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El (des)encanto de la paridad de género en el México contemporáneo: la exclusión de las mujeres en el campo de la representación política


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  9.706 Palabras (39 Páginas)  •  456 Visitas

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El (des)encanto de la paridad de género en el México contemporáneo: la exclusión de las mujeres en el campo de la representación política

Roy González Padilla

Introducción

El impacto que las decisiones judiciales tienen para la efec-tiva protección de los derechos humanos es una cuestión de primer orden, más aún cuando dichos fallos abordan exi-gencias sociales de determinados grupos sobre los que du-rante largo tiempo se han ejercido diversos tipos de violen-cia –física, simbólica, estructural–, entre los que destacan las mujeres.

Si bien en la mayoría de las ocasiones el lenguaje del de-recho reduce y simplifica los conflictos sociales que se so-meten a su análisis y a menudo se sostienen decisiones que pudieran llegar a considerarse contradictorias (Scheingold, 1974; Tushnet, 2001; Kennedy, 2006), no resulta de menor grado emprender un examen sobre sus alcances si miramos de manera distinta el lugar que ocupa el derecho en la cons-trucción del orden social.

Desde este enfoque es posible reconocer que, a pesar de algunas muestras que ponen en evidencia la tendencia de los altos tribunales a mantener el statu quo, en ocasiones se puede advertir en ciertos fallos judiciales que se descarta la visión del derecho como un complejo sistema de juicios de control, puesto en marcha para dirigir la conducta del ser humano a fin de encausarla en ciertas direcciones predeter-minadas al poner en cambio un especial énfasis en el con-texto social sobre el que se emiten dichos pronunciamientos (McCann, 1994, p. 297; Hilson, 2002). Esto pone en relieve a su vez que en ciertos casos dichos tribunales añadan a sus líneas de argumentación consideraciones relevantes para


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presionar a los grupos de poder y crear en consecuencia es-pacios efectivos de deliberación y de rendición de cuentas (Gauri y Brinks, 2010).

Sin embargo, no siempre es posible observar este tipo de activismo judicial que se emparenta con una concepción del derecho como un elemento destacado en la construc-ción de la realidad, sino que de ordinario lo que se advierte es, empero, una serie de pronunciamientos judiciales que si bien no desconocen los elementos culturales, económicos y políticos que componen la sociedad, se materializan en posicionamientos meramente formales que muestran que dichas sentencias por sí mismas no generan nada signifi-cativo en cuanto a la favorabilidad o el compromiso de las instituciones jurídicas frente a las reivindicaciones sociales que ciertos grupos específicos someten para su tutela.

En este orden de ideas, la inclusión de dichas reivindi-caciones por la vía de los fallos judiciales se ve aminorada por lo moderado de algunos pronunciamientos jurisdiccio-nales, que si bien se constituyen como una vía para luchar por los derechos, no crean necesariamente las condiciones para gozar efectivamente de ellos.

Así entonces, a partir de la perspectiva interesada en la (in)eficacia de las sentencias judiciales (McCann, 2006), esta investigación llevará a cabo un estudio sobre el alcance del principio de paridad de género en el México contemporáneo –en específico sobre su importancia al momento de asignar espacios por el principio de representación proporcional a nivel subnacional–, a partir del análisis de una resolución judicial emitida a finales del mes de agosto de 2015 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A través de esta resolución, dicho ór-gano jurisdiccional pretendió «fijar un criterio jurídico que otorgue certeza y seguridad jurídica a las autoridades de las


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entidades federativas, a los partidos políticos y a la ciudada-nía, en términos generales, sobre la interpretación y alcance de las normas jurídicas en la materia, a partir de la aplicación del principio de paridad de género».1

Cobra vital importancia el análisis del texto, los argu-mentos y lenguaje de esta sentencia, puesto que las con-sideraciones expuestas por el más alto tribunal de la ma-teria en el país no abonan a enfrentar el reto que supone la desigualdad de género en la integración de los órganos legislativos,2 el cual, a la luz del examen analítico que aquí se propondrá de la mano del enfoque teórico sobre «re-distribución y reconocimiento» (Fraser, 2006), requiere en cambio de medidas jurisdiccionales de acción positiva «transformadoras» para alcanzar de manera efectiva una igualdad sustantiva –es decir, no solo de oportunidades o de trato sino sobre todo una «igualdad de resultados»– y un verdadero goce de los derechos político-electorales de las mujeres en el país.

En concreto, el presente trabajo se encuentra organiza-do de la siguiente forma: en un primer lugar se presentarán los antecedentes del asunto matriz originado en el estado de Morelos, a la vez que se analizarán los distintos crite-rios y argumentos sobre los que se basaron las resoluciones emitidas tanto por el órgano administrativo electoral esta-tal como por los tribunales jurisdiccionales que conocieron de dicho asunto. En segundo término se presentarán algu-

  1. Sentencia SUP-SFA-28/2015 y acumulado, pp. 11-12.

  1. Y no solamente en dichos espacios de representación política, sino que ade-más dicho fallo sentó las bases para que ulteriores pronunciamientos judiciales resolvieran en el mismo sentido asignaciones bajo el principio de representación proporcional en la integración de los cabildos municipales, tal como se deci-dió en los casos de los ayuntamientos de García (SUP-REC-513/2015), Monte-rrey (SUP-REC-514/2015) y Linares (SUP-REC-735/2015), en el estado de Nuevo León; Ezequiel Montes en el estado de Querétaro (SUP-REC-651/2015); Santiago Juxtlahuaca en el estado de Oaxaca (SX-JDC-823/2015); y Nacajuca en el estado de Tabasco (SX-JDC-826/2015), por señalar los más recientes.

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nas consideraciones teóricas respecto a la figura de la pa-ridad de género que permitan conocer desde otro enfoque las aristas que reviste dicho principio, en específico sobre lo que importa para la integración de los órganos de repre-sentación política, poniendo a discusión los alcances de los criterios –en ocasiones contrapuestos– adoptados por cada uno de dichos órganos, deteniéndonos críticamente en las insuficiencias de sus argumentos centrales. Finalmente, se-rán presentadas algunas consideraciones conclusivas sobre el particular.

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