Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
Enviado por MANUELRH • 17 de Julio de 2015 • 2.479 Palabras (10 Páginas) • 325 Visitas
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) corresponden a la tercera generación de derechos humanos, los cuales incluyen entre sus prerrogativas los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo. La estructura de los DESC de caracteriza por obligar al Estado a hacer, es decir, a brindar prestaciones; para esto, el Estado debe necesariamente erogar recursos para llevar a cabo estas prestaciones que se le exigen; las obligaciones del Estado respecto a los DESC, por el contrario de los derechos civiles y políticos son principalmente por el comportamiento.
Nikken afirma que la realización de los DESC no depende de la sola instauración de un orden jurídico ni de una mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual solo puede alcanzarse progresivamente.
La violación, por lo tanto, no emana de un acto sino de una omisión, muchas veces condicionada por la existencia de recursos que permitan la satisfacción de estos derechos, por lo que para establecer que un Estado los ha violado no basta con comprobar que no se está gozando “sino que el comportamiento del poder público, en orden a alcanzar este fin, no se ha adecuado a los estándares técnicos apropiados"
Según la oficina del alto comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales a veces se interpretan erróneamente, bajo la creencia que son solamente reclamables por colectividades de personas, pero lo cierto es que también pueden ser reclamables individualmente; aunque esos derechos pueden afectar a muchas personas y tener una dimensión colectiva, también son derechos individuales.
Sin embargo hay algunas excepciones importantes en relación con el carácter individual de los derechos económicos, sociales y culturales. Esencialmente hay ciertos derechos, como los derechos de los sindicatos a establecer federaciones nacionales y a funcionar libremente, que son básicamente colectivos.
Las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integra en su parte dogmática los Derechos Sociales, Económicos y culturales a través del artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 28; sin embargo México ha extendido su bagaje normativo a través de la firma de tratados internacionales; por ejemplo, México firmó el pacto de derechos sociales, económicos y culturales el 23 de marzo de 1981 a través del entonces presidente de la republica José López Portillo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos; obligándose así a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en el pacto.
Dicho pacto contempla en su articulado los derechos antes mencionados, a continuación expondré algunos de los artículos que me parecen importantes e intentare hacer un breve análisis crítico del texto y la realidad:
El artículo 6 del pacto habla sobre el derecho al trabajo y la libertad escogerlo, el cual dice al pie de la letra:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Y realizando un breve análisis a la fracción primera podemos identificar con precisión tres cuestiones, en primera que toda persona tiene derecho a un trabajo, que este debe ser elegido libremente y que el Estado debe tomar medidas adecuadas de garantizar este derecho; sin embargo, a pesar de que han pasado 34 años de la firma de este compromiso para los mexicanos y la comunidad internacional aun la realidad es divergente con el texto, y aunque las estadísticas despuntan a México como un país “estable” en materia laboral comparándolo con países desarrollados; también es cierto que se ignora el empleo informal que predomina en el país, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 6 de cada 10 mexicanos trabajan en la informalidad y como consecuencia no son beneficiarios de ningún tipo de seguridad social, convirtiéndose en un sector importante desprotegido por el Estado.
Continuando con el análisis del segundo párrafo, podemos observar que el Estado asume la responsabilidad de orientar y dar formación técnico profesional a sus conciudadanos, pues se ha comprobado que la educación permite tener un empleo, según las estadísticas la ocupación de personas con nivel de instrucción media y superior es más de 50%, superior al de aquellas personas que tienen tan sólo educación primaria, lo cual refleja fehacientemente que la formación incide directamente en las oportunidades de empleo y por ende en la calidad de vida de las personas.
Mientras tanto el artículo 7 del pacto amplio el tema laboral de la siguiente manera:
Articulo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto;
Cabe destacar lo dispuesto en el inciso “a”, primera fracción; debido a que ya desde hace 34 años se ha generado el compromiso de que los hombres y mujeres tengan igualdad en salarios, con lo cual de alguna manera se fortalece lo dispuesto en el artículo 4º constitucional; empero, aunque exista esta vinculación de ambos preceptos tanto a nivel nacional como internacional, nuevamente la realidad se impone de una manera agresiva y contradictoria, puesto que según los informes mas recientes de la Organización Mundial del Trabajo (OMT) las mujeres mexicanas la brecha salarial entre hombres y mujeres esta entre el 15 y el 20% en promedio es decir
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