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COMITÉ DE DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  311 Visitas

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COMITÉ DE DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

“Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso global, no solo por la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, sino también por la definición de esos derechos, porque es inherente en todos los seres humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad”.  Dalai Lama.

  1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) reconocen las condiciones mínimas de índole económico, social y cultural que debe poseer una persona para alcanzar una vida digna, honrada y decente. Algunos de estos derechos son:

Derechos económicos: Alimentación, vivienda, trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a una remuneración adecuada, acceso al agua.

Derechos sociales: Seguridad social por desocupación, vejez o incapacidad; salud física y mental; goce de un medio ambiente sano y adecuado; maternidad e infancia; familia; derecho al bienestar.

Derechos culturales: Educación, propugnar por la existencia de grupos minoritarios y comunidades étnicas, promover la cultura.

  1. ¿DÓNDE ESTÁN CONTENIDOS LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

  • En la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  • En 1966 fueron estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Han sido contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  1. ¿QUIÉN SUPERVISA QUE LOS ESTADOS RESPETEN LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

En las Naciones Unidas existen diversos comités de personas expertas en derechos humanos, y los Estados tienen que presentarles informes cada cierto periodo de tiempo para que esos comités examinen los progresos o dificultades. El órgano que vigila en general el cumplimiento de los DESC se llama, precisamente, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. En Colombia, este órgano actúa desde el  año 1985.


  1. ¿CUÁLES SON LOS PRECEPTOS ESTIPULADOS EN EL PIDESC?[pic 1]

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  1. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por sus Estados Parte.

  1. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

  • Velar para que los Estados parte cumplan con las normas estatuidas en el PIDESC. 

Para eso, el comité recibe informes periódicos de los Estados parte (por lo general quinquenales) y de las organizaciones de derechos humanos del respectivo país, donde se indican las medidas que han sido adoptadas para garantizar el reconocimiento de los DESC, las acciones que han sido implementadas para cumplir con los lineamientos estipulados en el PIDESC, y datos estadísticos que dan cuenta sobre la vulneración de derechos humanos por sectores, regiones, sexos y niveles etarios.  

Por lo general el procedimiento es el siguiente: una vez que el Estado parte envía su informe al comité, un grupo de expertos lo analiza y lo estudia cautelosamente. Si hay dudas o inconsistencias respecto del informe, el comité envía un escrito al Estado para que aclare todas las inquietudes. Cuando se reciben las respuestas del Estado parte, éste es citado a una audiencia pública en la sede de las Naciones Unidas para determinar si ha cumplido o no con sus obligaciones. Al finalizar la audiencia, el comité publica sus conclusiones y recomendaciones, y establece una nueva fecha para verificar si el Estado ha cumplido o no con las conclusiones y recomendaciones.

Además, el comité señala que los Estados están obligados a incorporar las disposiciones del propio Pacto a la legislación nacional, a ofrecer recursos judiciales que los garanticen, y a facilitar a los beneficiarios la posibilidad de invocar directamente los derechos reconocidos en el Pacto ante los tribunales nacionales

  • Recibir denuncias o reclamos, individuales o grupales, por violación de derechos económicos, sociales y culturales en su país.  

El 10 de diciembre de 2008, fue aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Protocolo Facultativo anexo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este instrumento jurídico es muy importante porque, entre otras cosas, permite presentar denuncias a las personas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por violaciones a los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y regula el procedimiento para hacerlo.[pic 18][pic 19]

Al respecto hay que aclarar que primero la persona, o el grupo de personas, debe hacer uso de todas las herramientas jurídicas internas antes de acudir al Comité.

  • Elaborar observaciones generales para aclarar el alcance de los derechos protegidos.

Hasta el 2007 el comité había elaborado 19 observaciones generales (entendidas como su jurisprudencia en relación con el contenido del pacto) relativas al derecho a la vivienda adecuada, derecho a las personas con discapacidad, derechos de las personas mayores, derecho a alimentación adecuada, el derecho a la educación, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el derecho al agua, la igualdad entre hombres y mujeres, entre otros. Esas observaciones sirven para orientar a los Estados sobre las políticas y medidas que deben adoptar para atender las obligaciones que les impone ese tratado internacional, y definen pautas para la elaboración de los informes periódicos.

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