El derecho en los países socialistas y capitalistas desarrollados y en vías de desarrollo
Enviado por saracrespo • 7 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 4.087 Palabras (17 Páginas) • 823 Visitas
Licenciatura en Derecho Burocrático
3er Cuatrimestre
Profesor: José Víctor David Jiménez Molina
Derecho Económico
Parte 2 de 2
El derecho en los países socialistas y capitalistas desarrollados y en vías de desarrollo
En México, el periodo de 107 años que va de 1810 a 1917 lo dividiremos en tres etapas: 1) la Independencia, 2) la Reforma, y 3) la Revolución. Las principales ideas socioeconómicas de la Independencia fueron: libertad de esclavos, eliminación de la esclavitud y castas, la concesión de facultades intervencionistas al Congreso. La Constitución Política de 1824 en su art. 50-ii concede facultades intervencionistas económicas al Congreso, ya que habla de fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos, canales y su mejora.
Las principales ideas de la segunda etapa tocante al derecho económico, las normas establecidas por la Constitución de 1857, de corte liberal, son estas: libertad de las actividades económicas (art.4), libertad de trabajo (art.5), garantías a la propiedad (puede haber expropiación pero solo mediante la indemnización) (art.27), prohibición del monopolio para garantizar la libre concurrencia (art. 28), elaboración del presupuesto por el Ejecutivo, así como la cuenta del año anterior, las cuales deben presentarse al Congreso para su aprobación (art.69). El Congreso tiene facultades para señalar bases respecto a la contratación de empréstitos por el Ejecutivo, así como para fijar aranceles al comercio exterior (art. 72). Abolición de alcabalas y aduanas interiores en la República a partir del 1 de junio de 1857 (art. 124).
En la tercera etapa, la Revolución, las principales aportaciones a la Constitución de 1917, fueron sobre todo en materia de trabajo y de propiedad de la tierra, jornadas máximas de 8 horas, establecimiento de salarios mínimos, los niños menores de 14 años no pueden trabajar, descanso semanal obligatorio, indemnización por accidentes de trabajo.
La Constitución Política de 1917
La Constitución naciente de 1917 recoge las inquietudes de tipo social y económico manifestadas por un sector muy importante de la población mexicana, y así fue que encontramos contenidos socioeconómicos. El artículo 3 manifiesta que la orientación del contenido económico y social debe ser democrática, es decir, en su orientación se le considera “como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Este contenido también debe ser nacional, es decir, que “atenderá a la comprensión de nuestras problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra dependencia económica…”. El artículo 5 establece que todos los mexicanos pueden dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que más les acomode, siempre y cuando sea lícito.
Artículo 27. Con este artículo, reformado muchas veces desde 1917, se inicia en México la participación del Estado en la vida económica nacional, y deja atrás la fórmula del laissez faire-laissez passer, para dar paso a otra disciplina cuya médula es la identificación del Estado en los intereses de la mayoría. Primer párrafo. Legaliza y protege la propiedad de los recursos naturales de la nación, y faculta para transmitir el dominio de ellos a los particulares constituyéndose así la propiedad privada. Párrafo segundo. Se refiere a la expropiación, la cual en todo caso debe ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Párrafo tercero. Regula, para beneficio social, los recursos naturales susceptibles de aprovechamiento. Esta disposición pretende lograr una distribución equitativa de la riqueza pública que permita un desarrollo nacional equilibrado, para así mejorar los niveles de vida tanto de la población rural como urbana.
Artículo 28. Este artículo da cuenta de la importante participación que el Estado tiene en la vida económica de México. Establece: 1) la prohibición del monopolio, de prácticas monopólicas o de todo acuerdo, procedimiento o combinación de productores, cuyo propósito sea impedir la libre concurrencia o la competencia que obligue a los consumidores a pagar precios exagerados por bienes y servicios; 2) la fijación de las bases, que señalen precios máximos a los artículos, materias primas o productos que se consideran necesarios para la economía nacional o el consumo popular; 3) consideración de áreas estratégicas y, por tanto, no monopólicas, como acuñación de monedas, correos, etcétera; y 4) subsidios, lo cuales podrá entregar el Estado tratándose de actividades prioritarias siempre y cuando estas sean generales, pero en todo caso con carácter temporal.
Artículo 123. Tiene notorio contenido socioeconómico referente al trabajo. Salario general: debe ser igual para trabajo igual, independientemente del sexo o nacionalidad de la persona. Participación de utilidades: los trabajadores tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa. Trabajo extraordinario: el tiempo extra se paga el doble del trabajo ordinario. Vivienda: La empresa está obligada a proporcionarle al trabajador casa cómoda e higiénica, mediante aportaciones para crear un Fondo Nacional de Vivienda (Infonavit).
Derecho Económico en los países capitalistas desarrollados y en vías de desarrollo
Según datos disponibles el derecho económico nace en Europa, puesto que en este continente es donde aparece la Revolución Industrial que tantos cambios propició en la vida económica y social.
En Inglaterra se dieron las bases teóricas del liberalismo económico, con el famoso autor Adam Smith a la cabeza y por otra parte porque ahí se inició la revolución industrial. Con este nuevo acontecimiento es donde aparece las primeras intervenciones del Estado tendientes a proteger el trabajo de los obreros, a efecto que fuera menos explotado por el sistema de libertad prevaleciente.
En Francia después de la Segunda Guerra Mundial es cuando el Derecho Económico nacional adquiere importancia con la creación de normas referentes al control de cambios, a la regulación de precios y otras medidas legales, tendientes todas a ordenar el caos económico provocado por la conflagración. La Constitución de 1958 reafirma los derechos económicos y sociales, figuran el derecho a huelga, el derecho al trabajo, la posibilidad de convertir en propiedad colectiva la empresa de servicio público nacional. Además, otras normas sobre Derecho Económico tendientes a garantizar el crecimiento; disminuir las fluctuaciones económicas; reducir los desequilibrios sectoriales y regionales.
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