Exigibilidad De Los Derechos Economicos Sociales En Venezuela
Enviado por mandosi • 6 de Julio de 2014 • 3.437 Palabras (14 Páginas) • 520 Visitas
PROTECCIÓN JUDICIAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
COMO DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES
¿Deben los jueces constitucionales garantizar la protección de los derechos
Económicos sociales y culturales (DESC) (considerándolos derechos sociales
Fundamentales) en el marco de un Estado social y democrático de derecho.
La hipótesis es la siguiente: el deber del juez constitucional es garantizar la
Efectividad de los derechos sociales fundamentales no como meras aspiraciones
Políticas sino como verdaderos derechos. Consecuentemente:
1.) Su interpretación debe ser holista, es decir, sistemática, no restrictiva,
Procurando garantizar un mínimo social.
2.) Su argumentación debe conducir a la creación de subreglas que reconozcan
Estos derechos, delimiten su alcance a un conjunto fáctico y aseguren
Los derechos sociales así como su justiciabilidad, en el sentido de determinar si la doctrina y la jurisprudencia han reconocido la operatividad de los derechos sociales, como normas. Se analiza la naturaleza de los derechos sociales, como derechos subjetivos. Se concluye que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido la plena operatividad de los derechos sociales, como derechos inmediatamente exigibles y objetos de la tutela judicial efectiva y de cumplimiento progresivo.
Palabras clave: Derechos sociales, jurisprudencia, tutela judicial efectiva, justiciabilidad.
El eje central del presente trabajo es el estudio de los derechos sociales, desde la exigencia de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos y la defensa jurídica que requiere su reconocimiento. Para estos propósitos se analiza la naturaleza de los derechos sociales, así como su justiciabilidad, en el sentido de determinar si la doctrina y la jurisprudencia, han reconocido la operatividad de los derechos sociales, como normas
El contenido central del estudio de la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, se ubica en la idea de Justicia Social como centro legitimador del Derecho y su concreción en principios y derechos fundamentales, como en este caso, con los Derechos Sociales, desarrollados además por instrumentos internacionales ratificados por Venezuela.
En América Latina, y a favor de los desarrollos que se han verificado en nuestro país, se ha logrado alcanzar, tanto a nivel de la doctrina y a nivel de la jurisprudencia, el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de cumplimiento inmediato, exigibles y de cumplimiento progresivo. (Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe, 1998).
En tal sentido, los Estados americanos se han comprometido a adoptar medidas para lograr progresivamente su realización y se incluye dentro de estos derechos los ambientales, (ecologismo profundo), salud, educación, vivienda, seguridad social, entre otros.
Tutela judicial efectiva de los derechos sociales en la República Bolivariana de Venezuela.
Partiendo de la definición de lo que es el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí la vigente Constitución señala, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).
En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso es una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (Sentencia Nº 708 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 10 de mayo de 2001). Por su parte, la Sentencia Nº 02762 del Tribunal supremo de Justicia, en la Sala Político administrativa, de fecha 20 de noviembre de 2001, ha definido el contenido del referido derecho, en los siguientes términos:
... la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), que no se agota, como normalmente se ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta:
El derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo.
El derecho a la asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso.
El derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión.
Oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique.
A obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales,
El derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables.
Seguidamente, se definen los derechos sociales o de segunda generación como aquellos que se garantizan universalmente, es decir, a todas las personas por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, y que permiten el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Son el equivalente a los denominados derechos humanos propios del Estado Social de Derecho, que aparecen históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal, en la Constitución de la República de Weimar, aunque tengan precedentes.
Se entienden como los derechos de los ciudadanos a recibir determinadas prestaciones de los aparatos públicos. Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y de las libertades reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
A partir de las
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