por una tutela judicial efectiva.
En su Artículo 27. Que es la base legal del Amparo Constitucional, se establece el derecho que tienen todas las personas a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de sus Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y también aquellos que no aparecen en ella o en los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. En su Artículo 49 se establece que se aplicara el debido proceso a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas. Numeral 8. Toda persona podrá solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la situación Jurídica lesionada por error judicial, retardo comisión injustificada. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad del magistrado o (a) del juez o (a) y el derecho del Estado de actuar contra ellos o (a).
En su Artículo 336. Se refiere a las atribuciones que tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Numera10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de Amparo Constitucional, que dicten los Tribunales de la Republica.
Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Articulo 1. Toda persona natural o jurídica habitante o residenciado en la Republica podrá solicitar ante los Tribunales competentes, el amparo previsto en el Articulo49 de la Constitución, para el goce y ejercicio de los derechos y garantías establecidos o no en la Constitución con el propósito que se le restablezca la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
.Articulo 2. La Acción de Amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión, originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen amenacen violar cualquiera de los derechos y garantías amparados por esta Ley.
Articulo 3. También es procedente la Acción de Amparo cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colide con la Constitución.
Articulo 4. Procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia dicta una Resolución o Sentencia u ordenen acto que lesione un Derecho Constitucional.
Articulo 5. Procede la Acción de Amparo contra todo acto administrativo; acciones materiales; vías de hecho; abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal sumario, breve y eficaz acode con la protección constitucional.
Articulo 7. Son competentes para conocer la Acción de Amparo Los Tribunales de Primera Instancia lo sean con la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud del Amparo.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica bolivariana de Venezuela.
Articulo.5 Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia. Numeral.5. Conocer de las apelaciones contra las sentencias de Amparo Constitucional y de la acción autónoma de Amparo, contra las sentencias que dicten los Tribunales de Primera Instancia, que decidan sobre la Acción de reclamo para garantizar el derecho humano a replica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada , intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión.
2.- Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) por vía de Acción de Amparo en Instancias Nacionales.
Están consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, otorgándoles así rango Constitucional. Qué la vía para interponer la Acción de Amparo en Instancias Nacionales, son los Tribunales de Primera Instancia competentes en la materia afín con la naturaleza del derecho o las Garantías Constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión, que motiven la solicitud de Amparo. Y la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, conocerá las apelaciones contra las sentencias definitivamente firmes sobre Amparo
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