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El descuento bancario


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  819 Visitas

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El descuento bancario

II. Descuento comercial

El descuento comercial es el originado por operaciones mercantiles, es decir, existen relaciones comerciales entre el cliente y el proveedor. El proveedor o acreedor adopta la figura de librador del documento, esto es, el que gira el efecto contra su cliente, el deudor o librado concediéndole aplazamiento en el pago. Si el acreedor decide negociar y descontar el efecto comercial, tendrá que endosar ese documento de crédito, a favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro, frente al tercero deudor. Así, el librador o cualquier otro tenedor legítimo que lleve a cabo esta operación, cobra anticipadamente en la fecha del descuento, el efectivo procedente de restar al nominal los intereses y gastos, y la entidad financiera recibirá el nominal del efecto comercial en la fecha de vencimiento.

Cuando la persona legitimada para cobrar el documento, negocia con el banco la cesión del título de crédito, transmite la propiedad del efecto y el riesgo inherente. Es por esto que las entidades financieras aceptan la transmisión de la titularidad del crédito salvo buen fin, puesto que el cliente queda obligado a reintegrar el nominal mas comisiones y gastos de devolución cuando el crédito no es pagado a vencimiento por el tercero deudor.

Una definición que facilita el Banco de España acerca del descuento comercial es la siguiente:

Es el descuento realizado por entidades de crédito, de efectos comerciales, esto es, cualquier documento que justifique un crédito a favor de la empresa, como consecuencia de las actividades habituales, pueden ser letras, pagarés, u otro tipo de efectos creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa o prestación de servicios.

Los anticipos sobre efectos comerciales, certificaciones, facturas, etc.

Las modalidades más habituales de descuento comercial son:

El ordinario, en el que tanto las comisiones como los intereses se calculan en base a la progresión del plazo desde el descuento hasta el vencimiento. El riesgo aumenta conforme aumenta el plazo, por lo que efectos con mayor plazo implican aumento progresivo de los tipos de interés y de las comisiones. También se aplica otra comisión creciente amparada en el riesgo implícito que conlleva el efecto, esto es, si está domiciliado y aceptado, simplemente domiciliado, o sin domiciliar ni aceptar.

El forfait se caracteriza porque aplican exclusivamente un solo tipo de interés y una comisión fija independientemente del plazo de vencimiento que tenga el efecto.

El descuento comercial transitorio, que por su carácter circunstancial no es necesario instrumentalizarlo mediante póliza de descuento, aunque el banco exige que cumpla determinadas restricciones, en general, que estén domiciliados y aceptados.

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